
Piden a la Corte incluir a las mascotas en listado de bienes que no pueden embargarse
La Corte ya avanza en otro debate sobre la familia multiespecie.
La Corte Constitucional admitió para estudio una demanda que cuestiona que en la ley colombiana se permita el embargo de animales en procesos judiciales; por ejemplo, en los divorcios. Este debate se suma a otro sobre si las mascotas pueden considerarse parte de la familia.
La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que busca que los animales de compañía, como los perros y los gatos, no puedan ser embargados en procesos judiciales como, por ejemplo, los divorcios o los procesos ejecutivos por deudas.
Luis Domingo Gómez Maldonado, abogado animalista, presentó la demanda en contra de apartados del Código Civil y de la Ley 1554 de 2012, en donde se listan los elementos que no pueden embargarse a una persona.
Por ejemplo, el salario mínimo, las herramientas de trabajo del deudor o su habitación, así como los uniformes militares o las condecoraciones, no puede ser objeto de embargo. Tampoco las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, los depósitos de ahorro o los bienes de uso público, cuando estos se presten directamente por una entidad descentralizada.
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