El presidente Gustavo Petro en la sanción de la reforma pensional.
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La defensora del Pueblo, Iris Marín, se lanza en defensa de la reforma pensional
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El debate en la Corte Constitucional sobre la reforma pensional avanza. El Gobierno salió en defensa del texto aprobado en el Congreso en medio de alegaciones de vicios de forma. La nueva defensora del Pueblo, Iris Marín, la apoya.
El Ministerio de la Igualdad defendió ante la Corte Constitucional la reforma pensional que el Congreso aprobó luego de un duro tiro y afloje político y que tiene como eje central proteger a adultos mayores y a personas que, si bien cotizaron por años, no pudieron alcanzar su pensión.
La norma fue demandada múltiples veces ante el alto tribunal por la atropellada forma en que fue aprobada, incluidos temas de fondo y un presunto vicio de forma. Uno de los casos que más avanzado ya está en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez por cuenta de una demanda que presentó la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia.
La demanda de Valencia señala, por un lado, que hubo un vicio de forma insalvable en el Congreso, ya que el pasado 4 de junio varios representantes a la Cámara propusieron que se aprobara en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el Senado. Es decir, que se aprobara ese texto sin debatir el asunto de fondo. Esto fue votado y aprobado con 86 votos a favor y 32 en contra.
La demanda de Valencia también cuestiona temas de fondo como que la reforma creó un régimen pensional especial para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinas, a pesar de que el artículo 48 de la Constitución lo prohibió. Además, se cuestiona que se hayan gravado las pensiones con el impuesto de renta cuando superen 1000 UVT anuales.
La defensa del Gobierno y el apoyo de la Defensoría
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio de la Igualdad se pronunció sobre el cuestionamiento alrededor del trato diferencial a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el campesinado.
El artículo 93 de la reforma dice que el tema de los años y semanas de cotización debe ajustarse en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a estas comunidades. Por eso, el DANE deberá calcular esta diferencia y, con base en ese cálculo, el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados.
Para el Ministerio de la Igualdad, contrario a lo dicho por Valencia, esto no es un régimen especial o de excepción, sino la aplicación de un “enfoque diferencial para las comunidades étnicas del país, que, al ser sujetos de especial protección constitucional por su alta vulnerabilidad, requieren que el Estado respalde y garantice el acceso al sistema de seguridad social integral”.
Desde ese punto de vista, lo que dice el Gobierno es que hay un deber de promover enfoques diferenciales para las comunidades étnicas, que busca su inclusión y el reconocimiento de sus características. Así, el ministerio citó ampliamente la normatividad existente, las sentencias de la propia Corte y los mandatos internacionales para demostrar que el Congreso sí podía aprobar el texto que ahora se cuestiona.
“El Legislativo debía contemplar distinciones respecto de la forma de acceder a las diversas prestaciones que amparen el riesgo de vejez en atención a las condiciones de los beneficiarios, la naturaleza del riesgo y la escasez de recursos”, indicó.
“Incluso, la Constitución le impone el deber de establecer esas diferenciaciones con el fin de favorecer a los grupos históricamente discriminados, como es el caso de las comunidades étnicas y campesinas. Lo anterior, para que aquellos puedan acceder a la seguridad social en condiciones de igualdad sustancial”, agregó.
El Departamento Nacional de Planeación señaló que la Constitución no prohíbe la adopción de acciones afirmativas dirigidas a corregir las desigualdades estructurales que afectan a ciertos grupos poblacionales.
“En este sentido, el artículo 93 no crea un régimen pensional especial, sino que establece una medida de acción afirmativa en favor de comunidades que históricamente han sido objeto de marginalización. Esta medida está orientada a garantizar la igualdad material, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, el cual ordena al Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados para que la igualdad sea real y efectiva”, dijo el DNP.
Sobre este punto, la Defensoría del Pueblo aseguró que la demanda de Valencia no explica por qué este tratamiento a comunidades étnicas se puede calificar como un régimen especial y, por eso, el cargo no tendría los requisitos mínimos para que la Corte Constitucional lo revise de fondo.
