
¿Qué hacer si su casa o carro quedaron dañados o destruidos por el terremoto? Esto dicen los expertos y las aseguradoras
El sismo dejó viviendas, edificios, y conjuntos destruidos en varias ciudades del país. ¿Qué deben hacer los dueños en cada caso? Les explicamos qué pasos seguir.
Por: Juan David Cano
El terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó decenas de muertos y cientos de damnificados que ahora no tienen dónde pasar la noche, pues sus viviendas resultados comprometidos o completamente destruidas.
Hasta ahora se registran más de 1.100 viviendas destruidas y 8.000 afectadas y detrás de esas cifras hay situaciones distintas. Una familia que perdió la casa completa no es igual que un hogar que salió de un edificio en pie pero cerrado por las autoridades, ni que quien volvió a su apartamento y encontró un muro partido sin saber si eso compromete o no la seguridad de la infraestructura.

Ante estas múltiples situaciones, surge la duda de qué exactamente deberían hacer las víctimas; pero la respuesta depende del estado real de la estructura, el tipo de inmueble, quién es el propietario y qué respaldo existía antes del sismo.
El primer paso es igual para todos: que un experto ingeniero o arquitecto revise la estructura
Ninguna decisión posterior tiene sentido sin ese dictamen. Diego Martínez, profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Sabana, explicó a CAMBIO que una vivienda que resistió el sismo puede terminar en uno de tres estados, y que la diferencia está en las vigas y las columnas, no en los muros divisorios.
"La primera es si los elementos principales de la estructura, que son vigas y columnas, no presentan mucho daño. La casa puede ser habitable, tocaría reconstruir el daño que se presenta, por ejemplo, en muros no estructurales", explicó.

"El segundo escenario sería daño en vigas; se cayó el recubrimiento del concreto, hay fisuras: en ese caso en particular la estructura puede ser reforzada", agregó.
"El tercer escenario es que la estructura aguantó el terremoto, pero hay mucho daño en vigas y columnas, se ve hierro en columnas y en vigas. En ese caso lo que tocaría hacer es dar orden de demolición", señaló.
En todos los casos, el experto recuerda que lo importante es que el diagnóstico no lo haga el dueño, debe hacerlo un profesional para garantizar la salud y protección de quienes van a vivir en ese lugar.
Además, las personas que ya fueron evacuadas por las autoridades debido a que las estructuras de sus viviendas resultaron comprometidas y que pretendan regresar deben tener en cuenta que permanecer allí representa un riesgo, pues existe la posibilidad de que la estructura colapse.
Si vive en conjunto o edificio, la decisión no la toma usted solo
Si vive en conjunto la situación cambia. En Colombia la Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal y fija reglas concretas. La primera es el alcance del seguro obligatorio: el artículo 15 dice que los edificios y conjuntos podrán constituir seguros de incendio y terremoto que garanticen la reconstrucción total, pero solo cubre áreas comunes, no los apartamentos de cada residente y sus pertenencias.
Daniel Amado Murillo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, describió a CAMBIO la consecuencia práctica de ese vacío.
"Los conjuntos suelen tener una póliza para protección de las áreas comunes y fachadas, pero si usted lastimosamente llega a tener una afectación en su vivienda y no cuenta con un segundo seguro de vivienda más allá del que ofrezca su copropiedad, tendrá que acogerse a él, para recibir un deducible y si no, lastimosamente le tocará correr con los gastos", explicó.

La segunda regla define qué pasará con el edificio. El artículo 13 de la misma ley ordena la reconstrucción cuando la destrucción o el deterioro sea inferior al 75 por ciento del valor comercial del inmueble. Pero el artículo 9 establece que, cuando el daño alcanza o supera ese 75 por ciento, la propiedad se extingue: las personas podrían perder completamente su apartamento si no tienen otro seguro.
Y la tercera regla es la que más pesa en el bolsillo de los propietarios. El artículo 15 dispone que las indemnizaciones de los seguros se destinen primero a reconstruir, y que solo si el inmueble no se reconstruye se repartan entre los propietarios según el porcentaje que cada propiedad ocupe en el conjunto.
El problema adicional es que la ley establece que si el edificio se demuele o se destruye por completo, el terreno donde estaba construido sigue gravado proporcionalmente por las hipotecas y demás gravámenes. La deuda no desaparece con el edificio.
¿Y si tenía un seguro propio? Los plazos ya están corriendo
Si usted contaba con algún seguro externo para su vivienda y este cubría terremotos, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) informó que las compañías activaron los protocolos previstos para eventos catastróficos.
El gremio pidió a los afectados comunicarse con su aseguradora por líneas telefónicas, páginas web, aplicaciones o puntos de atención; registrar los daños con fotografías o videos siempre que hacerlo no implique riesgo; y no ejecutar reparaciones definitivas ni desechar elementos dañados antes de recibir instrucciones, salvo cuando sea indispensable para proteger la vida, evitar nuevos daños o cumplir una orden de las autoridades.
¿Y cuál es el tiempo que tiene para reclamar su seguro? Tres artículos del Código de Comercio tienen el calendario. El 1075 obliga a avisar del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se conoció, plazo que puede ampliarse pero nunca reducirse. El 1077 pide que el asegurado demuestre que el siniestro ocurrió y cuánto costó. El 1080 le da a la aseguradora un mes, contado desde que el asegurado acredita su derecho, para pagar; vencido ese plazo debe reconocer intereses moratorios equivalentes al interés bancario corriente aumentado en la mitad.
¿Qué pasa si todavía le debe la casa al banco?
Ahora bien, usted podría tener dudas si le debe aún la casa al banco. Pero quien tiene un crédito hipotecario tiene el seguro de incendio y terremoto para deudores obligatorio según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La Superintendencia Financiera explica que, si ocurre un siniestro, el banco tiene derecho a recibir del seguro el dinero necesario para cubrir la deuda que aún tenga el propietario. Si después de pagar esa deuda queda dinero restante, este le corresponde al propietario. En estos casos se deben realizar dos trámites diferentes: el reclamo por el seguro debe hacerse directamente ante la aseguradora, mientras que todo lo relacionado con la deuda y el crédito debe gestionarse con el banco.

