Bebidas azucaradas
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Se salvó el impuesto a las bebidas azucaradas en la Corte Constitucional
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La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es acorde con la Constitución.
La Sala Plena de la Corte Constitucional salvó la tarifa del impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas que entrará en vigor el próximo primero de noviembre y que fue incluido en la reforma tributaria aprobada por el Congreso y promovido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, el alto tribunal señaló que no es inconstitucional tener fines extrafiscales en una medida tributaria y, por tanto, avaló el impuesto. La decisión se tomó con ocho votos contra cero.
El alto tribunal indicó, entre otros, que si bien el impuesto puede generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado, ya que podría implicar el aumento del precio de esos productos, la medida es razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público que se representa en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo.
La Sala Plena dijo que “el impuesto a las bebidas azucaradas tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas”. Y señaló que la tarifa del impuesto está determinada a partir de un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada “y no de la capacidad contributiva de los consumidores, pues busca desestimular el consumo de una sustancia nociva para la salud”.
A la luz de estos dos elementos, dijo la Sala Plena, los consumidores de estas bebidas, tengan mayor o menor capacidad contributiva, realmente terminan siendo iguales y deben ser tratados de la misma manera por la ley y, por tanto, no hay una vulneración del derecho a la igualdad.
“Así, el propósito de desincentivar el consumo de las bebidas azucaradas ultraprocesadas, de cara a la generación de externalidades negativas en materia de salud pública, colocaban en pie de igualdad a cualquier persona que las consumiera y, por ello, una tarifa general dependiendo de un criterio objetivo como la cantidad de azúcar por mililitro, resultaba conforme con la Constitución”, dijo la Corte.
La Corte estudió en conjunto las demandas presentadas por Juan Manuel Charry Urueña y Miryam Elfriede Anaya que indicaban que la medida era “irrazonable y desproporcionada” porque, en su criterio, establece un gravamen inequitativo que no cumple realmente el fin para que el fue creado.
¿En qué consiste el impuesto?
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se introdujo para la producción, venta, retiro de inventarios o importación de bebidas con azúcar añadido.
De acuerdo con la norma, “se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida liquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 por ciento, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido”.
En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
La base gravable para el impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada 100 mililitros de bebida así:
En 2023, las bebidas con un grado de azúcar añadido menor a 6 gramos tendrán una tarifa de 0 pesos; mayor a 6 gramos y menos de 10 gramos, la tarifa será de 18 pesos por cada 100 mililitros: y cuando el contenido sea mayor a 10 gramos el impuesto será de 35 pesos por cada 100 mililitros.
Para 2024, las bebidas con un grado de azúcar añadido de menos de 6 gramos seguirán con una tarifa de 0 pesos; cuando sea mayor a 6 gramos y menor a 10 gramos la tarifa será de 28 pesos por cada 100 mililitros: y cuando el contenido sea mayor a 10 gramos el impuesto será de 55 pesos por cada 100 mililitros.
Desde 2025 el impuesto quedó en 0 pesos para bebidas con menos de 5 gramos de azúcar añadido por cada 100 mililitros; 38 pesos si el contenido es mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos; y 65 pesos si el contenido supera os 10 gramos por cada 100 mililitros.