
Patricia Linares, presidente de la Sección de Apelación, y Pedro Díaz, presidente de la Sala de Definición de la JEP.
Crédito: Foto: JEP.
Involucrados en falsos positivos que sembraron árboles en Sumapaz desatan duro choque en la JEP
- Noticia relacionada:
- JEP
- Falsos positivos
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP dictó una dura sentencia en la que invalidó actuaciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que envió a 22 militares, involucrados en los mal llamados falsos positivos en el Catatumbo, Casanare y la costa Caribe, y que no fueron considerados como máximos responsables, a un proyecto de siembra en un páramo de Cundinamarca como parte de sus obligaciones. El nuevo fallo genera un revolcón que cambia las reglas que adoptó la sala cuestionada.
Por: Ana María Cuesta

El envío de 22 militares activos involucrados en el tercer macrocaso de la JEP sobre los mal llamados falsos positivos a un proyecto de siembra de árboles en el páramo de Sumapaz, que en un principio fue diseñado para el macrocaso 01 sobre los secuestros de las extintas Farc, desató un revolcón en la JEP. Una sección cuestionó duramente las actuaciones de una sala, advirtiendo que obró sin justificación alguna y vulneró la participación de las víctimas.
En una dura sentencia de 133 páginas conocida como la Senit 8, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, presidida por Patricia Linares, invalidó varias reglas que fijó en 2023 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, presidida por Pedro Díaz, en las que fijaron las pautas para enviar a los comparecientes que no son considerados como máximos responsables de los horrores del conflicto a participar de los TOAR, o ‘Trabajos, Obras o Actividades con contenido restaurador-reparador’, como parte de los compromisos que suscriben para mantener sus beneficios jurídicos.
La Sección tumbó las disposiciones de la resolución 3479 del 2023 que dictó la sala del magistrado Díaz que advirtieron que los sometidos a la JEP que no fueron seleccionados como ‘máximos responsables’ deben participar en los TOAR como parte del cumplimiento de su régimen de condicionalidad, es decir, de las obligaciones que les permitirán definir su situación jurídica con mecanismos que no implican sanciones.
De ahora en adelante, y según los cambios de la nueva sentencia, quienes no hayan sido considerados como máximos responsables no deberán participar obligatoriamente en estas actividades.
“A los comparecientes no seleccionados o no seleccionables como máximos responsables, no se les debe exigir el reconocimiento de responsabilidad como presupuesto adicional para el beneficio definitivo no sancionatorio. Este reconocimiento –de darse–, en todo caso, y en especial cuando contra el compareciente no pesa condena en firme, debe ser valorado como una contribución positiva, en tanto aporte voluntario y significativo al cumplimiento de los fines del SIP; pero en principio no como obligación para acceder a la Renuncia Condicionada a la Persecución Penal (RCPP)”, indica la sentencia.

Los 'no máximos responsables' deben ir excepcionalmente a los TOAR
Los TOAR, en principio, solo estaban destinados obligatoriamente para los comparecientes que fueran sancionados con el régimen propio que impone la JEP. Desde 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas extendió la participación obligatoria en esos proyectos para los comparecientes considerados como no máximos responsables, decisión que acaba de ser reversada en la decisión Senit 8 conocida por CAMBIO.
Para la Sección de Apelación que dictó la sentencia Senit 8, la Sala de Definición se extralimitó al incluir en los TOAR a los no máximos responsables, imprimiendo “un carácter sancionatorio que no corresponde a los procedimientos aplicables a quienes no han sido seleccionados” en el mayor grado de responsabilidad.
“La vinculación de un compareciente no seleccionado en el espacio de un TOAR no es deseable, en la medida en que estos espacios se encuentran reservados para la ejecución de la Sanción Propia. Sin embargo, es posible la vinculación de comparecientes no seleccionados, solamente en casos excepcionales”, agregó el fallo.
Antes de dicho revés sobre los ‘no seleccionados como máximos responsables’ en los TOAR, la Sala de Definición remitió a 12 militares en dicha categoría que cometieron ‘falsos positivos’ en el Catatumbo’, a uno que delinquió en la costa Caribe y a nueve en el Casanare, a participar del proyecto de ‘Siembra de vida’, un TOAR focalizado en el páramo de Sumapaz que culminó el año pasado y en el que se proyectó la siembra de 3.000 árboles como parte de la protección ambiental de dicho ecosistema que fue penetrado por las extintas Farc.
La Procuraduría y las víctimas de los falsos positivos en Norte de Santander, en el Meta y en el Caribe cuestionaron que sus victimarios fueran remitidos a un proyecto que no tenía ninguna conexión con el daño que les causaron ni con el territorio en el que las ejecuciones extrajudiciales ocurrieron.
Los dardos sobre los militares no seleccionados en la siembra del Sumapaz
La Procuraduría General de la Nación consideró que la inclusión de 22 militares que cometieron ‘falsos positivos’ en regiones distintas a Cundinamarca hayan terminado en un espacio de sanción propia en el Sumapaz, pues ello “no se corresponde con las dimensiones colectivas del daño identificadas en el Subcaso”. En el mismo sentido se pronunciaron los colectivos de abogados Luis Carlos López y José Alvear Restrepo, representantes de víctimas.

