
Corte Constitucional pidió regular a los influencers en Colombia y le ordenó a una creadora de contenido disculparse
Un testimonio de violencia de género publicado sin autorización en un pódcast llevó al alto tribunal a fijar reglas sobre el consentimiento y a lanzar un llamado para regular a fondo el ecosistema digital.
Por: Juan David Cano
La Corte Constitucional concluyó que una creadora de contenido vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer al difundir en su pódcast, sin el consentimiento debido, el relato de un episodio de violencia de género que ella había vivido.
Por esa razón, le ordenó ofrecer disculpas públicas a la afectada. Además, aprovechó el fallo para pedirle al Gobierno y al Congreso que fijen reglas claras sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers en Colombia.
El caso por el que comenzó todo
Todo partió de una acción de tutela. Una mujer, identificada en el fallo como Mariana, un nombre que la Corte usa para proteger su identidad, demandó por dos motivos a la responsable, reconocida como Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera.
El primero es que la entrevista en la que relató la violencia que sufrió se grabó y se publicó sin que ella hubiera dado una autorización clara para ello. El segundo es que, aunque pidió que el contenido se bajara, el episodio siguió disponible en varias plataformas durante más de un año.

En su reclamo, la mujer pidió que se eliminara la entrevista y todo el material asociado, que no se publicara más sobre su historia, que se le reconocieran las ganancias obtenidas con esa difusión y que la creadora ofreciera disculpas públicas.
El caso llegó a la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, este último como presidente de la sala y ponente del fallo.
El eje de la decisión es qué se entiende por consentimiento. En términos simples, es el permiso que una persona da o niega para que otra use su información o su imagen. Pero la Sala precisó que, en casos delicados como este, ese permiso debe cumplir tres condiciones para ser válido:
Primero debe haber una fase previa, es decir, debe darse antes de grabar o producir el contenido, no después. Segundo, debe ser libre y debe otorgarse sin presiones, coacción ni fuerza de por medio. Finalmente, debe ser informado, pues quien va a usar la información tiene que explicarle a la persona, de forma clara y detallada, qué hará exactamente con ella; no basta con un aviso genérico.
La Corte añadió que ese permiso se puede retirar en cualquier momento. Si alguien revoca la autorización, quien la había recibido queda obligado a hacer lo necesario para que esa decisión se cumpla.

La Sala consideró que en este caso faltaron las tres condiciones, pues la creadora no obtuvo el permiso antes de grabar, ni le dio a la mujer información suficiente para anticipar cómo se usaría su relato y su imagen. Además, mantuvo el episodio en línea pese a la solicitud de retirarlo, y en él se difundieron datos sensibles y privados de la entrevistada.
A partir de ese análisis, la Corte dijo que cuando un creador de contenido o influencer, en una labor cercana a la periodística, divulga información íntima y usa la imagen de una persona sin su consentimiento libre, previo e informado, vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
La orden a la creadora y el vacío que quedó al descubierto
La Corte amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la mujer y ordenó a la creadora ofrecer disculpas públicas. Como medida para evitar que la situación se repita, le prohibió volver a publicar la entrevista o cualquier contenido derivado, y le exigió obtener el consentimiento de sus futuros invitados cuando el contenido toque asuntos íntimos.
No todo le fue favorable a la demandante. Sobre el reclamo económico por el dinero que habría generado el contenido, y sobre una eventual afectación a su buen nombre y su honra, la Corte declaró la tutela improcedente porque consideró que esas peticiones deben resolverse por otras vías legales y no a través de la tutela.

El fallo cerró con un llamado más amplio. La Corte señaló que hoy creadores, influencers, usuarios y plataformas interactúan de forma permanente sin reglas específicas que definan hasta dónde llegan sus derechos y sus deberes.
Por eso pidió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y al Congreso regular esa actividad, recordando que la libertad de expresión en redes tiene límites en la Constitución.
Por último, pidió a las plataformas donde estuvo alojado el episodio, entre ellas Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok, X e iVoox, que difundan la decisión entre los creadores de contenido colombianos que usan sus servicios.
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