Elecciones 2023: ¿cómo funciona el protocolo de voto trans y quiénes lo deben aplicar?

Marcha que conmemora a la comunidad LGBTIQ+, con diferentes representaciones artísticas.

Crédito: Colprensa

12 Octubre 2023

Elecciones 2023: ¿cómo funciona el protocolo de voto trans y quiénes lo deben aplicar?

El Consejo Nacional Electoral emitió una guía para promover medidas que garanticen el derecho al todo de las personas trans. ¿Cómo funciona?

Por: Redacción Cambio

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El próximo 29 de octubre son las elecciones regionales, en las que los ciudadanos deberán elegir a los gobernantes locales. De cara a los comicios, la Registraduría debe capacitar a los jurados de votación en distintos temas relacionados con la atención a los sufragantes. Un elemento clave de esa capacitación es garantizar el derecho al voto de las personas trans. 

Para esto, desde hace un par de años el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la Resolución 3480 de 2020, que es el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans. 

Se trata de una iniciativa impulsada por la Misión de Observación Electoral (MOE), la fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans (GAAT) y Caribe Afirmativo. 

Esto resulta importante porque la participación en política de las personas LGBTIQ+ "sigue siendo reducida", según explican las organizaciones que promovieron la creación del protocolo. 

"Con relación al ejercicio al derecho al voto las personas trans se han visto sometidas a la exclusión y la ridiculización, lo cual es mucho más frecuente de lo que parece", explican. 

Por ejemplo, muchas veces se dificulta el acceso al voto si la persona no ha hecho la corrección del componente sexo y nombre en el documento de identidad; muchas veces la Policía no les permite ingresar a los puestos de votación porque la expresión de género de la persona no corresponde con los datos que aparecen en la cédula y esto mismo se replica en las mesas de votación. Y estos son solo algunos de los casos que reportan las organizaciones. 

¿De qué trata el protocolo?

A raíz de esos eventos fue que surgió la necesidad de crear el protocolo que tiene como atribución "velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías". 

Así, el protocolo estable 10 acciones que se deben implementar para garantizar el derecho al voto de las personas trans: 

  • Al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas trans podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres o para hombres independientemente de la correspondencia entre nombre, sexo, cupo numérico y/o foto del documento de identidad y la expresión identitaria. 
  • Bajo ninguna circunstancia, la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación (como nombre, sexo, foto o cupo numérico) podrá ser causal para impedir su derecho al voto.
  • En el caso de llevarse a cabo una requisa por parte de un agente de la fuerza pública, esta debe realizarse con los mismos parámetros establecidos para toda la población que ingresa a los puestos de votación. Bajo ninguna circunstancia la requisa que se le practique a una persona trans debe partir de prejuicios y estereotipos por su orientación sexual, identidad y expresión de género. 
  • Los agentes de la fuerza pública al momento de realizar las pesquisas, deben hacerlas sin tener en cuenta motivaciones prejuiciosas en razón de la expresión identitaria de las personas trans. En todo caso, cuando los procedimientos sean aplicados a una mujer trans estos deberán ser realizados por agentes mujeres y en el caso de que fueren hombres trans, deberán ser desarrollados por agentes hombres a menos que la persona trans indique lo contrario. En estos procedimientos debe prevalecer el consentimiento expreso de la persona trans.
  • Los efectivos de la Policía nacional, así como los jurados de votación deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans. No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente la identidad de la persona trans. La prohibición de procedimientos adicionales también debe incluir aquellos actos que violen y/o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, las preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, los comentarios denigrantes, la solicitud de cambios o retiro de elementos que hacen parte de la apariencia corporal y la imagen estética.
  • Los testigos electorales que hagan presencia en las mesas de votación deben abstenerse de solicitarles a los
    jurados de votación que apliquen procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior.
  • En el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, las autoridades deberán referirse a las personas trans por su apellido. 
  • Las personas trans podrán presentar quejas ante las mesas de justicia instaladas en los puestos de votación en el caso de que se les someta a tratos discriminatorios y/o se presenten problemas u obstáculos para ejercer su derecho al voto. Las autoridades deben explicar el procedimiento, tanto administrativo como judicial frente a la queja interpuesta.
  • En el caso de que no se instalen mesas de justicia en los puestos de votación, las autoridades deben disponer y dar a conocer los mecanismos para la recepción de quejas por posibles actos discriminatorios que se realicen durante la jornada electoral.
  • Las autoridades que, de acuerdo con su competencia reciban alguna queja relacionada con actos de discriminación durante la jornada electoral, deberán remitir esa
    información al CNE para que esta autoridad electoral sistematice la información, haga seguimiento, genere informes y promueva estrategias para promover el derecho al voto en condiciones de igualdad. El CNE determinará el procedimiento para la recepción y seguimiento de estas quejas.
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