“La acusación no especifica cómo la medida en cuestión vulnera la prohibición de crear regímenes especiales en el sistema de seguridad social. Tampoco se argumenta de qué manera la supuesta creación de un régimen especial afecta la estructura del sistema o general una diferenciación contraria a la Constitución”, dijo la nueva defensora Iris Marín, quien viene de trabajar en la Corte Constitucional.
¿Qué se dice sobre el posible vicio de forma?
El Ministerio de la Igualdad no se pronunció sobre este aspecto y, hasta el momento, ni la Presidencia ni el Ministerio del Trabajo han allegado sus defensas de la reforma a la Corte Constitucional.
El Departamento de Planeación Nacional defendió el trámite realizado en el Congreso al estimar que sí se respetó el principio de publicidad y el de consecutividad.
“En el caso de la Ley 2381 de 2024, se garantizó el principio de publicidad de manera plena. El texto del proyecto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta 497 del 29 de abril de 2024, con suficiente antelación al debate en la Cámara de Representantes. Esta publicación no solo permitió que los congresistas tuvieran acceso al texto normativo, sino que también cumplió con el mandato constitucional de que ningún proyecto sea ley sin haber sido publicado oficialmente antes de ser sometido a discusión”, indicó.
“Adicionalmente, el texto del proyecto fue distribuido en físico a los representantes antes de la sesión plenaria en la Cámara de Representantes, lo que garantizó que cada parlamentario pudiera estudiar el contenido de la reforma antes de su deliberación. Asimismo, durante las sesiones plenarias, los ponentes del proyecto y la ministra del Trabajo realizaron explicaciones detalladas del contenido de la iniciativa, destacando aspectos clave como el régimen de pilares y las medidas de trato diferencial”, agregó.
Según el DNP, el hecho que se haya votado en bloque no representa un vicio, entre otras razones porque la votación fue precedida por un debate extenso. La Defensoría del Pueblo, encabezada por Iris Marín, apoyó esta tesis diciendo que sí se garantizó la publicidad y que los congresistas tuvieron acceso previo al texto a votar.
“El hecho de que la Cámara de Representantes decidiera acoger el texto aprobado por el Senado no constituye elusión al debate ni subordinación a la otra corporación, sino que fue una decisión consciente y autónoma basada en la necesidad de asegurar la continuidad del proceso legislativo y evitar que se perdiera el consenso alcanzado”, indicó Marín.
Pero este es un debate complejo y el posible vicio de forma será, seguramente, el centro de esta discusión en la Corte Constitucional. Los expertos constitucionalistas Rodrigo Uprimny y Juan Sebastián Ceballos presentaron ante la Corte un memorial en el que reconocen la dificultad del asunto y en el que apuntan que, aunque hay irregularidades que parecen un vicio de forma, en realidad un “examen integral del procedimiento lleva a concluir que no lo es”.
“Pese a todo, si la Corte considera que existió un vicio, necesariamente tendría que declararlo subsanable y devolver el acto a la plenaria de la Cámara para que repita el segundo debate. Y dado que al repetir el segundo debate podría cambiar el contenido del acto, la Corte podría modular la fecha de entrada en vigencia del sistema pensional para posponerla seis meses o un año”, dice el documento de los juristas.
El documento señala que en las sesiones del 13 y el 14 de junio, las bancadas de Gobierno propusieron acoger el texto de Senado argumentando una defensa de su derecho a decidir que consideraban amenazado por “jugaditas de la oposición”.
“Es posible que el obstruccionismo de la oposición tenga a su vez causas anteriores, en interacciones previas entre bancadas y el Gobierno nacional. Pero en este procedimiento acaso la primera falta de cooperación procedimental fue atribuible a la oposición pues destinó evidentes y eficaces esfuerzos a obstruir el trámite, para oponerse a la reforma no solo con argumentos o ideas sino además con prácticas reglamentarias y antirreglamentarias que impidieran el avance de la iniciativa. Esta falta de cooperación desencadenó después una reacción anti cooperativa también de las bancadas mayoritarias de gobierno”, dijeron.
Ceballos y Uprimny le pidieron a la Corte avalar la reforma y dijeron que, en caso de que el Alto Tribunal encuentre un vicio, lo califique como subsanable y devuelva el texto al Congreso para arreglarlo. Además, le pidieron a la Corte hacer una audiencia pública al respecto.