
Los demandantes pedían condenar a las empresas de transporte por competencia desleal.
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Taxis Libres perdió la batalla definitiva para sacar a Uber del país
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La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de negar la demanda con la que Taxis Libres pedía la salida de Uber del País. ¿Por qué?
Por: Redacción Cambio

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final a la demanda de Taxis Libres contra Uber, con la que pedían condenar a la aplicación por "competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela".
En su sentencia de casación, la Corte anunció que mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado, como describe la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Según explica el Alto Tribunal, la empresa demandante conoció los actos de Uber desde 2012, pero solo reclamó ante la justicia dos años después, es decir, en 2014. Con esto, se superaron los términos máximos para demandar en esta materia, como lo exige la norma.
"En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero", dice el comunicado emitido.
¿Qué ocurre con la competencia desleal?
Si bien es cierto que la Corte no hizo referencia los actos desleales porque encontró probada la prescripción, mencionó que la llegada de estas economías colaborativas sí han cambiado "profundamente" la competencia económica, "pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio".
Pero, aún así, la Corte señaló que el uso de las nuevas tecnologías no implica por sí solo un acto de competencia desleal. "No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias", detalla.
En ese sentido, para la Corte sí son válidas las ventajas que pueden obtener unas plataformas sobre otras cuando no se transgrede una norma, pero se implementan prácticas ingeniosas.
Otro de los puntos que la Corporación mencionó es que este tipo de economías, como Uber, tienen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos o en recta competencia. Por ende, hizo un llamado a que los operadores de justicia tengan cuidado al evaluar los reclamos.
