
Contralor Carlos Rodríguez.
Crédito: Colprensa.
Habrá sentencia anticipada en demanda contra elección del contralor Carlos Rodríguez
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El Consejo de Estado estudia varias demandas acumuladas que aseguran que hubo vicios en la segunda elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general.

Antes de salir a vacancia judicial, la Sección Quinta del Consejo de Estado anunció que dictará sentencia anticipada en el marco de las demandas que se presentaron en contra de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general de la República.
El despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto estudia la demanda que presentó el abogado Samuel Ortiz y decidió acumular a ese expediente cuatro demandas más que alegan que la elección de Rodríguez fue irregular.
Lo que piden los recursos
Como se recordará, el 18 de agosto de 2022 el Senado eligió a Carlos Hernán Rodríguez como contralor y, en mayo de 2023, el Consejo de Estado anuló el nombramiento por vicios en el trámite en el Congreso relacionados con la conformación del listado definitivo de aspirantes. Por eso, ordenó rehacer el trámite.
Rodríguez estuvo en el cargo hasta el 15 de junio de 2023 y se volvió a presentar a la elección de contralor, siendo elegido nuevamente el 13 de junio de 2024 para el periodo restante de 2022–2026. Es decir, entre el último día en que Rodríguez estuvo ejerciendo funciones como contralor hasta su nueva elección, no pasó un año completo.
El abogado Samuel Ortiz asegura que la nueva elección de Rodríguez está viciada porque este estaba inhabilitado para presentarse. La razón de ello es que el artículo 267 de la Constitución señala que no puede ser contralor quien, en el año anterior de la elección, se haya desempeñado como "gestor fiscal del orden nacional dentro del año inmediatamente anterior a su elección".
Según la demanda, Rodríguez sí ejerció estas funciones porque, entre otras, nombró a varias personas en cargos en la entidad, y sí estaba inhabilitado porque el plazo del año se vencía en la medianoche del 15 de junio de 2024 y él fue elegido nuevamente el 13 de junio. Es decir que, por dos días, la elección estaría viciada.
"Habida cuenta de las definiciones establecidas por las dos corporaciones de cierre de la Jurisdicción Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, se tiene que el señor Rodríguez Becerra suscribió diversos actos de gestión fiscal hasta la fecha en que se desempeñó como contralor general de la República", dice la demanda.
El recurso también plantea posibles vicios sobre la segunda convocatoria, que tuvo en cuenta a cinco hombres y cinco mujeres, y en la que estaban incluidos candidatos que estuvieron en la primera elección y quedaron de finalistas.
La respuesta del contralor
El contralor Rodríguez y su defensa señalan que a él no se le puede aplicar esa inhabilidad porque la decisión del Consejo de Estado de anular su primera elección quiere decir –en palabras sencillas– que ese acto de elección nunca existió. Además, asegura que él no fue gestor fiscal y que su segunda elección se hizo bajo las reglas de ley, sin ninguna irregularidad.
"En virtud de la declaratoria de nulidad se restablece el estado de las cosas como si el acto nunca hubiera ocurrido o, más preciso aún, jamás hubiera existido, lo cual trae como consecuencia jurídica para el caso de la nulidad electoral entender que la persona nunca fue elegida", indicó su defensa.
Según el abogado de Rodríguez, este no actuó como gestor fiscal porque esta hace referencia a la administración y manejo de los bienes y fondos públicos y "no se comprende por qué un acto de nombramiento, sin más, con el fin de proveer una vacante temporal, deba ser considerado como acto propio de la 'gestión fiscal' en los términos del artículo 267 constitucional".
Rodríguez señaló que no se puede omitir que en este caso hubo un pronunciamiento de la Corte Constitucional que indicó que él sí podía volver a presentarse al cargo.
"Considerar que el señor Rodríguez no estaba habilitado para ser elegido cabeza de la Contraloría General no sólo implicaría desconocer el contenido decisorio del amparo emitido por la Corte y las garantías del debido proceso y la confianza legítima en cabeza del Contralor, sino que, además, iría en contravía de la noción restrictiva de las inhabilidades y prohibiciones", dijo.
Lo que estudiará el Consejo de Estado
En auto del 16 de diciembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado hizo la fijación del litigio, es decir, definió qué es lo que va a revisar en concreto de las diferentes pretensiones que tienen las demandas.
Así, lo que revisará el despacho es:
-Si hay lugar a declarar la nulidad del acto del 12 de junio de 2024, por medio del cual el Congreso de la República eligió al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026.
-Si esa elección se hizo con violación o no de las normas en que debía fundarse, específicamente por desconocimiento de los artículos 126, 190 y 267 de la Constitución Política, así como la resolución 001 del 17 de enero de 2022, que fue la convocatoria pública para la elección.
La decisión final de este caso se tomaría en el primer trimestre de 2025.
