Gustavo Petro.
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"Se respeta el fuero presidencial": Consejo de Estado ratifica que el CNE puede investigar la campaña y al presidente
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La Sala de Consulta del Consejo de Estado ratificó la decisión que declaró competente al CNE para investigar a la campaña presidencial de Gustavo Petro y ratificó que esas pesquisas "incluyen de manera inescindible al entonces candidato presidencial y actualmente presidente de la República". Estos son todos los argumentos.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado negó un recurso con el que la defensa del presidente Gustavo Petro buscaba anular la decisión que declaró que el Consejo Nacional Electoral sí puede investigar la campaña presidencial e, incluso, imponer sanciones administrativas al jefe de Estado.
Esa decisión, recordemos, se tomó en agosto pasado y fue la base que usó el CNE para avanzar en la pesquisa por presuntas irregularidades en la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia y abrirle una investigación formal al presidente. Esa es la decisión que presidente Petro cuestiona, alegando que su fuero es integral y que el CNE no podría imponerle una sanción, así sea una multa.
La petición de nulidad
El abogado del presidente Petro presentó un recurso de nulidad insistiendo en que se vulneró el fuero del jefe de Estado, que habría posiciones diferentes sobre el alcance del fuero al interior del mismo Consejo de Estado y que la Sala de Consulta nunca debió pronunciarse al respecto. Según la defensa de Petro, la Sala de Consulta resuelve conflictos de competencia, pero no conflictos entre jurisdicciones, por lo que la entidad que debió resolver este asunto es la Corte Constitucional.
¿A qué se refiere Petro? A que el CNE y la Comisión de Investigaciones de la Cámara de Representantes son dos autoridades que desempeñan funciones jurisdiccionales y no administrativas, por lo que la duda que existía sobre quién debía seguir estas pesquisas, la tenía que resolver la Corte.
La ratificación del Consejo de Estado
En un auto de 14 páginas, la Sala de Consulta negó esos argumentos de la defensa de Petro y ratificó su decisión inicial que declaró competente al CNE para continuar la investigación de la campaña en las cuales fungió como candidato Gustavo Petro e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si hay lugar a ello, dejando en claro que en el caso del jefe de Estado no se puede decretar la pérdida de investidura o del cargo sino solo una multa.
En primer lugar, la Sala de Consulta dijo que los recursos de nulidad no proceden en contra de sus decisiones. De fondo, dijo que esa Sala sí podía resolver este asunto porque sí era un conflicto de competencia entre autoridades administrativas.
"Esta Sala, desde 2006, ha evidenciado porque es competente para resolver los conflictos de competencia entre una autoridad que cumple función administrativa y otra que cumple función jurisdiccional, por cuanto no se trata de un conflicto entre jurisdicciones ni entre autoridades que ejerzan (todas) una función jurisdiccional, pues, en estos últimos eventos, sería la Corte Constitucional la autoridad competente para dirimir el asunto", dice el fallo.
Según la Sala, los artículos 29, 236 y 237 de la Carta Política, así como de los artículos 3°, 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sí puede resolver un conflicto de "competencias cuando al menos una de las autoridades en conflicto sea de carácter administrativo y reclame o rechace funciones de esa naturaleza, tal y como sucede cuando un conflicto involucre a dos autoridades".
Se respetó el fuero: Consejo de Estado
Además, la Sala aseguró que su decisión sí "respeta el fuero presidencial en los estrictos términos previstos en la Constitución y la ley"
"Mediante la decisión de la referencia se salvaguardó el fuero presidencial reconocido en el ordenamiento jurídico, toda vez que se reconocieron las competencias constitucionales que le asisten al Consejo Nacional Electoral por disposición expresa de la Constitución Política, dirigidas a garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el artículo 109 superior, así como la transparencia y la moralidad pública en las campañas electorales", alegó la Sala.
En ese sentido, la Sala insistió que ya desde la decisión inicial se dejó en claro que ninguna "autoridad diferente al Congreso de la República tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo del presidente".
"De lo cual se infiere que el fuero presidencial ha sido reconocido y respetado, pues de ninguna manera la Sala señaló que una autoridad administrativa puede adelantar un proceso judicial en contra del presidente de la República, ni mucho menos que dicha autoridad tenga la capacidad de afectar su permanencia en el cargo. Es el Congreso de la República, como se explicó en la misma decisión, la autoridad que tiene la potestad de decretar o no la pérdida del cargo conforme al procedimiento correspondiente, el cual debe adelantarse de manera autónoma. Además según lo dispuesto por la Corte Constitucional", agrega la Sala de Consulta.
Así, la Sala dice que las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral contra las campañas electorales presidenciales de la Coalición Pacto Histórico del año 2022, de todas maneras tienen que incluir al candidato que luego se convirtió en Presidente.
"(...) incluyen de manera inescindible al entonces candidato presidencial y actualmente presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, toda vez que por disposición del artículo 19 de la Ley 996 de 2005 "el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor son responsables solidarios por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiamiento de las campañas". Lo anterior, sin desconocer el fuero constitucional del presidente de la República para ser investigado y eventualmente sancionado con la pérdida del cargo por causales de indignidad política, exclusivamente, por el Congreso de la República", dice el fallo.