Los auxilios para estudiantes con créditos del Icetex y otros ajustes de la Corte Constitucional a la tributaria

Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Crédito: Colprensa

10 Octubre 2023

Los auxilios para estudiantes con créditos del Icetex y otros ajustes de la Corte Constitucional a la tributaria

Por vicios en el trámite en el Congreso, la Corte Constitucional tumbó la contribución para los estudiantes que tienen créditos con el Icetex y se pronunció sobre otras demandas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió las primeras cinco sentencias relacionadas con las más de 30 demandas a la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, aprobada por el Congreso. 

La contribución a los estudiantes y la legislación sobre créditos educativos

En primer lugar, la Sala Plena tumbó el artículo 95 de la tributaria (la Ley 2277 de 2022), que creó una contribución que buscaba beneficiar a determinados estudiantes que financian sus estudios superiores con crédito del Icetex. La sala, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, argumentó que esa iniciativa no se había debatido desde el comienzo en comisiones, sino que se presentó y aprobó después en plenarias, lo cual violó las reglas del trámite. 

El alto tribunal tampoco concedió la petición del Icetex de –si tumbaba esta contribución– no lo hiciera de inmediato.

La Sala Plena, en todo caso, dijo que es importante que el Gobierno y el Congreso faciliten los mecanismos para acceder a la educación superior. “Es necesaria una regulación especial del crédito educativo que contenga normas expresas para que el mercado financiero, especialmente aquel en el que interviene el Icetex, considere, por lo menos, la condición de iliquidez temporal en la que se encuentra un estudiante mientras cursa y culmina sus estudios, y reconozca que en el crédito educativo la capacidad de pago del deudor aumenta conforme logra vincularse al mercado de trabajo y consolidar una posición en este en cuanto culmina los estudios financiados”.

Por lo tanto, de nuevo instó al Congreso de la República a desarrollar una legislación que aborde adecuadamente el crédito educativo, de manera diferente a las demás modalidades de crédito, y facilite el acceso a la educación superior para todos.

Precisiones sobre la sobretasa para generadores de energía eléctrica

Con ponencia conjunta de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares, la Corte se pronunció sobre un apartado del artículo 240 del Estatuto Tributario que habla sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas y especialmente sobre las que se dedican a la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Esa norma dice que estas deben liquidar tres puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del 38 por ciento. La Corte analizó una demanda que decía, entre otros, que había una vulneración del principio de equidad tributaria entre las empresas que generan energía a partir de agua y las otras que, además de hacer eso, tienen otras operaciones que les reportan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.

Y, para evitar confusiones en la interpretación de este apartado, la Corte le hizo un ajuste para decir que “la sobretasa solo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT”.

Sobre el valor del patrimonio

De otro lado, la Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que pedía tumbar un artículo que incluyó, en la base gravable del impuesto al patrimonio, el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo, y que, en las personas naturales, excluye las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

La Corte revisó una demanda que decía que eso se debía caer porque solo los municipios pueden gravar la propiedad raíz, y optó por no fallar de fondo, al considerar que el recurso no presentaba argumentos suficientes. En este caso, cuatro magistrados aclararon su voto, como José Fernando Reyes, quien dijo que la norma podría generar efectos contrarios a los principios de equidad e igualdad tributaria.

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