Anulan contrato minero de carbón que incluía áreas de la reserva forestal de El Cocuy

Reserva forestal de El Cocuy.

Crédito: Colprensa-Externos.

20 Agosto 2024 06:08 am

Anulan contrato minero de carbón que incluía áreas de la reserva forestal de El Cocuy

El Consejo de Estado desestimó los argumentos de la Agencia Nacional de Minería que pedía seguir con las actividades de exploración y explotación a pesar de un informe de las autoridades ambientales que indicaron que el traslape de la concesión con la zona protegida era de un 25 por ciento.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Consejo de Estado anuló parcialmente un contrato para la exploración y explotación de carbón que se le entregó en 2007 a la empresa Enco Mining S.A.S (hoy D.D.I Mining) en una zona que se traslapa en un 25 por ciento con la reserva forestal El Cocuy entre Santander y Boyacá.

El contrato GKT-081 de 11 de mayo de 2007, que se incluyó en el Registro Minero Nacional en 2008, fue demandado en 2015 por la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA, que decía que nunca se debió permitir tal negocio ya que el territorio concedido también abarcaba una parte del Resguardo Unido U’wa. Ese resguardo tiene 220.275 hectáreas en Norte de Santander, Boyacá, Santander y Arauca.

La Agencia Nacional de Minería se opuso a la demanda presentada diciendo que no estaban obligados a realizar una consulta previa para la firma del contrato, ni para la puesta en marcha de la exploración. Según la entidad, la consulta solo llegaría después de que se conozcan los resultados de la exploración que buscaba determinar la existencia y ubicación del mineral y el impacto sobre el medio ambiente que podría causar la extracción.

La ANM también dijo que el Resguardo Unido U’wa realmente no ha hecho un trámite legal para declararse como una zona minera indígena, por lo cual la autoridad minera no tenía que comunicar que se iba a firmar ese negocio. Por su parte, D.D.I Mining S.A.S aseguró que si bien el pueblo indígena tiene una propiedad sobre el terreno en el que está asentado el resguardo, el Estado es el propietario de los recursos minerales que yacen el subsuelo y es el que puede permitir su explotación.

Según la empresa, aunque la consulta previa no era necesaria, cuando se determinó la viabilidad del proyecto sí se inició un proceso de consulta ante el Ministerio del Interior que finalizó con la negativa de los líderes de la comunidad indígena a las actividades mineras. El contrato quedó suspendido desde mayo de 2017 mientras se revisaba el caso.

En primera instancia, el 30 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró de oficio la nulidad de la concesión GKT-081 al encontrarse que, en efecto, no se hizo consulta previa antes de la concesión. Aunque la disputa inicial era porque se estaban afectando los territorios indígenas, el Tribunal encontró que realmente el contrato debía anularse parcialmente, pero porque este se superponía en un 25 por ciento con la zona de reserva forestal del Cocuy, zona en la que está prohibida completamente la minería.

La Agencia Nacional de Minería apeló diciendo que el Tribunal se excedió en su fallo porque el argumento del traslape con la reserva forestal de El Cocuy no se presentó en la demanda, sino que fue una circunstancia que se encontró en el trámite del caso. El expediente llegó al Consejo de Estado que acaba de tomar una decisión definitiva.

Lo que dijo el Consejo de Estado

En sentencia conocida por CAMBIO, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar de oficio la nulidad parcial del contrato GKT-081 por haber incluido una zona de reserva forestal en la que no se pueden hacer actividades mineras, dejando sin piso los argumentos de la ANM.

“El hecho de que se permita la sustracción de áreas de las zonas de reserva forestal por motivos de utilidad pública o interés social no implica que las actividades mineras estén permitidas en estas zonas, como lo sugiere la ANM”, dice el fallo que tiene como ponente al magistrado Martín Bermúdez.

Por el contrario, dicha circunstancia confirma aún más la prohibición que pesa sobre estas áreas, porque la autoridad minera solo podrá autorizar las actividades de exploración y explotación de minerales en estas zonas cuando la autoridad ambiental, previamente, sustraiga el área que se pretenda explorar y explotar”, agrega la decisión.

El fallo destaca que la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental emitió un informe que demuestra que ese traslape es del 25 por ciento, con la zona de reserva forestal del Cocuy, que fue delimitada en la Ley 2 de 1959: “esto es, con anterioridad a la suscripción del contrato de concesión”.

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