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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Economía

¿Las deudas de la Dian preescriben? Esto es lo que tiene que saber

Existen situaciones en las que el plazo de estas obligaciones podría perder vigencia. ¿En qué casos aplica?

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

Mientras la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) avanza en acciones de gestión y fiscalización para tratar de cumplir la meta de recaudo de impuestos de 2024 que asciende a 279,4 billones de pesos, una duda que surge para muchos ciudadanos es si las deudas con esta entidad prescriben en algún momento y qué pasa si no pagan sus deudas.

Según el Oficio 908901 de 2021 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dian, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco años, contados a partir de cuatro casos:

  • Desde la fecha de vencimiento del término para declarar, según los plazos fijados por el Gobierno nacional.
  • Desde la fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo que fijó el Gobierno.
  • Desde la fecha de presentación de la declaración de corrección. Es decir, cuando contra dicho acto no proceda recurso alguno o los recursos ya hayan sido decididos
  • Desde la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

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