DESCANSA, CATALINA

El pasado 9 de julio Catalina Giraldo, una mujer de 30 años, murió mediante el procedimiento de eutanasia tras años de sufrimiento como consecuencia de una serie de trastornos psiquiátricos. El caso de Catalina nos deja varias reflexiones sobre el derecho fundamental a la muerte digna, reconocido en Colombia desde hace tres décadas.
Una de ellas es sobre el ejercicio del derecho cuando el sufrimiento es psíquico. El caso de Catalina Giraldo muestra que ciertos trastornos psiquiátricos pueden causar sufrimientos muy severos y que es posible que los tratamientos disponibles no logren resolverlos. Por eso, es un acierto que las sentencias de la Corte Constitucional incluyan al sufrimiento psíquico como fundamento para ejercer el derecho a la muerte digna.
Sin embargo, la cuestión sigue generando controversia. Al fundamentalismo religioso y a los juicios apresurados que suelen rodear las decisiones ajenas de morir dignamente, se suma el estigma y la desinformación sobre la salud mental.
Un planteamiento que se hizo esta semana es que la eutanasia por sufrimiento psíquico es el fracaso de un sistema que ofrece la muerte como solución a los problemas de salud mental. Pero los detalles que Catalina Giraldo decidió hacer públicos sobre su caso muestran otra cosa. Catalina explicó que decidió ejercer el derecho a la muerte digna después de haber contado con atención psiquiátrica por mucho tiempo, incluyendo múltiples internaciones y decenas de esquemas farmacológicos. No se trató, en su caso, de un problema de acceso a atención en salud. Este es un argumento similar al que históricamente se ha planteado sobre la decisión de morir dignamente como un supuesto fracaso de los cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento físico.
Ambos son falsos dilemas. Reconocer las deudas enormes que tienen tanto los sistemas de salud como la investigación científica en materia de cuidados paliativos y salud mental, no es excluyente del derecho a morir dignamente. Paradójicamente, quienes desde posiciones de poder se oponen a la muerte digna instrumentalizando dichas deudas, poco hacen para saldarlas.
También se suele plantear que casos como el de Catalina Giraldo debilitan las políticas de prevención del suicidio. Otro falso dilema. No existe contradicción entre la prevención del suicidio y la muerte digna por sufrimiento psíquico. Casos puntuales como el de Catalina Giraldo en el que todas las alternativas han fallado, no pueden entenderse como contrarios a las políticas de prevención del suicidio. Si son efectivas, estas políticas pueden salvar muchas vidas. Pero no pueden usarse para obligarle a nadie a vivir con un sufrimiento insoportable.
El caso también pone sobre la mesa el alcance de la autonomía, ya no en la decisión sino en el ejercicio mismo del derecho a la muerte digna. El deseo de Catalina Giraldo era morir mediante el procedimiento de suicidio médicamente asistido (SMA) en el que, a diferencia de la eutanasia, es la persona quien se administra el medicamento manteniendo un mayor grado de control sobre el proceso de su muerte.
Esto no fue posible porque a pesar de que la Corte Constitucional despenalizó la asistencia médica al suicidio en 2022 (la eutanasia ya había sido despenalizada desde 1997), ni el Congreso ni el Ministerio de Salud han cumplido con su obligación de legislar sobre la muerte digna y de regular el procedimiento que les da mayor agencia a las personas para quienes ese control es una parte central de su dignidad. Esto llevó a Catalina a emprender una batalla judicial prolongada en medio de la cual, según su última entrevista, enfrentó una nueva internación que la llevó a aceptar la eutanasia, renunciando a su deseo.
Ojalá la Corte Constitucional, que ahora tiene el caso, encuentre la fórmula para destrabar las barreras al derecho a la muerte digna en situaciones como la de Catalina, y para prevenir que quienes ya enfrentan sufrimientos insoportables, tengan que seguir pasando por batallas judiciales crueles y litigando su dignidad.
Descansa, Catalina.
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