Hay una regla favorable al deudor que aparece en el Régimen de Seguros publicado por Fasecolda: las entidades financieras no pueden seguir cobrando las cuotas causadas desde la fecha del siniestro cuando el inmueble hipotecado fue pérdida total o quedó sujeto a orden de demolición, excepto en la parte del crédito que no cubra el valor indemnizable. En pérdida parcial, el cobro de las cuotas continúa.
Si la vivienda es relativamente nueva, existe una vía que no depende del seguro
Amado Murillo también explica que la antigüedad del inmueble abre una opción distinta. "Las viviendas nuevas cuentan con un seguro de un año, y los conjuntos nuevos, cuentan con un máximo de diez años de cobertura, por lo que, si están dentro de este término, podrán hacer aplicable la póliza", dijo a CAMBIO.
Lo primero que debe hacer es reclamar de forma directa a la administración para que lo guíen en le proceso. Si esto no funciona, puede denunciar ante la SIC irregularidades.
¿Qué hacer si vive en arriendo?
Ahora bien, para quien vive en arriendo, el artículo 2008 del Código Civil establece que el arrendamiento de cosas expira, entre otras causales, por la destrucción total de la cosa arrendada. Es decir, si el inmueble desapareció, el contrato termina por ministerio de la ley.
Por otro lado, la ley también contempla los casos de apartamentos evacuados que siguen en pie o casas habitables con daños parciales. La solución legal dependerá de las cláusulas del contrato, del Código Civil y, fundamentalmente, de que las autoridades digan que el inmueble debe ser desalojado. En ese caso quien arrienda puede solicitar la terminación del contrato.
En estos escenarios, es indispensable que los arrendatarios conserven por escrito toda comunicación con el arrendador, así como el acta o concepto técnico que ordene la evacuación como pruebas para terminar el contrato.
¿Qué pasa si no hay póliza, ni garantía vigente, ni contrato de por medio?
Finalmente, queda la duda de qué hacer si usted tenía su casa o vivía en arriendo sin contrato y ahora no podrá volver al inmueble porque quedó completamente destruido y no contrató un seguro.
El presidente De la Espriella instruyó al ministro de Vivienda, Jaime Andrés Beltrán, para estructurar un programa de subsidio de arriendo para quienes perdieron la vivienda.

Primero se hará un censo y una caracterización de las viviendas, luego el subsidio y después las reparaciones. Hasta ahora, no se habían informado montos, duración del beneficio, presupuesto total ni número de familias cubiertas.
El paso concreto que sí está disponible es inscribirse en el censo según informes las autoridades locales de cada ciudad afectada.
¿Y si lo que se perdió fue el carro o la moto?
Ahora bien, algunas familias también perdieron sus vehículos durante la tragedia y, aunque hay opciones para recuperarlo, son más reducidas.
"No podemos acudir, para este tipo de casos, a la póliza del Soat, porque solo nos va a responder daños materiales cuando es un accidente de tránsito", dijo Amado Pulido.
Y es que el Soat está diseñado para cubrir lesiones y gastos derivados de accidentes de tránsito. Para cubrir los daños materiales del vehículo se depende de que usted haya contrato un seguro que lo cubra efectivamente, dado que no todos tienen las mismas clausulas.
"Debemos analizar si también tenemos una póliza de seguro externa o adicional, pero no todas las pólizas de seguro van a cubrir los casos fortuitos, entonces hay que revisar muy bien la póliza que tiene contratada o antes de contratar (…) que también cubra estos casos, como puede ser una inundación o un sismo, terremoto", agregó el docente.

Si su seguro lo cubre ante estos casos, puede solicitar a su aseguradora que le paguen por pérdida total.
Finalmente, sobre el grupo que usa el vehículo para trabajar específicamente con aplicaciones de transporte o empresas. Según Amado Murillo, quien presta servicio público o tiene el vehículo afiliado a una empresa de transporte debe averiguar qué pólizas maneja esa empresa, porque en algunos casos puede haber cobertura de daños.
Para quienes reparten o transportan a través de aplicaciones como Didi y Uber, el panorama es otro. "En estas plataformas usted no lo tienen ni considerado como trabajador y tampoco tienen a su vehículo considerado como un activo de la empresa, entonces usted tendrá que tener la póliza de carácter individual para que le responda, en caso tal de tenerla; sues lastimosamente no podrá exigir ante ningún tercero que le devuelvan una plata", concluyó.
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