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Altos de Santana
Altos de Santana.
Cultura

'Quitar la escalera no es cambiar un mueble: es desmontar la idea principal de Salmona': Alberto Escovar

A raíz del debate que generó la publicación en redes sociales de una remodelación no autorizada en el edificio Altos de Santana, del arquitecto Rogelio Salmona, declarado como Bien de Interés Cultural de la ciudad, CAMBIO consultó a Alberto Escobar Wilson-White, arquitecto e historiador experto en patrimonio.

Por: Eduardo Arias

¿Hasta dónde es posible intervenir el interior de una edificación, y más si a esta la protege algún tipo de salvaguarda, ya sea municipal o nacional? En caso de que sea necesario hacerla, ¿cuál es la manera correcta de proceder? Alberto Escovar Wilson-White, arquitecto especializado en la historia del patrimonio arquitectónico de Colombia, respondió para CAMBIO un cuestionario acerca del caso concreto del edificio Altos de Santana y de la salvaguardia del patrimonio arquitectónico.

Alberto Escovar Wilson-White, desde octubre del año pasado director del Museo del Oro del Banco de la República, se graduó de arquitecto en la Universidad de los Andes y tiene una maestría en Arte, Museos y Gestión del Patrimonio Histórico en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla (España), donde cursa sus estudios de doctorado en Historia y Estudios Humanísticos. Ha sido director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, secretario técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de Colombia, director de la Fundación Escuela Taller de Bogotá y subgerente técnico y asesor de proyectos especiales de la Corporación La Candelaria, entre otros.

Como gestor cultural, formó parte del equipo que realizó la exposición Bogotá: El orgulloso renacimiento de una ciudad, que se dio en la 10° Exposición Internacional de Arquitectura de la Bienal de Venecia en 2006, impulsó el Programa Nacional de las Escuelas Taller de Colombia, lideró la formulación de la Política de Oficios de la Cultura y el Patrimonio Cultural y fue miembro del Comité́ Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco 2016-2020. Además, ha sido autor de varios libros y guías sobre el pasado y el presente de la arquitectura de distintas ciudades de Colombia.

CAMBIO: ¿Cuál es la importancia arquitectónica del edificio Altos de Santana, más allá de que sea un diseño de Rogelio Salmona?

Alberto Escovar Wilson-White: Altos de Santana se proyectó en 1986 y se terminó en 1990. Está situado en un predio sobre la ladera de los cerros orientales. Tiene 15 viviendas, 12 dúplex y tres de tres niveles. Están organizadas en tres franjas horizontales de cinco apartamentos cada una. Hay una torre de ascensores que atiende un piso de por medio. Su valor no está en la firma del autor, sino en la lección que deja, ya que resuelve el problema más difícil de la vivienda en Bogotá: ocupar una pendiente sin destruirla. El proyecto se basa en el corte y no en la planta. Así, los desplazamientos sucesivos del volumen crean terrazas hacia la sabana y dejan entrar el sol de la tarde. En una casa así, la escalera interior no es solo un medio para circular. Es el elemento que permite el desnivel, la entrada de luz y la conexión entre los espacios. Quitarla no es como cambiar un mueble. Es desmontar la idea principal del edificio. A finales del siglo pasado, Rogelio Salmona decía que lo más grave de la crisis de nuestra arquitectura era la falta de sentido de lugar y de significado social en la mayoría de las obras construidas. Altos de Santana es todo lo contrario. Es una obra que solo puede estar donde está.

CAMBIO: ¿Por qué razones fue declarado Bien de Interés Cultural del Distrito?

A.E.W-W.: Fue declarado por la resolución 2043 del 16 de noviembre de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, después de recibir un concepto favorable del Consejo Asesor de Patrimonio. Se usaron dos criterios claros. El primero fue que es un ejemplo destacado de un tipo de edificio con valor cultural, la vivienda colectiva en ladera. El segundo fue que es una obra importante de un arquitecto con reconocimiento nacional. Salmona, sin lugar a dudas, es el arquitecto más importante colombiano de la segunda mitad del siglo XX y parte de su obra está siendo ahora evaluada por la Unesco para ser incluida dentro de la Lista de Patrimonio Mundial, al lado de Le Corbusier, su maestro, o de los latinoamericanos Óscar Niemeyer o Luis Barragán. Por eso quedó en la categoría de conservación tipológica, que corresponde al nivel de intervención 2. Este nivel protege lo que define el tipo, como la volumetría, las fachadas, los espacios, las circulaciones y las escaleras. Aquí es necesario resaltar un punto que a menudo se pierde en la discusión pública. La declaratoria no protege un estilo ni una fachada bonita; protege una forma de organizar el espacio.

