
Protesta del 20 de julio de 2021, esto en medio del Paro Nacional.
Crédito: Foto: Colprensa
Corte ordena al Gobierno responder dudas por interrupción de internet en las protestas de 2021
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Una sentencia emitida por la Corte Constitucional concluyó que se impidió la libre circulación de información en internet durante el paro nacional en 2021. ¿Qué le pidió la Corte al Ministerio de Defensa y al Ministerio de las TIC?
Por: Claudia M. Quintero

La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-372 de 2023, con la que resolvió una tutela interpuesta por varias organizaciones que defienden la libertad de expresión en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el MinTic y la Agencia Nacional del Espectro. Las organizaciones argumentaron que durante el paro nacional entre abril y mayo de 2021 en Cali, las alteraciones a la conexión de internet materializaron obstáculos para recibir y entregar información.
Esta tutela fue presentada por Ana Bejarano Ricaurte, abogada y columnista de Los Danieles; junto a Emanuel Vargas Penagos, ambos codirectores de El Veinte; Carolina Botero Cabrera, directora ejecutiva de la Fundación Karisma; Julio Gaitán Bohórquez, director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, y Jonathan Carl Bock, de la FLIP.
"Los actores alegaron que las entidades accionadas tuvieron que ver en las afectaciones del servicio de Internet durante las manifestaciones, disrupciones que impidieron la denuncia en ese entorno digital de supuestos abusos de la fuerza pública", describe la sentencia.
Consideraciones de la Corte
En principio, el alto tribunal consideró que hay un derecho de acceso a internet, lo que implica que el Estado está obligado a garantizar el acceso al mismo y evitar las interrupciones que limiten el acceso a la difusión y recepción de información.
A esto se suma que los servicios de Internet no pueden ser restringidos con la excusa de orden público. Pero, en caso de que sea por razones de seguridad nacional, la ley es la que debe definir el alcance de la medida antes de su aplicación.
Frente al caso de las protestas, la Corte dejó claro que no se puede hacer una relación directa frente a los cortes de Internet y a la acción de la Fuerza Pública para que estos se dieran. Es decir, no se puede concluir que integrantes de la Fuerza Pública cortaron o pidieron que se dieran los cortes en los servicios.
Pero, la corporación considera que:
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"El Gobierno –representado por los ministerios TIC y Defensa, el Ejército, la Policía y la Agencia Nacional del Espectro–, sí vulneró los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación por no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales en Cali entre abril y mayo de 2021", como se explica en la sentencia.
¿Qué ordenó la Corte?
Por esto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional revocó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali, que denegó la acción de tutela presentada por las organizaciones defensoras de la libertad de expresión.
También, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y al Ministerio de Defensa que, "dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan públicamente a los cuestionamientos de la opinión pública frente a la interrupción del servicio de internet y el presunto uso de inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública, durante las jornadas de protesta social en la ciudad de Cali de 2021".
Además, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Ministerio de Defensa y a la Agencia Nacional del Espectro que, "a partir de una investigación formal y rigurosa, en el término de 6 meses una vez esta providencia sea comunicada, determinen el alcance de los hechos denunciados, los presuntos responsables de los mismos y las medidas adoptadas para evitar la repetición de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, e informen los resultados de esa pesquisa a la opinión pública".
La Corte le pide a las entidades que se deje claridad sobre:
- La dimensión de la afectación a la libertad de expresión, con especial consideración del discurso protegido en el marco de la protesta social y denuncias de excesos de la Fuerza Pública.
- Identificar los lapsos y lugares en los que se presentó la interrupción de la señal de internet y definir si el corte de energía y el robo de cableado explican la interrupción de internet en todos los lugares en los que se presentaron denuncias al respecto, quiénes fueron los responsables de la interrupción del suministro de energía eléctrica.
- Establecer cuántos son los equipos inhibidores de señal que posee la Fuerza Pública, cuál es su alcance en términos de metros o kilómetros de distancia y si realmente fueron o no empleados en la ciudad de Cali durante las protestas y en qué lugares específicos y por cuánto tiempo.
- Comprender una revisión del marco normativo que regula la adquisición y uso de inhibidores de señal con miras a verificar si satisfacen los estándares del derecho a la libertad de expresión en el contexto de una protesta social.
Por otra parte, también ordenó que las entidades involucradas adopten "las medidas necesarias para adecuar el marco normativo e impulsen las reformas legales a que haya lugar sobre uso de dispositivos de inhibición de señal por parte de la Fuerza Pública".
El alto tribunal también exhorto al Congreso para que "regule la adquisición y uso de los dispositivos inhibidores de señal, en atención a los parámetros desarrollados en esta providencia".
