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Joaquín Vélez Navarro
Puntos de vista

El circo de los pasaportes

El presidente Petro piensa que está por encima de la Constitución y la ley. Está convencido de que los votos que obtuvo para llegar a la presidencia lo legitiman para saltarse cualquier norma o proceso, si él así lo considera. Resulta, presidente, que en un Estado social de derecho como el colombiano, tanto usted como todo el resto de los ciudadanos estamos sujetos al imperio de la ley, independientemente del apoyo popular que usted tenga o haya tenido.

¿Y qué dice la ley, a la cual deben sujetarse todos los funcionarios del gobierno incluido el presidente? La Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública) y el Decreto 1082 de 2015 que la reglamenta son claros en señalar que únicamente se puede declarar desierta una licitación cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva. Cuando se presenta una sola oferta que cumple con los requisitos habilitantes y los demás contenidos en el pliego, no existen motivos o causas que impidan una escogencia de ese tipo. En efecto, como el mismo decreto antes mencionado lo determina, las entidades estatales pueden adjudicar el contrato cuando haya solo un oferente que cumpla con los requisitos del proceso licitatorio. Tampoco hay en ninguna norma de la contratación estatal que prohíba la adjudicación cuando exista un único proponente que cumpla con lo exigido. Por tanto, en los casos en que lo haya, la entidad estatal debe adjudicar el contrato.

De no hacerlo, el oferente que cumplió con lo exigido por la entidad estatal tiene derecho a que se le indemnice por los daños ocasionados, lo que incluye un lucro cesante, según lo ha establecido el Consejo de Estado. En otras palabras, si a un único oferente que se presentó y cumplió con los términos de un proceso licitatorio no se le adjudica el contrato, no solo tiene derecho a los perjuicios en los que ya incurrió, sino también a la utilidad razonable que iba a obtener al ejecutar el contrato.

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