La Sección de Apelación de la magistrada Linares cuestionó que la Sala de Definición del magistrado Díaz remitiera a estos comparecientes sin justificación al Sumapaz y de manera precipitada.
“Resulta notoria la ausencia de motivación por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la asignación de actividades de contribución a la reparación de comparecientes responsables penalmente de la muerte y desaparición de personas ilegítimamente reportadas como bajas en combate, ocurridas en las regiones de la costa Caribe, el Catatumbo y el departamento del Casanare, con un proyecto exploratorio de TOAR ejecutado en el Sumapaz”, indica la sentencia.
“En el mismo sentido se omite todo asomo de justificación acerca del contenido reparador del proyecto exploratorio, relativo a la restauración ecológica a través de labores de reforestación, carente prima facie de nexo de proximidad con las afectaciones a las víctimas y el territorio. En las resoluciones apeladas, las subsalas no desplegaron ningún esfuerzo argumentativo para explicar la relación del daño ocasionado a las víctimas con las actividades de contribución a la reparación comprendidas en el referido TOAR exploratorio”, agrega la decisión.
En la decisión también se advierte que la Sala de Definición incurrió en omisiones al “no promover previamente escenarios de participación de las víctimas acreditadas para que manifestaran sus observaciones sobre el Régimen de Condicionalidad Estricto” de los 22 militares mencionados.
Los cuestionamientos al Gobierno por la falta de proyectos
En el fallo Senit 8, que incorpora cambios en otras disposiciones técnicas de los procedimientos de la JEP, también se hizo un fuerte llamado al Gobierno nacional para que amplíe la oferta institucional relacionada con los TOAR, pues es su obligación. “Pese a la instalación de varias mesas de trabajo, hasta el día de hoy no se ha concretado la oferta institucional por parte del Gobierno nacional”, advierte el fallo.
Según reporta la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de las 52 propuestas de proyectos presentadas por el Gobierno nacional, 19 no cuentan, a la fecha, con una fuente de financiación definida, 17 serían financiadas con rubros de inversión y cuatro con rubros de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación. cuatro se financiarían con recursos provenientes de la entidad ofertante y la cooperación internacional; y una directamente por la cooperación internacional.
La Secretaría agrega que muchas de estas propuestas “carecen de un componente restaurativo claro o directo, más allá de tratar asuntos relacionados con el conflicto armado”. Otras 14 iniciativas gubernamentales, que contaron con el apoyo de la Oficina Asesora de Proyectos Restaurativos de la Secretaría, aún están sujetas a modificaciones.
El Gobierno es responsable de financiar los proyectos y obras (TOAR) con los que los excombatientes y exmilitares sometidos a la JEP purgarán las sanciones propias que introdujo el tribunal de justicia transicional tras la firma del Acuerdo de Paz. Aunque la modalidad de los TOAR no es fácil de digerir, pues han generado críticas externas e internas, incluyendo de las víctimas, lo cierto es que el compromiso del Ejecutivo apremia con una justicia que cesará sus funciones hasta el año 2038 y que necesita ver a sus máximos responsables pagando de alguna manera.
