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¿Es desproporcionada la condena a Epa Colombia? Los caminos que le quedan a la influenciadora
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La Corte Suprema condenó a Epa Colombia a 5 años y 2 meses de prisión por delitos cometidos en el marco de las protestas sociales de 2019. En CAMBIO de Tema, los abogados penalistas Iván Cancino y Francisco Bernate explicarán cuáles fueron los elementos considerados en la sentencia y cómo avanzará el caso de la influenciadora.

El pasado 27 de enero, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra de Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

En su sentencia, la Corte ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la creadora de contenido, quien grabó un video mientras destruía, con un martillo, la estación Molinos, de TransMilenio. Además, el alto tribunal ordenó el pasado lunes, 27 de enero, la captura inmediata de la influenciadora y empresaria de 28 años.
De acuerdo con la Corte Suprema, Barrera ocasionó zozobra entre la población con los actos en los que afectó la operación del sistema de transporte público en el marco de las protestas sociales de 2019. Además, el alto tribunal indicó que, a través de sus videos, la creadora de contenido instó a sus seguidores a que se manifestaran de la misma forma.

En CAMBIO de Tema, los abogados penalistas Iván Cancino y Francisco Bernate explican cómo se ha desarrollado el caso de la influencer desde 2019 y cuáles son las alternativas consideradas por su defensa para procurar que la condena pueda ser cumplida en prisión domiciliaria.
Corte Suprema confirmó que Epa Colombia cumplirá la condena en la cárcel
En la audiencia de lectura del fallo de impugnación contra Daneidy Barrera, la Corte Suprema ratificó que la creadora de contenido no tendrá derecho a cumplir su condena en prisión domiciliaria. Además, Epa Colombia tendrá que pagar una multa de 492.24 salarios mínimos legales vigentes.

Por otra parte, el alto tribunal inhabilitó a Barrera para ejercer el oficio de influencer o youtuber, como parte de las medidas de restricción de uso de redes sociales. En ese sentido, la creadora de contenido no podrá utilizar sus cuentas personales para grabar y difundir videos durante los próximos 5 años y 2 meses.
El alto tribunal reiteró que “el comportamiento de Epa Colombia fue violento y destructivo”, puesto que utilizó un martillo para ocasionar daños severos que interrumpieron la operación normal del transporte público de Bogotá afectando la movilidad de miles de usuarios.

El magistrado Fernando Bolaños indicó que la creadora de contenido incitó a otros ciudadanos a cometer los mismos delitos en los que ella incurrió y que quedaron registrados en sus cuentas digitales personales. Además, Bolaños explicó que los daños ocasionados por Barrera fueron avaluados en más de 1.218 millones de pesos.
¿La condena de la Corte Suprema a Epa Colombia fue desproporcionada?
En CAMBIO de Tema, el abogado Iván Cancino afirmó que el proceso judicial en contra de la creadora de contenido “no contó con todas las garantías posibles”. Para el especialista, en el caso no se configura el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, por el que fue condenada Barrera.
“Hay una gran diferencia entre el vandalismo y el terrorismo, y esa diferencia es la que hizo que no se le dé prisión domiciliaria. Creo que ella no necesita la pena privativa de la libertad, sino que debería darse la posibilidad de la prisión domiciliaria en el desarrollo del proceso”, explicó Cancino.
El abogado Francisco Bernate afirmó que la contundencia de la evidencia, presentada en los videos grabados por Epa Colombia, fue clave para que el alto tribunal estableciera la condena. Además, el experto indicó que es posible que la Corte haya considerado que los actos de Barrera constituyen instigación al terrorismo porque se presentaron en medio de la protesta social.

Los dos panelistas coincidieron en que no se debe comparar el caso de Epa Colombia con el de políticos acusados por corrupción u otros procesos adelantados en la justicia colombiana, puesto que cada caso es particular y presenta una serie de elementos que modifican su desarrollo.
¿Es posible que Epa Colombia cumpla su condena en prisión domiciliaria?
En CAMBIO de Tema, el abogado penalista Iván Cancino explicó que la defensa de la creadora de contenido tiene la posibilidad de argumentar que Barrera es madre cabeza de hogar y, por tanto, debe encargarse de su hija menor de un año. Para el abogado, la solicitud de casa por cárcel podría ser aceptada en las siguientes etapas del proceso.
“Ante el juez de ejecución de penas es posible que la defensa demuestre que Daneidy Barrera fue mamá recientemente y que se dan los requisitos excepcionales para obtener la medida de prisión domiciliaria”, explicó el penalista Cancino.
Por su parte, el abogado Francisco Bernate indicó que la Corte Suprema de Justicia logró demostrar que la creadora de contenido incurrió en hechos de vandalismo durante su participación en las protestas de 2019. Sin embargo, el penalista indicó que es necesario evaluar las alternativas disponibles para imponer condenas e iniciar procesos de resocialización.
"Como sociedad debemos dar un debate sobre si todos los problemas deben resolverse con cárcel. En otros países existen procesos de justicia alternativa para resolver casos como estos, pero en Colombia eso no es posible", concluyó el especialista en derecho penal de la Universidad Externado, Francisco Bernate.
