¿Qué significa intervenir una EPS y cómo afecta a sus afiliados?

Crédito: Cortesía Alcaldia Mayor de Bogotá - Colprensa

3 Abril 2024

¿Qué significa intervenir una EPS y cómo afecta a sus afiliados?

Conozca qué tipo de intervenciones hace la Superintendencia de Salud a las EPS y cómo estas afectan a los usuarios.

Por: Redacción Cambio

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Cuando la Superintendencia Nacional de Salud realiza intervenciones en las EPS, varios de los afiliados a estas entidades se alarman ante la incertidumbre sobre lo que va a suceder con sus medicamentos, tratamientos y beneficios en el sistema de salud. Les explicamos qué implica que la Superintendencia intervenga en estas entidades y cómo afecta a los usuarios.

Por razones como una crisis financiera y crecientes quejas de los usuarios, la Superintendencia puede ordenar dos tipos de intervenciones a las EPS, una es para su respectiva liquidación y la otra es para tratar de “salvar” la entidad, en caso contrario, podría terminar en una liquidación. La Superintendencia de Salud aclara el concepto de estos dos tipos de intervención:

Intervención forzosa administrativa para administrar: “Tiene por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación. Este proceso es adelantado por un agente Interventor designado por esta Superintendencia”, dice la SuperSalud.

Intervención forzosa administrativa para liquidar: “La extinción de la persona jurídica, y que se lleva a cabo mediante un acto administrativo en el que se ordena la toma de posesión de la entidad, hasta la terminación de la existencia legal. Este proceso es concursal y universal, adelantado por un liquidador designado por la Superintendencia”.

¿Cómo se ven afectados los usuarios por estas intervenciones?

En cuanto a la intervención forzosa administrativa, los usuarios pueden quedarse tranquilos, pues seguirán recibiendo los mismos beneficios previos a la interventoría, y no tendría que haber cambios significativos para ellos. En este caso:

  • Los afiliados no tendrán que cambiar de médico ni pedir nuevas autorizaciones para los servicios ya autorizados.
  • Los afiliados no deben hacer trámites distintos a los de costumbre para recibir la atención médica, solicitar las autorizaciones o reclamar sus medicamentos.
  • No cambiarán los puntos de atención para el reclamo de medicamentos.
  • En caso de tener la necesidad de acudir a un hospital, clínica o centro de atención, lo podrá hacer en las instituciones que ha tenido a su disposición desde que está afiliado a la EPS.
  • Las citas con especialistas, así como todas las citas en general, mantendrán su programación. Serán asignadas a través de los canales dispuestos por la EPS.

Por otra parte, para el caso de la intervención forzosa administrativa para liquidar, se realizará la asignación de los afiliados a las EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas operando en el municipio o departamento donde lo hacía la EPS en liquidación. Esta medida será coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Cabe aclarar que la EPS que será liquidada será responsable de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados hasta el día anterior a la fecha en que los usuarios sean trasladados a otra entidad.

Si tiene más preguntas sobre las intervenciones de la Superintendencia de Salud, consulte en su página web, en la sección Entidades en medida especial, liquidación y traslados de EPS

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