
La medida busca agilizar el acceso, reducir trámites y sancionar a las entidades que incumplan.
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Ya no son necesarias las autorizaciones: MinSalud elimina ese paso para acceder a medicinas y tratamientos contra cáncer, VIH y más enfermedades
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A través de una circular, el Ministerio de Salud eliminó el requisito de autorización previa para acceder a servicios como urgencias, atención del cáncer y tratamientos contra el VIH.
Por: Carolina Calero

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió una circular con nuevas disposiciones que eliminan el requisito de autorización previa para acceder a determinados servicios y tecnologías en salud.
De acuerdo con el comunicado oficial, el objetivo es agilizar el acceso a la atención médica eliminando barreras administrativas que puedan generar demoras innecesarias. Las Entidades Responsables de Pago (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los proveedores de tecnologías en salud deberán acatar estas directrices.
Esta medida aplica a casos como urgencias, atención integral del cáncer (en adultos y niños) y tratamientos relacionados con el VIH/sida.
Entre los servicios exentos de autorización se incluyen aquellos contemplados en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así como los clasificados como eventos prioritarios según la caracterización poblacional y las políticas públicas vigentes.
“Lo que buscamos es que si un paciente llega al servicio y ahí le pueden suministrar la atención, ahí deben hacerlo, sin esperar a dónde determine la EPS que deben llevarlo. Esto para eliminar barreras, muchas barreras obedecen a la gente esperando porque no autorizan los servicios”, señaló el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Los usuarios no podrán hacer trámites relacionados a autorizaciones
La circular también prohíbe que los usuarios participen en trámites administrativos para obtener autorizaciones. Esta responsabilidad recae exclusivamente en las aseguradoras y los prestadores de servicios, quienes deberán coordinar directamente los procesos.
Además, el Ministerio advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019. Las sanciones pueden ser de carácter disciplinario, fiscal, penal o civil, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Las entidades territoriales deberán ejercer labores de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa, y se recalca que las EPS no podrán trasladar a los usuarios responsabilidades como presentar órdenes médicas, realizar trámites o renovar autorizaciones.
Según el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, todo trámite relacionado con servicios electivos, ambulatorios u hospitalarios debe ser gestionado por el prestador ante la entidad pagadora en un plazo máximo de cinco días calendario. Para poblaciones de especial protección —como personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres gestantes— este plazo se reduce a dos días hábiles.
El Ministerio recordó que la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud y prohíbe cualquier tipo de barrera administrativa, especialmente en condiciones críticas como el tratamiento del cáncer, el VIH/sida y otras situaciones priorizadas.
Finalmente, la circular, firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y el superintendente nacional de Salud, Helver Giovanni Rubiano García, hace un llamado a las EPS y prestadores para que estas medidas no se conviertan en obstáculos para el flujo de pagos y pide establecer acuerdos contractuales que garanticen una gestión oportuna y transparente de los servicios y tecnologías en salud.
