Tumban personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana de Carlos Caicedo

Fuerza Ciudadana.

Crédito: Fuerza Ciudadana.

7 Marzo 2024

Tumban personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana de Carlos Caicedo

La decisión la tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado que hizo una dura crítica al Consejo Nacional Electoral por haber acomodado la situación de Fuerza Ciudadana para darle la personería jurídica sin que realmente se cumplieran los requisitos que se necesitan para ello. La decisión tiene efectos a futuro y no tiene efectos sobre las personas que ya fueron elegidos por ese movimiento.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral le había dado en 2022 al partido político Fuerza Ciudadana, el movimiento político que creó el exgobernador del Magdalena Carlos Caicedo

La decisión se tomó a la hora de estudiar una demanda que presentó Ximena Echavarría Cardona que pedía anular la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se le otorgó al movimiento la personería jurídica basado en la sentencia de la Corte Constitucional que le dio vida política al Nuevo Liberalismo teniendo en cuenta que su salida de la política obedeció a los impactos de la violencia política, amenazas y asesinatos de sus integrantes.

En el caso de Fuerza Ciudadana, Caicedo hizo la solicitud indicando que participó en la fundación y organización de la Corriente de Renovación Socialista, uno de los movimientos políticos surgidos en 1994, cuya personería jurídica había sido cancelada en 1998. También dijo que él y Rafael Martínez fueron objeto de persecución, hostigamientos y amenazas "con el objeto de impedir la consolidación de Fuerza Ciudadana".

El CNE consideró que esas circunstancias permitían aplicarle el fallo de la Corte Constitucional por la situaciones vividas. La demandante dijo que el CNE realmente no valoró correctamente si había una relación entre la Corriente de Renovación Socialista  (CRS) y Fuerza Ciudadana y, en últimas, dijo que aún si la tesis era posible, Caicedo debió haber pedido revivir a CRS y no a un movimiento completamente nuevo.

La decisión del Consejo de Estado tumbó la argumentación del CNE al indicar que no había motivo alguno para aplicarle a Fuerza Ciudadana un tratamiento diferente ni las sentencias que se han dictado sobre el Nuevo Liberalismo o la Colombia Humana, porque su situación no era equiparable.

"Es claro que el caso de Fuerza Ciudadana no ofrecía la ocasión para amparar una situación idéntica a un sujeto comparable ni adoptar medidas especiales, pues debió guiarse exclusivamente por el apoyo en las elecciones legislativas en las que participó como grupo significativo de ciudadanos", dice el fallo.

La demandante también indicaba que si bien Fuerza Ciudadana participó en las elecciones al Congreso 2022-2026 obteniendo 71.075 votos en la lista para la Cámara de Representantes en el Magdalena y 431.166 votos en las votaciones para Senado, esto solo reflejaba el 2.5 por ciento del total de los votos válidos y, por tanto, no podía tener personería jurídica. 

Al responder a la demanda, el CNE decía que estos argumentos no debían prosperar porque Carlos Caicedo participó en una consulta presidencial con Gustavo Petro y que Fuerza Ciudadana hacía parte de la Coalición Petro Presidente, junto a Colombia Humana y el MAIS. Y que, como esa coalición alcanzó la segunda mayor votación de las elecciones presidenciales de 2018-2022, "les garantizó a dichos coaligados los derechos inherentes al ejercicio de la oposición política en el país".

En su decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado dijo que "la relación que estableció el CNE entre el derecho a la personería jurídica, la obligatoriedad de los resultados de las consultas, el apoyo a una coalición para inscribir candidato a la Presidencia en un periodo anterior y la interpretación jurisprudencial del logro conjunto del requisito del umbral para los partidos coaligados, denota una aparatosa construcción hermenéutica que consigue acomodar la situación de Fuerza Ciudadana a unas hipótesis excepcionales para adquirir aquel atributo, cuando el caso ya había sido examinado por el conducto regular".

El Consejo de Estado reconoció en todo caso la trayectoria política del movimiento Fuerza Ciudadana y sus triunfos electorales y moduló los efectos de su decisión, para indicar que este fallo solo aplica para futuro.

"De esta manera se busca proteger aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad que aquí se declara, y que, en muchas ocasiones, involucran derechos de participación política de ciudadanos", señaló el alto tribunal.

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