Lea también: El millonario error de modificar una escalera de Salmona sin permiso: la multa puede superar los 1.000 millones

CAMBIO: ¿En cuáles aspectos específicos los dueños del apartamento y los remodeladores violaron la ley?

A.E.W-W.: Según informó el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural el 31 de agosto de 2026, la falta principal y más grave es de procedimiento. Nunca se radicó una solicitud de autorización ante el IDPC. La ley entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien o que afecte su estado. Exige autorización previa de la autoridad competente y ordena que la obra la realicen profesionales acreditados. En lo material, la actual normativa permite cambios de acabados en cocinas y baños. Sin embargo, prohíbe alterar los elementos que definen el tipo y lo que fue demolido, una escalera, es uno de ellos. Además, según la información que la firma publicó en redes sociales, se modificaron muros, se abrieron nuevos vanos y se reconfiguró el acceso. Sin autorización del Instituto, tampoco pudo haber licencia de construcción ante la curaduría urbana. Por eso, la obra fue ilegal por partida doble. El régimen sancionatorio prevé una multa para quien intervenga sin autorización, como sucedió aquí, y lo faculta para ordenar la restitución del bien al estado anterior. En todo caso, el proceso apenas comienza y la administración distrital establecerá la responsabilidad concreta.

CAMBIO: ¿Hasta dónde puede un propietario alterar el interior de un edificio declarado BIC? La pregunta viene a cuento porque en la mayoría de los apartamentos de las Torres del Parque han sido adecuados por sus propietarios.

A.E.W-W.: Es evidente que hasta donde lo diga el acto administrativo que declaró el bien y no hasta donde lleguen el gusto o el presupuesto del propietario. La protección cubre todo el inmueble y no solo sus fachadas. Así, el interior de una unidad privada dentro de una propiedad horizontal está incluido. En Altos de Santana, la frontera es clara. Se permiten acabados de cocinas y baños, pero no está permitido tocar escaleras, circulaciones, espacios, fachadas ni la forma del edificio. Su observación sobre las Torres del Parque, declaradas monumento nacional por el decreto 1905 del 2 de noviembre de 1995 y sujetas por eso al Ministerio de las Culturas y no al distrito, es válida e incómoda. Allí se ven muchas cocinas integradas al comedor, patios de ropas unidos a la sala y alcobas que se convierten en una sola. 

Presento como hipótesis, que habría que revisar caso por caso ante el ministerio, que solo una parte pequeña de esas obras tuvo permiso y que la mayoría se hizo bajo décadas de control débil. La costumbre no crea derecho y que algo sea común no lo hace legal, aunque sí obliga a las autoridades a explicar mejor y a vigilar más. Añado un matiz que suele ayudar a dialogar con los propietarios. No todas las paredes valen lo mismo. Un tabique de servicio que no hace parte de su estructura ni significa nada puede caer con permiso y sin problema. Una escalera que sostiene la sección del edificio, no.

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Alberto Escovar Wilson-White.

CAMBIO: Una característica de muchos inmuebles del período moderno en Colombia, que podría ubicarse entre 1940 y 1970, responde a la tendencia de que “entre más cuartos mejor” y a que la cocina y el baño se esconden, mientras que en las últimas décadas se ha privilegiado abrir los espacios. En edificios de oficinas patrimoniales a veces hace falta realizar cambios de fondo. ¿Cómo se puede adecuar una arquitectura patrimonial de hace 50, 60 y hasta 70 años a las necesidades del presente?

