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Adultos mayores esperan atención en un centro de salud. Crédito: Ministerio de Salud
Salud y bienestar
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EPS deben cubrir el transporte de pacientes cuando el tratamiento está fuera de su municipio: Corte Constitucional

El alto tribunal falló a favor de dos usuarias de la EPS Suramericana que debían viajar a otra ciudad para recibir atención especializada. Además, la Corte reiteró que las aseguradoras no pueden exigir una fórmula médica ni condicionar el servicio a la capacidad económica de los pacientes.

Por: Juan David Cano

La Corte Constitucional falló que las EPS están obligadas a asumir los costos de transporte de sus afiliados cuando autorizan procedimientos o tratamientos incluidos en el Plan de Beneficios de Salud fuera del municipio de residencia del usuario.

En la decisión también se dijo que las aseguradoras no pueden exigir una prescripción médica que ordene el traslado ni condicionar el servicio a la capacidad económica del paciente o de su familia.

Los dos casos que tuvo que resolver la Corte para llegar a esta conclusión

El fallo resolvió dos tutelas interpuestas contra la EPS Suramericana S.A. En ambos casos, la entidad había negado el transporte intermunicipal y, en uno de ellos, también la exoneración de copagos.

La primera tutela la presentó Constanza, una mujer de 60 años con arteritis de Takayasu, una enfermedad inflamatoria crónica que afecta las arterias grandes, e hipertensión arterial, entre otros diagnósticos.

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La mujer reside en Guapi, en el Cauca, y está clasificada en la categoría IV del Sisbén. La particularidad de su caso es que, tras la liquidación de la EPS Coomeva, quedó afiliada a Suramericana con registro en Cali, ciudad a la que debe desplazarse constantemente para recibir su tratamiento porque la aseguradora no tiene cobertura en su municipio. Los tiquetes y desplazamientos los había asumido ella con recursos propios.

La segunda tutela la interpuso Danna, madre de un niño con autismo que también requiere atención especializada en una ciudad distinta a la de su residencia. La Sala de Revisión constató que Danna se dedica de tiempo completo al cuidado del menor y que los ingresos del padre no alcanzan para cubrir todos los gastos del núcleo familiar.

Suramericana había alegado que el transporte no es una prestación a cargo del sistema de salud y que el niño no hace parte de los grupos exentos de copagos.

La Corte consideró que ambas situaciones configuran una vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, y que se trata de sujetos de especial protección constitucional.

"Para la Corte la protección constitucional de las personas que padecen enfermedades como el cáncer o autismo cobra una especial relevancia en la medida que, al encontrarse en un estado de debilidad manifiesta, merecen una singular y especial atención por parte del Estado y de la sociedad, al igual que por parte del juez constitucional", dijo el alto tribunal.

Lo que resolvió la Corte en ambos casos

Sobre el caso de Constanza, la Sala recordó que cuando una EPS entra en liquidación, sus afiliados deben ser asignados a nuevas entidades receptoras, que quedan obligadas a garantizar la continuidad del tratamiento sin trasladarle al paciente la carga de las barreras administrativas.

"En caso de retiro, revocatoria o intervención forzosa administrativa para liquidar a una EPS, el ordenamiento prevé un procedimiento de asignación de sus afiliados a las EPS receptoras, con la finalidad de asegurar la continuidad, integralidad y oportunidad en la atención en salud y evitar barreras administrativas que les impidan a los afiliados de las EPS que están en proceso de liquidación el acceso a la atención en salud", precisó la Corte.

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Por esta razón la EPS receptora es la que debe asumir los costos de desplazamiento cuando el afiliado tiene que trasladarse a otro municipio para su tratamiento.

Ahora bien, sobre el caso de Danna y los copagos, la Sala dijo que el cobro no puede convertirse en un obstáculo para acceder a la atención, especialmente cuando el solicitante cumple los requisitos legales para la exoneración.

La Corte también retomó lo que dijo en la sentencia SU-508 de 2020: cuando un paciente requiere viajar acompañado porque depende de un tercero para movilizarse o para garantizar su integridad física, los gastos del acompañante también deben ser asumidos por el sistema.

Con esos argumentos, el alto tribunal ordenó a la EPS Suramericana S.A. cubrir los traslados intermunicipales de Constanza y del hijo de Danna, y exonerar a esta última del cobro de copagos por los servicios que requiere su hijo.

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