Eutanasia: Ministerio de Salud sigue sin expedir reglas para cuando pacientes no pueden pedirla

Eutanasia en Colombia.

Crédito: Freepik.

23 Mayo 2024 09:05 am

Eutanasia: Ministerio de Salud sigue sin expedir reglas para cuando pacientes no pueden pedirla

Ya han pasado más de siete años desde que la Corte Constitucional ordenó por primera vez una reglamentación al respecto. El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) cuestionó que el alto tribunal no haya admitido una petición de abrirle un desacato a la cartera. Familiares de pacientes que no firmaron un documento de voluntad anticipada enfrentan trabas. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Juan Manuel* tiene 35 años. Hace más o menos ocho su vida cambió: los médicos le dijeron que debía hacerse una cirugía urgente en la cabeza para tratar una condición cerebral. Los riesgos eran altos y, tras varias complicaciones en el procedimiento, este padre de dos niños quedó en un estado de mínima conciencia. No es un estado de coma ni un estado vegetativo. La familia no sabe si Juan Manuel está ahí, si los escucha o no. Lo que sí saben es que esa no era la vida que él quisiera tener.

Por eso, tras tener varias discusiones familiares, con la certeza de que sus hijos tienen una red cuidadora que los va a educar y proteger, hicieron la solicitud de eutanasia ante el sistema de salud. La EPS les dijo que no, que Juan Manuel no firmó cuando podía un documento de voluntad anticipada en el que expresara sus intenciones y que la familia no puede hacer la interceptación de la voluntad y los deseos de él.

La situación de Juan Manuel es la misma de Alicia*, una mujer de unos 50 años a quien le diagnosticaron un tumor en su cabeza que, si bien era benigno, iba a crecer hasta provocarle la muerte eventualmente. El tumor siguió aumentando de tamaño y más de 15 años después del diagnóstico, la salud de la mujer se deterioró y terminó en una unidad de cuidados intensivos sin poder hablar. Su esposo y sus hijos pidieron la eutanasia, haciendo la interpretación de la voluntad de Alicia, ya que con el paso de los años el tema se discutió en casa. Supieron de los casos que se hicieron públicos en medios y sabían que esa era la intención de ella. Pero nunca firmaron un documento de voluntad anticipada ni nadie les avisó la importancia de hacerlo y les negaron el procedimiento.

En Colombia, la eutanasia, así como el suicidio médicamente asistido, están permitidos cuando un paciente tenga una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con la idea de vida digna. Incluso, no es necesario que el paciente sea terminal. Pero, los casos de Juan Manuel y de Alicia* evidencian que es un problema real que la familia o la red de apoyo del paciente no pueda dar un consentimiento sustituto para que el procedimiento pueda hacerse.

Lo más grave del asunto, explica el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), es que, en febrero de 2017, es decir, hacer siete años, la Corte Constitucional se dio cuenta de este vacío y le ordenó al Ministerio de Salud que reglamente el consentimiento sustituto. Pero, a la fecha, esto no ha pasado. Así lo denunció el director de DescLAB Lucas Correa en conversación con CAMBIO.

“El Ministerio de Salud va en contra de las órdenes de la Corte que ya tienen siete años, que no se han cumplido y que ponen una barrera real: en momentos en que los pacientes están muy graves y enfermos y no firmaron la voluntad anticipada, la familia no puede ayudarles y hacer la mejor interpretación de su voluntad y de sus preferencias. Y, a pesar de que esa barrera ha sido visible, el ministerio se niega a cumplir la orden”, dijo.

Las órdenes y los desacatos fallidos

La Corte Constitucional ya ha tratado varias veces este tema. En la sentencia T-721 de 2017 pidió por primera vez al ministerio que lo regulara en un plazo de cuatro meses al estudiar el derecho a morir dignamente en el caso de una mujer que quedó en un estado vegetativo. Esa orden la reiteró en la sentencia T-060 de 2020 y estudió el caso de una mujer de 94 años que estaba postrada en una cama con graves padecimientos que la causaban intensos dolores y que le impedían interactuar y manifestar su voluntad.

Allí la Corte reiteró que el ministerio tenía que regular “las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ámbito del derecho a morir dignamente, en los eventos en que el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y cuando se carezca de un documento formal de voluntad anticipada”.

Cuando la primera sentencia se expidió, estaba vigente la resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, que luego fue derogada por la 971 de 2021 y que establece los procedimientos que hoy están vigentes para la eutanasia en Colombia. Según DescLAB, en esa reforma no se incluyó nada al respecto, que sí o sí se requiere el documento de voluntad anticipada y, por eso, hoy persiste el vacío que afecta a los pacientes y a sus familias.

Por eso, el Laboratorio inició ante los jueces que inicialmente conocieron los casos y, luego, ante la Corte Constitucional, proceso para que se le abra un incidente de desacato al Ministerio de Salud y se adopten varias medidas para que se cumpla la orden y se compulsen copias a la Procuraduría para que investiguen a los responsables de la demora.

No obstante, los cuatro intentos han sido fallidos. Y la Corte Constitucional, en decisión conocida por CAMBIO que fue notificada hace unos días, volvió a negar la posibilidad de abrir el desacato por un tema técnico: que DescLAB como organización social no está legitimada para iniciar ese trámite en los casos concretos y que, aunque el debate que está planteando es relevante, pueden acudir a otros recursos para cuestionar la resolución del Ministerio de Salud.

Lucas Correa le dijo a CAMBIO que no es comprensible que la Corte Constitucional se esté negando a hacer cumplir su propia orden: “Se dictan órdenes estructurales y la Corte tampoco es capaz de hacer cumplir las sentencias y el ministerio le ha hecho trampa a la jurisprudencia de la Corte”.

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