A.E.W-W.: El Diccionario de la Lengua Española define adecuar como adaptar algo a las necesidades o condiciones de una persona o de una cosa. Esa palabra, adecuación funcional, es también una de las formas de intervención que la misma norma contempla. Adecuar no es destruir, es negociar. Es posible que mucha de nuestra arquitectura en el siglo XX se haya construido bajo la idea de que a más cuartos mejor, con la cocina y el baño escondidos al fondo. Hoy pedimos lo contrario. 

También es cierto que un edificio de oficinas de hace 60 años necesita hoy redes, climatización, accesibilidad y baños nuevos. Nada de eso choca con la conservación si se trabaja con método. Primero hay que saber qué se protege. Para eso existen la declaratoria y la respectiva ficha normativa. Estos instrumentos deberían nombrar con precisión los atributos esenciales y las áreas de menor valor patrimonial. Después hay que enfocar el cambio en esas áreas de menor valor, casi siempre las de servicio y los tabiques que no cumplen función estructural, y no en la sección, la estructura, las circulaciones o la fachada.

CAMBIO: Si una persona siente que puede mejorar su inmueble declarado BIC derribando algún muro, por poner un solo ejemplo, ¿qué debe hacer?

A.E.W-W.: Debe averiguar primero de quién depende el bien. Si es del ámbito distrital, la autoridad es el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Si es del ámbito nacional, lo es el Ministerio de las Culturas. Luego debe leer el acto de declaratoria y su nivel de intervención. Contrate un arquitecto idóneo y radique la solicitud de autorización de anteproyecto. 

El expediente exige formulario diligenciado, documento de identidad del propietario, estudio de valoración y descripción de la intervención, registro fotográfico del estado actual, licencias anteriores o certificación de su inexistencia, levantamiento arquitectónico, diagnóstico del estado de conservación y planos de la propuesta. También se necesita el aval de la copropiedad cuando se trata de propiedad horizontal. Cuando aprueban la solicitud, el instituto expide una resolución con vigencia de 36 meses. Puede prorrogarse por 12 meses. Sólo con esa resolución se tramita la licencia de construcción ante una curaduría urbana. El trámite es gratuito y tarda semanas. Una demolición no autorizada cuesta cientos de salarios mínimos y obliga a reconstruir lo destruido. Creo que aquí el mejor camino se explica solo.

CAMBIO: Desde su experiencia como arquitecto, como urbanista y como investigador del patrimonio arquitectónico de Colombia, ¿qué recomienda usted para que edificios y casas del pasado conserven sus valores esenciales pero puedan adecuarse al paso del tiempo, que puede por un lado deteriorarlos y por el otro volverlos obsoletos?

A.E. W-W.: Recomiendo cinco medidas de sentido común que a veces son difíciles de aplicar. La primera es que las instituciones encargadas de la defensa del patrimonio expliquen con claridad a los propietarios qué se protege y por qué. Una norma que enumera atributos concretos defiende mucho mejor que una que menciona de forma general el valor arquitectónico. La segunda es entregar al propietario un manual breve, escrito en un lenguaje sencillo, con un semáforo que indique qué puede hacer sin permiso, qué requiere autorización y qué nunca debe tocarse. Gran parte del daño al patrimonio en Bogotá no surge de la mala intención, sino del desconocimiento. La tercera es el mantenimiento preventivo con incentivos reales, como exenciones prediales, asistencia técnica gratuita y ventanillas que respondan pronto.

Al final, me temo, el verdadero enemigo silencioso del patrimonio no es la piqueta, sino la gotera. La cuarta es formar a quienes intervienen en los interiores, sobre todo a diseñadores y contratistas de remodelación, un gremio que hoy está fuera de todo circuito patrimonial. La quinta es sancionar cuando sea necesario, de manera ejemplar y sin exageraciones. Un régimen que nunca se aplica invita a no cumplirlo. Finalmente, los inmuebles patrimoniales se pueden ajustar a las necesidades cambiantes de sus dueños. Este es un tema en el que hemos avanzado. En Bogotá tenemos unas antiguas cavas y falcas de una cervecería donde ahora funcionan unos restaurantes. No muy lejos de allí, una antigua cárcel alberga el Museo Nacional, un antiguo manicomio alberga parte de una sede universitaria e incluso en un viejo matadero municipal funciona una biblioteca. Podría dar muchos más ejemplos.

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