Corte Suprema: aunque la víctima de abuso sexual pida usar condón, no significa que consintió
5 Abril 2023

Corte Suprema: aunque la víctima de abuso sexual pida usar condón, no significa que consintió

Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño Díaz

"Que ella no se resistiera con vehemencia y le exigiera que usara un condón no implica que consintiera el acto sexual", puntualizó la Corte Suprema de Justicia, que dejó en firme la condena de 12 años de cárcel de un hombre por violentar sexualmente a una mujer.

Por: Redacción Cambio

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La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra un hombre de doce años de cárcel que violó a una mujer. Según puntualizó el alto tribunal, el hecho que la joven "no se resistiera con vehemencia y le exigiera que usara un condón no implica que consintiera el acto sexual".

Con la decisión, la Corte advirtió de un preconcepto machista: pensar que si una mujer no opone resistencia a la iniciativa sexual con vehemencia significa que consiente y por ende debe soportar sus consecuencias.

Asimismo, el alto tribunal puntualizó que la existencia de violencia sexual no se desvirtúa en dado caso que la víctima no oponga resistencia física o no grite, exprese manifestaciones de repudio o palabras de auxilio.

También se enfatizó que el sometimiento de la voluntad de la víctima incluye controlar cualquier reacción. Además, se deben considerar las contingencias que haya (pánico, inactividad o subordinación ante las agresiones, por ejemplo).

Las aclaraciones de la Corte

1) La víctima no debe asumir alguna actitud específica. Para configurar el delito de acceso carnal violento no se exige que la víctima lleve a cabo actos de defensa o resistencia. Es decir, no se está obligado a actuar de alguna manera en particular.

2) Aunque la víctima le exija o pida a su agresor que use preservativo, esto no demuestra que consienta. De dicha solicitud no se puede inferir conformidad o consentimiento con la manera de actuar de la persona procesada. Asimismo, ese comportamiento -en el contexto de la agresión- puede responder a la resignación respecto a lo inevitable debido a la fuerza de la coacción o la escogencia de un mal menor.

3) Para valorar si hubo o no consentimiento, no se debe evaluar el comportamiento de la víctima, sino el del acusado. Esto se debe a que el comportamiento del afectado es irrelevante. De ahí que el foco debe estar sobre el presunto agresor, así como en lo que hizo con tal de someter a la víctima. En últimas, sus actos son lo relevante en cuanto al delito.

4) El motivo por el cual el comportamiento del agresor es lo relevante se explica en que, penalmente, el reproche no se dirige sobre quien sufrió el delito, sino sobre la persona que presuntamente lo cometió. Buscar pruebas respecto a la falta de consentimiento en la víctima -en lugar de los datos conductuales objetivos del sujeto activo del delito- conlleva a imponerle cargas adicionales a la mujer y revictimizarla, lo cual aportaría a la desventaja estructural e histórica que han padecido las mujeres.

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