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¿Cuáles fueron los argumentos de un tribunal para negar tutela que buscaba frenar la presidencia de Abelardo de la Espriella por su doble nacionalidad?
Abelardo de la Espriella, presidente electo, y José Manuel Restrepo, vicepresidente electo. Crédito: Colprensa.
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¿Cuáles fueron los argumentos de un tribunal para negar tutela que buscaba frenar la presidencia de Abelardo de la Espriella por su doble nacionalidad?

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la acción que cuestionaba si el juramento de nacionalización estadounidense del presidente electo es compatible con el cargo que asumirá. Estas fueron las razones detrás del fallo.

Por: Juan David Cano

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que promovió el ciudadano Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría que involucraba a Abelardo de la Espriella y su elección presidencial.

¿Por qué se interpuso la tutela en contra del CNE y la Registraduría por la elección de De la Espriella?

La acción cuestionaba la participación del presidente electo en la contienda presidencial 2026-2030, pues Martínez consideró que su juramento de nacionalización ante Estados Unidos podía resultar incompatible con las funciones de la Presidencia.

El demandante sostenía que, al naturalizarse ciudadano estadounidense, De la Espriella había prestado el llamado Naturalization Oath of Allegiance.

Abelardo de la Espriella. Fotoilustración: Kim Vega-CAMBIO.
Abelardo de la Espriella. Fotoilustración: Kim Vega-CAMBIO.

Se trata de una promesa exigida por la ley federal de ese país, mediante la cual una persona renuncia a cualquier lealtad previa hacia otro Estado y jura fidelidad a Estados Unidos.

Según el tutelante, ese acto generaría una tensión constitucional entre la exclusividad de lealtad que exige Estados Unidos sobre quien ahora va a dirigir al país.

Por ello, Martínez pidió que se ordenara al CNE emitir un pronunciamiento sobre la idoneidad de De la Espriella.

La vía elegida no era la adecuada, según el tTribunal

La primera razón que expuso la Sala para negar el amparo tiene que ver con el mecanismo utilizado.

El Tribunal explicó que, tras la segunda vuelta presidencial del 21 de junio y la declaratoria de elección de De La Espriella el 24 de junio, el camino idóneo para debatir una eventual inelegibilidad ya no es la tutela, sino la acción de nulidad electoral.

Esta acción se tramita ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

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Abelardo de la Espriella se alzó con la victoria de la segunda vuelta presidencial el pasado 21 de junio. Crédito: Colprensa.

La Sala resaltó que esa vía ofrece ventajas puntuales. La primera es que puede presentarla cualquier persona; permite pedir la suspensión provisional del acto que declaró la elección; y está sujeta a plazos breves de resolución.

¿Aún se puede solicitar la suspensión de la elección de Abelardo de la Espriella?

Ahora bien, la decisión también aborda el futuro que podría tomar el accionante. Citando un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el Tribunal recordó que el acto de inscripción de una candidatura es apenas un trámite dentro del proceso que culmina con la declaratoria de elección.

"El acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite, que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable en forma directa, sino que su revisión solo es posible cuando se demanda conjuntamente con el acto final", se lee en la decisión.

Bajo esa lógica, la Sala concluyó que el paso del tiempo no hace que el reclamo de Martínez se pierda, porque la controversia sobre la elegibilidad de De La Espriella todavía puede plantearse ante el Consejo de Estado.

El CNE ya se había pronunciado sobre la nacionalidad

La segunda razón del fallo habla sobre lo que buscaba el demandante, que era que se ordenara al CNE resolver el punto de fondo.

El Tribunal encontró que ya la autoridad electoral había acumulado y resuelto las solicitudes de revocatoria de inscripción presentadas contra De La Espriella por razones de nacionalidad, doble nacionalidad y el juramento de naturalización, con la resolución de Sala Plena No. 2990 del 17 de junio, confirmada por la resolución No. 3096 del 19 de junio.

En ambas, el CNE negó las solicitudes, pues no encontró acreditada ninguna causal de inhabilidad.

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El CNE ya se había pronunciado sobre la idoneidad de la elección de Abelardo de la Espriella. Crédito imagen: CAMBIO - Fotoilustración Yamith Mariño. 

El Tribunal añadió que, si existiera alguna inconformidad con el contenido de esa decisión del CNE, tampoco se resolvería por tutela, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, y sin que ello implique un pronunciamiento definitivo, la Sala recordó el marco constitucional aplicable.

El artículo 179 de la Constitución, que habla del régimen de inhabilidades presidenciales, dice expresamente que los colombianos por nacimiento que tengan doble nacionalidad no están impedidos para ser presidentes.

Con esos argumentos, la Sala negó el recurso solicitado por Martínez Gordón.

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