Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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¿Las deudas de la Dian preescriben? Esto es lo que tiene que saber
Existen situaciones en las que el plazo de estas obligaciones podría perder vigencia. ¿En qué casos aplica?
Mientras la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) avanza en acciones de gestión y fiscalización para tratar de cumplir la meta de recaudo de impuestos de 2024 que asciende a 279,4 billones de pesos, una duda que surge para muchos ciudadanos es si las deudas con esta entidad prescriben en algún momento y qué pasa si no pagan sus deudas.
Según el Oficio 908901 de 2021 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dian, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco años, contados a partir de cuatro casos:
- Desde la fecha de vencimiento del término para declarar, según los plazos fijados por el Gobierno nacional.
- Desde la fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo que fijó el Gobierno.
- Desde la fecha de presentación de la declaración de corrección. Es decir, cuando contra dicho acto no proceda recurso alguno o los recursos ya hayan sido decididos
- Desde la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Sin embargo, este proceso puede interrumpirse “si la Dian expide el mandamiento de pago (acto inicial del proceso de cobro coactivo), se suscribe acuerdo de pago con la Administración o se admite solicitud de concordato o declaratoria de liquidación forzosa, se interrumpen los cinco años antes y la deuda no prescribiría”, explicó a CAMBIO el equipo de derecho tributario de la firma Baker McKenzie.
Según los abogados, la normativa tributaria también contempla la pérdida de competencia de la Dian para expedir actos sancionatorios, modificar las declaraciones o liquidar oficialmente el impuesto, debido al paso del tiempo previsto en la ley.
Vale la pena recordar que la Dian ofrece facilidades de pago a deudores para evitar multas y embargos y cuenta con un mecanismo que les permite a los morosos establecer un plazo para pagar sus deudas y evitar que la entidad los denuncie por incumplimientos tributarios.
Jaime Enrique Gómez, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, explicó a este medio qué pasa con las deudas ante la entidad que llevan mucho tiempo sin saldarse. El experto aseguró que la Dian está en la obligación “de observar en debida” forma el término de prescripción de las obligaciones fiscales, así como aquellas circunstancias que lo interrumpen o suspenden.
“Si la administración no inicia los procedimientos y acciones de cobro correspondientes de manera oportuna, no podrá cobrar las obligaciones pendientes de pago y el contribuyente tiene el derecho a no pagar estos importes, circunstancia que podría afectar el recaudo fiscal. Valga decir que estas obligaciones se vuelven obligaciones naturales, es decir, que si en todo caso el contribuyente paga, no puede posteriormente solicitar su devolución”, aseguró el jurista.