La pelea en la Corte por la petición de libertad de Arturo Char
7 Enero 2024

La pelea en la Corte por la petición de libertad de Arturo Char

Cuando los magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema esperaban que su colega Cristina Lombana presentara ponencia para definir si Arturo Char debe ir juicio o no, la jurista pidió su libertad por vencimiento de términos. Ahora, su defensa también pidió la libertad.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El pasado 15 de diciembre, la magistrada de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia Cristina Lombana Velásquez les solicitó a sus colegas que se hiciera una Sala Extraordinaria respecto del caso de Arturo Char Chaljub, expresidente del Congreso detenido por presunta corrupción electoral, cuyo caso quedó en sus manos luego de que el ponente original del proceso, el magistrado Francisco Farfán, solicitara una licencia para defenderse de alegaciones de supuestas actuaciones indebidas.

Ante esa circunstancia, la Sala había decidido priorizar los casos de ese despacho y en especial el de Char, quien está detenido desde el 7 de septiembre y allí hay unos términos para definirlo. Por eso, algunos de sus colegas esperaban que Lombana les presentara la ponencia para debatir si Char debe ir a juicio o no, lo que en derecho se llama calificación del mérito del sumario. Pero la magistrada Lombana presentó una ponencia asegurando que este debía quedar en libertad por vencimiento de términos.

Eso fue el 19 de diciembre pasado, último día de trabajo de la Sala. Esa ponencia no alcanzó a tener una mayoría, por lo que se debió sortear a un conjuez para definir el caso en enero. Entre los que están en contra del vencimiento de términos son los magistrados César Reyes, Misael Rodríguez y Marco Antonio Rueda Soto. Su argumento fue que se presentaron maniobras de la defensa que impidieron hacer la calificación del sumario a tiempo, generando dilaciones que son imputables a la defensa de Char y no a la Corte, por lo que no se cumplían los requisitos legales ni se habían vencido los términos.

La Corte se fue de vacaciones al tiempo con toda la Rama Judicial y el abogado Iván Cancino, quien no es el abogado titular de Arturo Char, presentó un recurso de hábeas corpus para que el exsenador sea liberado. El caso lo tiene el Juez Sexto de Control de Garantías de Santa Marta Carlos Humberto Coy Domínguez, quien le dio tres horas a la Corte para dar respuesta.

Esa respuesta la hizo el magistrado Marco Antonio Rueda Soto, quien está en Bogotá y contiene básicamente los mismos argumentos con los que la Sala ya había negado esa misma petición, pero también antecedentes claves del caso que evidencian una fuerte diferencia de criterios entre varios magistrados y la magistrada Lombana.

En ese documento, en poder de CAMBIO, el magistrado Rueda señala, por ejemplo, una 'jugadita' del abogado principal de Char José Luis Barceló, quien reemplazó a Darío Bazzani como abogado suplente con Raúl Cadena Lozano, amigo cercano del magistrado Héctor Alarcón, situación que lo obligó a declararse impedido. La Corte dijo el año pasado que su amistad era conocida perfectamente por Barceló, pues ambos pertenecieron a los mismos despachos en la Sala Penal, así que eso era realmente una maniobra y negó separar del caso a Alarcón.

Luego de definir ese impedimento, la Sala de Instrucción, por mayoría, negó una petición de la defensa de Char para que fuera revocada la medida de aseguramiento que lo tiene preso. Pero, días después, tras la salida del magistrado Farfán de la Corte en licencia, Lombana fue designada ponente y tomó una decisión sin consultare a sus colegas: enviar a Char a una guarnición militar en la costa y sacarlo de La Picota.

El magistrado Rueda dijo expresamente que eso era paradójico porque Lombana había ordenado enviar a Char "al mismo batallón militar donde por razones de seguridad, determinadas por las amenazas recibidas, se encuentra detenida Aída Merlano Rebolledo, testigo de cargo en la actuación seguida contra aquél".

Y dijo, expresamente, que varios magistrados esperaban que en esa última sala del año se presentara el documento para debatir la situación de Char.

En esa oportunidad, en lugar de presentar ponencia de calificación del mérito del sumario, que era lo que aguardábamos algunos de los magistrados, entre ellos, el Suscrito, máxime que desde la licencia concedida al magistrado Farfán Molina acordamos priorizar los asuntos del despacho a cargo de éste con persona privada detenida o en riesgo de prescripción, sometió a discusión proyecto de libertad por vencimiento de términos, el cual no alcanzó la mayoría establecida en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

¿Se vencieron los términos?

A Arturo Char se le imputan los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante agravados. Está detenido desde el 7 de septiembre pasado y lo que se debate es si ya pasaron los 120 días calendario que, por ley, tiene la Corte para definir si acusa o no a Char.

Según el magistrado Rueda, desde la detención hasta el 15 de diciembre de 2023, cuando la magistrada Lombana, de oficio, pidió excarcelar a Char, habían pasado 100 días de privación física y efectiva, por lo que el pazo no se había vencido. Lo mismo pasa respecto del 19 de diciembre, cuando se negó la petición de Lombana, pues habían pasado entonces 104 días.

Ahora bien, la contabilización de esos términos también tiene en cuenta, según la ley, que la Corte no haya podido avanzar y definir el proceso por cuenta de maniobras dilatorias de la defensa o del mismo Char. Para la mayoría de la Corte, en este caos en concreto se ha presentado una actividad intensa de la defensa, lo cual es normal y no debe ser objeto de crítica, pero que han implicado que la Sala tenga que resolver múltiples recursos que presentaron los abogados de Char.

Por ejemplo, cuando la Sala decretó el cierre de la instrucción, que es el cierre de la etapa de pruebas, el 20 de octubre de 2023. La defensa presentó un recurso de reposición contra esa decisión y, luego, un mes después, cuando esa petición estaba en estudio, la retiró. Y luego se presentó la 'jugadita' de la defensa para sumar a un nuevo abogado cercano a un magistrado de la Corte que lo obligara a presentar un impedimento, faltando a la lealtad procesal.

Para el magistrado Rueda, como vocero de la mayoría de la Sala de Instrucción, es claro que los 120 días no se ha vencido y el tiempo que le llevó a la Sala resolver esos recursos, el último claramente dilatorio, no debe ser tenido en cuenta.

"Esa actividad de la defensa, la última reseñada, claramente dilatoria, además, constituyen causas atribuibles a la defensa y al sindicado, que deben descontarse del término colegido de los 120 días, a tal punto, que sólo una de ellas, lo (que) sería la interposición del recurso de reposición contra el cierre, pero del cual en últimas se desistió, comparta un mes y tres días", indicó.

Ahora, dijo el magistrado Rueda, aún si se contabiliza ese plazo, los términos se vencerían el 8 de febrero de este año. "En consecuencia, con el comedimiento que me es propio, solicito respetuosamente a su Señoría que deniegue el habeas corpus impetrado a favor del exsenador Char", dijo.

Por su parte, la magistrada Lombana asegura que los términos vencían el 5 de enero de 2024, lo cual fue el mismo argumento usado por la defensa de Char.

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