Piden a la Corte incluir a las mascotas en listado de bienes que no pueden embargarse
16 Enero 2024

Piden a la Corte incluir a las mascotas en listado de bienes que no pueden embargarse

La Corte ya avanza en otro debate sobre la familia multiespecie.

Crédito: Freepik

La Corte Constitucional admitió para estudio una demanda que cuestiona que en la ley colombiana se permita el embargo de animales en procesos judiciales; por ejemplo, en los divorcios. Este debate se suma a otro sobre si las mascotas pueden considerarse parte de la familia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que busca que los animales de compañía, como los perros y los gatos, no puedan ser embargados en procesos judiciales como, por ejemplo, los divorcios o los procesos ejecutivos por deudas.

Luis Domingo Gómez Maldonado, abogado animalista, presentó la demanda en contra de apartados del Código Civil y de la Ley 1554 de 2012, en donde se listan los elementos que no pueden embargarse a una persona.

Por ejemplo, el salario mínimo, las herramientas de trabajo del deudor o su habitación, así como los uniformes militares o las condecoraciones, no puede ser objeto de embargo. Tampoco las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, los depósitos de ahorro o los bienes de uso público, cuando estos se presten directamente por una entidad descentralizada.

La ley, no obstante, no dice nada sobre las mascotas. Por eso, este martes un juez puede embargarlas, como ha sucedido en proceso de divorcio. El caso más sonado y reciente es el de Romeo y Salvador*, dos perritos que quedaron en medio de un debate judicial por cuenta del divorcio de sus dueños humanos y sobre los cuales un juez dictó una medida de embargo y secuestro.

El caso concreto de Romeo y Salvador está en estudio en la Corte Constitucional, como ya ha explicado CAMBIO, por una tutela presentada por sus dueños en contra de la decisión del juez. La Corte ya hizo una audiencia por esa tutela sobre los alcances de lo que se denomina familia multiespecie. El alto tribunal podría entrar a definir por esa vía si  las mascotas pueden considerarse parte de la familia.

Aunque se espera que ese fallo abarque la familia multiespecie y la posibilidad de los embargos de las mascotas, la Corte podría limitarse a decidir sobre el caso concreto de Romeo y Salvador. Por eso, esta nueva demanda admitida para estudio cobra relevancia: porque va dirigida directamente contra las leyes que indican qué se puede embargar y qué no.

El argumento central de la demanda es que el Congreso incurrió en una omisión al no decir expresamente que las mascotas no pueden ser embargadas y precisando que desde 2016 los animales son considerados seres sintientes.

“Permitir el embargo de los animales de compañía, tal como hasta la fecha lo hacen las normas demandas, es desconocer el papel preponderante que tales seres sintientes cumplen en la vida individual y familiar de personas que de lejos implican relaciones de afecto que superan cualitativamente las relaciones de apego que se pueda tener con las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipo de los militares, el televisor, el radio o cualquier otro objeto protegido por (esas) normas”, dice la demanda.

El recurso judicial que Gómez presentó junto a un grupo de estudiantes agrega que “mantener el trato jurídico a los animales de compañía como bienes embargables transgrede el principio de dignidad humana, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar, así como la familia como base fundamental de la sociedad”.

“Es relevante –agrega la demanda– considerar que los animales de compañía en la actualidad se conciben como apoyo emocional de quienes los acogen bajo su cuidado, generando un vínculo especial con los humanos que los cuidan, siendo indispensables para el consuelo, apoyo, especialmente en condiciones de salud mental tales como la ansiedad, depresión, el estrés de la vida cotidiana, por lo tanto su potencial sanador no puede desconocerse, por lo que, imponer una medida cautelar además de afectar al animal trasgrede al humano, generando entonces un daño colateral aún más gravoso del que se pudiera pretender prevenir”.

Por eso, técnicamente, lo que busca el recurso es que se incluya a las mascotas en el listado de bienes y elementos que no pueden ser embargados. La demanda fue admitida para estudio por el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien solicitó a múltiples entidades y expertos concepto sobre este debate.

En concreto, se pidió concepto al Gobierno, al ICBF, a Planeación Nacional, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia y el Bienestar Animal, a la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente, a la senadora Andrea Padilla Villarraga, al representante Juan Carlos Losada Vargas, al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y a facultades de derecho de varias universidades.

En la demanda, Gómez Maldonado citó una encuesta multipropósito del Dane, que se conoció en julio de 2022 y en la que se indagó, entre otros, sobre la tenencia de mascotas en Bogotá y Cundinamarca. Allí, el 42,2 por ciento “de los hogares de Bogotá dijeron tener mascota, el 65,8 por ciento de ellos tienen perro y el 43,7 por ciento, gato”.

“Es tan promisorio el fenómeno de la familia multiespecie en la sociedad colombiana, que diferentes escenarios judiciales vienen adoptando decisiones que las protegen como reconocimiento a una realidad cambiante, que las relaciones humanas con individuos de otras especies generan vínculos afectivos que merecen ser protegidos por la relación directa con el principio de dignidad humana y el consecuente efecto en el disfrute de las garantías constitucionales”, finalizó el abogado.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí