
Gustavo Petro.
Crédito: Presidencia.
Así fue el intenso debate en la Corte Constitucional sobre el fuero del presidente Petro y el CNE
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Gustavo Petro
La votación fue un apretado 5-4. Al magistrado Vladimir Fernández, conocido de vieja data del presidente Petro y quien propuso la suspensión de las actuaciones del CNE sobre la campaña presidencial, lo acompañaron magistrados liberales y conservadores. ¿Qué dijeron los magistrados que se opusieron a la medida? Les contamos.

La decisión de la Corte Constitucional de suspender las actuaciones que el Consejo Nacional Electoral (CNE) viene adelantando en el caso del presidente de la república, Gustavo Petro Urrego, por presuntas irregularidades en la campaña electoral, se tomó luego de un intenso debate en la Sala Plena sobre la necesidad de la medida.
La decisión obedece a una petición de medida cautelar que propuso el magistrado Vladimir Fernández, quien tiene a cargo la revisión de la tutela que el presidente Petro presentó en contra de la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que determinó que el CNE sí puede investigar al candidato-presidente e incluso sancionarlo con una multa.
Lo que está en juego es un debate técnico, pero clave: el alcance del fuero del presidente de la república, quien es investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Como se sabe, el presidente estima que su fuero es absoluto y debería incluir actuaciones administrativas, mientras que el Consejo de Estado consideró que no.

La votación en la Corte fue 5-4. Fernández, quien viene de ser secretario jurídico de Palacio y es viejo conocido del jefe de Estado, ganó el pulso. De esta votación hay varios elementos por reseñar: a Fernández lo acompañaron tanto los liberales Juan Carlos Cortés y Diana Fajardo, como los conservadores Cristina Pardo y Miguel Polo Rosero.
Su postura y el argumento central de la decisión señala que no se trata solo de proteger los derechos de Gustavo Petro en este caso concreto, sino “de un innegable impacto en el interés público derivado de la potencial afectación del fuero del presidente de la república”. La Sala Plena determinó que la Ley 996 de 2005 señala que, para el ganador de las elecciones presidenciales, en caso de que haya posibles infracciones al régimen de financiación de campañas, lo que procede es hacer un antejuicio por indignidad política ante el Congreso, lo cual reafirmaría que el fuero del presidente es integral.
Según la Corte, en consecuencia, en el caso concreto del presidente Petro se evidencia “un peligro de afectación por la demora” que tiene la revisión de una tutela en la Corte. Así, la suspensión de la decisión del Consejo de Estado y de las actuaciones del CNE logran evitar una potencial vulneración de derechos del jefe de Estado. Esto, además, porque el CNE tiene términos concretos para hacer sus investigaciones.
“Por lo tanto, el avance y eventual culminación del procedimiento investigativo y sancionatorio contra el presidente de la república podría suponer, en el hipotético caso de que se llegare a determinar que el CNE adolecía de falta de competencia frente a la causa, una afectación irreversible desde el punto de vista de sus derechos como individuo, al paso que también acarrearía eventuales efectos adversos para el fuero presidencial y la institucionalidad”, indicó la Corte.
Además, la Sala hizo una precisión importante: en 2024 la Corte dijo que el CNE sí puede investigar posibles violaciones a los topes de financiación de campañas electorales, pero en esa determinación nada se dijo sobre el presidente de la república, quien es un aforado constitucional.
Los que votaron en contra

En contra de esta decisión votaron los conservadores Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses y los liberales José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo.
El magistrado Ibáñez precisó que acá lo que se cuestiona es una decisión que tomó la Sala de Consulta del Consejo de Estado que definió un conflicto de competencias administrativas en el caso de la Presidencia y, como esa sala no tiene funciones jurisdiccionales, la decisión no es una providencia judicial en sentido estricto. Ibáñez precisó que el debate es sobre quién ejercer esa competencia administrativa, no jurisdiccional, ni disciplinaria ni un juicio político.
De otro lado, estimó que el CNE es competente para conocer sobre la violación de los topes máximos en la financiación de las campañas políticas, por lo cual no se cumplirían los requisitos para otorgar la medida cautelar. Según Ibáñez, la posible demora en la Corte para resolver este asunto tampoco es un argumento suficiente porque el CNE no ha adoptado ninguna decisión. Y, a su juicio, la medida no era proporcional.
El magistrado José Fernando Reyes señaló que la medida cautelar no debía prosperar en tanto que el CNE tiene competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral” y para decidir sobre una presunta violación a los topes de campaña. Además, estimó que el régimen sancionatorio del CNE se limita a ese análisis y a la imposición de sanciones económicas y correctivas que no se ven limitadas por el fuero presidencial.

La magistrada Paola Meneses estimó que ni la decisión del Consejo de Estado ni la actuación del CNE “tienen la virtualidad de incidir en la vigencia del fuero constitucional del que es titular el presidente de la república”. Además, indicó que las actuaciones del CNE están sometidas a diferentes controles judiciales por lo que no hay en este caso un perjuicio inminente o irremediable que ameritara la suspensión que ordenó la mayoría de la Sala Plena.
Finalmente, la magistrada Natalia Ángel señaló que la medida cautelar no debía proceder porque, con independencia de la discusión de fondo, “no se demostró la necesidad de precaver un daño irreparable para los derechos fundamentales del presidente de la república o para el interés público”. Ángel indicó que el CNE no ha tomado una decisión definitiva y que la formulación de cargos al presidente es apenas un acto de trámite y no un fallo.
