Aborto no es un derecho fundamental: Corte Constitucional

Crédito: Colprensa.

14 Agosto 2023

Aborto no es un derecho fundamental: Corte Constitucional

La Corte Constitucional aclaró las dudas sobre si el aborto es un derecho fundamental, si se tiene en cuenta la sentencia de 2022 con la que se despenalizó el procedimiento. Esto dijo el alto tribunal.

Por: Redacción Cambio

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El 21 de febrero se cumplió un año de que Colombia aprobara el proyecto de ley para la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Desde entonces, se han presentado tutelas sobre la imposibilidad de acceder a la interrupción del embarazo por negativa de los especialistas e instituciones médicas.

Abogados hablaron de un "reversazo" en el proyecto de ley. Ante la controversia, algunos miembros del alto tribunal hablaron con W Radio para aclarar dudas sobre el tema.

Sin embargo, la Corte está dividida, en algunos fallos han dicho que sí es un derecho fundamental y en otros que no lo es.

Con respecto a las tres excepciones de 2006 no hay discusión. El alto tribunal afirmó que la jurisprudencia constitucional no dice nada de un derecho fundamental del aborto, pero en los tres casos de la sentencia C-355 de 2006 sí lo es. Estos son: malformación del feto, peligro de la vida de alguno de los dos o abuso sexual.

La sentencia SU-096 de 2018 ratifica que, en los tres casos, "negar la interrupción voluntaria del embarazo supone un desconocimiento desproporcionado de esas garantías". Debido a que se "considera una prestación a cargo del sistema de salud para la garantía de un conjunto de derechos fundamentales de la mujer”.

La Corte Constitucional explicó que hasta el momento, según la ley, la prestación a cargo del sistema de salud solo cubre los tres casos anteriores de forma obligatoria. “La interrupción despenalizada hasta la semana 24 de gestación no se ha reconocido en la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental, lo que no significa que, en ciertos casos, deba ser garantizada por el sistema de salud”.

La polémica surgida a partir del punto 93 de la sentencia T-158 de 2023, una tutela interpuesta por una joven indígena a la que su EPS le negó el procedimiento, decía que “no se deriva un derecho fundamental a la IVE”.

La Corte dejó claro que T-158-23 no tumbó la decisión de la despenalización del aborto. Lo que significa es que la realización del procedimiento queda a disposición del médico y la institución de salud. Luego de la valoración y ponderación de razones por la mujer gestante e implicaciones que puede acarrear "en caso de que consideren que tales razones son admisibles desde una perspectiva constitucional, deberán proceder con la práctica de la IVE y, por tanto, se impone un deber de prestación a cargo de las instituciones de salud”.

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