
El caso está en la Corte Constitucional.
Crédito: Colprensa.
La Procuraduría y el Gobierno chocan por iniciativa del Plan de Desarrollo que beneficia a pequeñas empresas
La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que les permite a las SAS ingresar al mercado de valores. La norma enfrenta cuestionamientos, pero el Gobierno la defiende asegurando que se promueve el crecimiento de las mipymes.

Un nuevo choque entre la Procuraduría y el Gobierno nacional se presenta por cuenta de un artículo del Plan de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro que está originalmente pensado para promover a las pequeñas empresas, pero que habría sido aprobado con vicios en el Congreso.
El artículo es el 261 de la Ley 2294 de 2023 y allí se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pueden ser emisores de valores, es decir, que podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociar en bolsa.
Las SAS son un tipo de entidad jurídica que permite simplificar la constitución de una empresa y son muy populares y atractivas para los inversores.
La norma plantea un cambio de reglas sobre los actores del mercado para permitir que las SAS puedan negociar en bolsa y así optar por una vía de financiamiento distinta, según unas reglas que deberán definir el Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Lo que dice la Procuraduría
La procuradora general, Margarita Cabello, solicitó a la Corte Constitucional que tumbe este artículo bajo el argumento de que esta disposición no está realmente alineada con los pilares de desarrollo del Gobierno y que, en cambio, hace cambios permanentes en las reglas del mercado de valores, lo cual no se puede hacer en una Ley del Plan de Desarrollo, pues estas normas tiene unas características especiales: regulan la hoja de ruta del Gobierno electo y, por lo mismo, debería contener disposiciones que solo pueden durar cuatro años.
Cabello apoya la tesis de Juan Manuel López Molina, el abogado que presentó la demanda ante la Corte, alegando que la posibilidad de que las SAS entren al mercado de valores crea derechos y obligaciones que perduran y hacen modificaciones estatutarias, entre otros.
"Las sociedades que opten por esta vía de financiamiento asumirán compromisos a largo plazo con sus inversionistas y con las autoridades reguladoras, basados en la normativa vigente”, dice la demanda de López.
La Procuraduría está de acuerdo y señaló que no hay una relación directa entre esa disposición y los ejes del PND, ni sería evidente la necesidad de que las SAS participen en el mercado para poder avanzar en “la diversificación de actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias”, tal y como menciona la ley.
Para la entidad, aun si se dijera que sí hay una relación con el PND, la modificación se habría hecho sin justificación ni explicación alguna de cómo las SAS al actuar como emisores de valores, podrían impactar en la calidad de vida de los ciudadanos, “en la promoción de la paz y la seguridad”, la adaptación al cambio climático, entre otros.
El Gobierno se defiende
El Departamento Nacional de Planeación aseguró que la inclusión de las SAS en el mercado de valores favorece a las pequeñas empresas, lo cual sí tiene piso en el PND que tiene un apartado sobre la sostenibilidad y crecimiento empresarial, el cual plantea que para "lograr el desarrollo socioproductivo del país, es relevante reconocer el papel protagónico de las mipymes" y reducir los trámites y costos para su creación y operación.
Según el DNP, esto les permite a las SAS "acceder a una fuente alternativa de financiación en condiciones más favorables, y de esta manera, se reitera, se promueve el crecimiento de las mipymes –y por esta vía de los emprendedores– reduciendo sus costos de operación, se fomenta el financiamiento de las empresas en condiciones sostenibles y se promueve la inclusión financiera de las unidades productivas, especialmente, mipymes y emprendedores".
En un documento enviado a la Corte, el DNP, a 31 de enero de 2024, el 92 por ciento de las personas naturales y jurídicas con matrícula mercantil activa se declararon microempresarios, y de la totalidad de comerciantes inscritos en el registro mercantil a esa fecha, el 41,5 por ciento correspondían a Sociedades por Acciones Simplificadas, el 53,7 por ciento a personas naturales, y el 4,8 por ciento a otro tipo de organizaciones.
"En ese sentido permitir a las SAS acceder al mercado público de valores como mecanismo de financiamiento alternativo al crédito otorgado por instituciones financieras, cuyos costos y requisitos de acceso son mayores y más complejos de cumplir, es un instrumento razonable para contribuir al crecimiento de las mipymes mediante la reducción de sus costos de operación", indicó.
Además, Planeación aseguró que en algunas ocasiones sí es posible aprobar en la ley del PND algunas disposiciones con vocación de permanencia y la defendió con cinco argumentos:
1. Responde a la necesidad de crear mecanismos efectivos que impulsen el desarrollo económico a largo plazo
2. Es una norma instrumental que impulsa el cumplimiento del plan y alcanzar sus objetivos.
3. Es un mecanismo adecuado para la ejecución, especialmente en el caso del plan nacional de inversiones.
4. No se utiliza para llenar vacíos o corregir inconsistencias de otras disposiciones legales. La modificación introducida amplía las posibilidades de financiamiento de estas sociedades al permitirles acceder al mercado de capitales.
5. No incluye cualquier tipo de normativa legal, pues existe una conexión directa e inmediata entre los objetivos, metas y estrategias del plan y la norma impugnada.
El Ministerio de Hacienda aseguró a la Corte que esta modificación está relacionada con varios pilares del PND que tienen que ver con lograr la inclusión financiera de las unidades productivas del país, promover la inclusión a las cadenas de valor de micro, pequeñas y medianas unidades productivas, y la defensa de una mayor competencia económica, entre otros.
"Colombia necesita empresas sostenibles en el tiempo, así como impulsar a largo plazo su crecimiento igualitario y productividad, en especial de las mipymes. Para ello, es necesario disminuir a largo plazo los costos en que deben incurrir los empresarios para crear y operar empresa en el país, lo cual pretende lograr la norma acusada a través del fomento de alternativas de financiación que estaban limitadas a ese tipo de forma societaria. Empresas que en su mayoría son pequeñas y medianas", indicó.
Según el ministerio, en consecuencia, "la disposición normativa es necesaria para fomentar las alternativas de financiación que permitan acelerar e impulsar el desarrollo de las actividades orientadas al emprendimiento y a que dichas empresas puedan acceder en forma permanente a fuentes de financiamiento de largo plazo a través del mercado de valores".
