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¿Los servicios de inteligencia colombiana cumplen con estándares internacionales? Arrancó debate en la Corte Constitucional
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La organización El Veinte le planteó a la Corte Constitucional un debate novedoso, que tiene como centro una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la vigilancia estatal: ¿el monitoreo que hacen las agencias de inteligencia al espectro electromagnético implica una violación a la privacidad? Detalles.

La ley colombiana permite a las agencias de inteligencia hacer actividades como monitorear el espectro electromagnético cuando están incorporadas en la orden de trabajo y no se considera que se trate de una interceptación de comunicaciones. Ese monitoreo no necesita orden judicial previa como sí necesitan las interceptaciones en procesos judiciales. Así lo dice el artículo 17 de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, que es la Ley 1621 de 2013.
Esa norma acaba de ser demandada ante la Corte Constitucional por la organización El Veinte, que trabaja en defensa de la libertad de expresión, y que plantea un debate novedoso. Le pide al alto tribunal que tumbe ese apartado de la ley, bajo el entendido que ese monitoreo debe tener una autorización judicial para que no vulnere la privacidad de los colombianos. Su argumento base es una sentencia de este año de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, que le ordenó al Estado colombiano hacer ajustes a la ley de inteligencia.
¿De qué se trata el caso?
Esa ley, por ser estatutaria, ya fue revisada por la Corte Constitucional antes de que pudiera entrar a regir. El Veinte asegura que el alto tribunal sí puede volver a pronunciarse sobre esta normativa porque la Corte IDH se pronunció sobre la normativa de inteligencia en la sentencia que condenó al Estado por la persecución que sufrieron los y las integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo desde por lo menos los años 90.
Esa sentencia internacional cuestiona expresamente el artículo 17 de la ley de inteligencia, al estimar que el aval al monitoreo del espectro electromagnético es demasiado amplio porque no especifica "su naturaleza o alcances" y diferencia esa actividad de la interceptación, sin mayores detalles.
"Es a partir de esa diferenciación que la ley no exige, para aquellas 'actividades de monitoreo', la necesaria autorización judicial. A juicio del Tribunal, la regulación adolece de notoria vaguedad, posibilitando un ejercicio discrecional de las facultades estatales sobre lo que involucra y conlleva el 'monitoreo del espectro electromagnético'. En todo caso, aunado a la exigencia de que el marco legal sea claro y preciso en cuanto a las facultades de las autoridades en materia de inteligencia, lo que opera como salvaguarda frente a la arbitrariedad, es menester reiterar, según fue señalado en este fallo, que la utilización de las técnicas de vigilancia de las comunicaciones, sea selectiva o a gran escala, exige siempre control judicial, lo que incluye el monitoreo del espectro electromagnético", dijo la Corte IDH.
Ese organismo internacional ordenó en ese fallo que el Estado colombiano adecúe tanto esa ley como el decreto 2149 de 2017, para que las actividades de inteligencia "sea compatible con los estándares convencionales especificados en este fallo".
La demanda
Esa sentencia fue notificada en mayo de este año y, hasta el momento, no hay ninguna iniciativa para analizar sus conclusiones ni cómo tendría que adecuarse la ley actual. La organización El Veinte, en consecuencia, le pidió a la Corte Constitucional que se pronuncie al respecto.
En concreto, piden que la Corte tumbe el apartado del artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, que dice que el monitoreo del espectro no es una interceptación. Si esto se cae, se entendería que esa actividad es equiparable a una interceptación y, por tanto, requiere control judicial.
"Prescindir del control judicial abre las puertas al uso de tal facultad de forma discrecional por parte del Estado e impide la protección de los derechos a la vida privada y a la libertad de pensamiento y expresión, como fue expuesto en la cita precedente", dice la demanda.
Según el recurso judicial, ante el pronunciamiento de la Corte IDH, "resulta claro que la permanencia de las normas aquí demandas en el ordenamiento jurídico colombiano resulta incompatible con los artículos 11 y 13 de la CADH, integrados de forma estricta al bloque de constitucionalidad".
La razón de ello, indica la demanda, es que estas normas permiten "a gran escala permiten la vigilancia de comunicaciones (y) reservan información relacionada con actividades de inteligencia".
El recurso también le pide a la Corte que tumbe el artículo 33 de esa ley que señala que por las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia, todos sus documentos, información y elementos técnicos tendrán una reserva de 30 años, con la posibilidad excepcional de extenderse 15 años más por orden presidencial en algunos casos.
La demanda precisa que esto incluye todos los documentos que traten las agencias, incluso temas de contratación de personal de servicios de aseo, las planillas de ingreso de personas a las entidades de inteligencia, el presupuesto y hasta la distribución de funciones internas, "lo cual conlleva a que sean documentos que se encuentren injustificadamente por fuera del control de la ciudadanía, lo que podría incrementar los casos de corrupción y obstaculiza el acceso y control de las personas interesadas a los datos que sobre ellas obren en los referidos archivos".
La demanda fue admitida para estudio por el despacho del magistrado José Fernando Reyes, quien pidió concepto al respecto al Ministerio de Defensa, al Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, a la Dirección Nacional de Inteligencia, a la Fiscalía General, a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y a la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como a la Presidencia y al Ministerio de Tecnologías de la Información.
Además, podrán enviar concepto a la Corte la Agencia Nacional del Espectro la Corte Suprema de Justicia, la Fundación Karisma, Dejusticia, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y varias facultades de derecho.
