
El impuesto al patrimonio: argumentos por su constitucionalidad
La Corte Constitucional tendrá pronto una decisión difícil de tomar. Se trata de juzgar entre la constitucionalidad total o parcial del impuesto al patrimonio. Como académicos hemos intervenido en una Acción Pública de Inconstitucionalidad contra este tributo. Concluimos, al contrario de los demandantes, su constitucionalidad. En esta columna invitada para CAMBIO, compartimos con todos los colombianos, tal como lo hicimos con la Corte, los argumentos que fundamentan nuestra conclusión.
Por: Jose Miguel Sanabria Liliana Heredia Jose Mauricio Salazar
Por: Jose Miguel Sanabria, Liliana Heredia, José Mauricio Salazar, Yoner Ojeda, Mariana Matamoros, de Dejusticia.
El impuesto no vulnera el principio de igualdad
Los demandantes argumentaron que el impuesto al patrimonio vulnera el principio de igualdad al tratar de manera diferencial a las entidades extranjeras que no declaran renta en Colombia, dependiendo de los tipos de bienes que poseen en el país. En detalle, las entidades extranjeras que tienen bienes como inmuebles, yates, botes, lanchas, y obras de arte en Colombia, están sujetas a un tratamiento desigual al de aquellas que solo tienen acciones, cuentas por cobrar o inversiones. Las primeras son gravadas con el tributo, mientras que las segundas no. Este trato diferenciado, según los demandantes, no tiene justificación constitucional.
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