
Así es el proyecto con el que Salvación Nacional busca que la JEP no extienda su vigencia
El proyecto promulgado por Enrique Gómez propone establecer un periodo máximo e improrrogable de diez años para la Jurisdicción Especial para la Paz y crear un mecanismo para trasladar los procesos pendientes a la justicia ordinaria.
Por: Nataly Ríos
El senador Enrique Gómez, de Salvación Nacional, presentó este 23 de septiembre un proyecto de acto legislativo que busca modificar las reglas constitucionales que determinan la duración de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La iniciativa plantea que el tribunal termine sus funciones en marzo de 2028, cuando se cumplan diez años desde su entrada en funcionamiento, y que no pueda extender ese plazo mediante una nueva prórroga.
La propuesta, identificada como Acto Legislativo de 2026, pretende modificar el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, norma que estableció las disposiciones constitucionales relacionadas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y puso en marcha el marco jurídico de la JEP. El proyecto también incorpora un nuevo artículo transitorio 15A para establecer qué ocurriría con los procesos que no hayan terminado cuando expire el periodo de la jurisdicción.
Durante la presentación del proyecto, el senador cuestionó los resultados de la JEP y aseguró que, desde su perspectiva, el tribunal no ha cumplido con los objetivos para los que fue creado. Gómez afirmó que la jurisdicción ha generado “una enorme dosis de impunidad, de amargura y una tergiversación casi que sistemática” de la actuación de las extintas Farc y de los daños causados durante el conflicto.

El senador también cuestionó la estructura administrativa de la entidad. Según sus declaraciones, la JEP tendría alrededor de 1.400 funcionarios y otros 1.200 contratistas vinculados mediante prestación de servicios. Esta cifra hace parte de los argumentos utilizados por Gómez para cuestionar el tamaño y costo de la jurisdicción.
Gómez también sostuvo que las víctimas y las personas sometidas a la competencia de la JEP —entre ellas, según sus cálculos, más de 9.700 exintegrantes de las guerrillas y cerca de 2.000 integrantes de la Fuerza Pública— no han obtenido una solución satisfactoria de su situación jurídica. El senador cuestionó además el tratamiento que, a su juicio, el tribunal ha dado a los responsables de hechos relacionados con el conflicto.
¿Por qué el proyecto plantea cerrar la JEP en 2028?
La exposición de motivos señala que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció inicialmente un periodo de diez años para la presentación de acusaciones por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, contado desde la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de las salas y secciones. Después de ese periodo, se contemplaron cinco años adicionales para terminar la actividad jurisdiccional, con la posibilidad de una prórroga bajo determinadas condiciones.
El documento precisa que la JEP entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018, por lo que el primer plazo de diez años llegaría al 15 de marzo de 2028. Los primeros 15 años se cumplirían en marzo de 2033. Con el nuevo proyecto, Salvación Nacional busca modificar ese esquema para establecer un periodo máximo e improrrogable de diez años para el ejercicio de las funciones de la JEP.
La iniciativa sostiene que la jurisdicción fue concebida como un mecanismo excepcional y temporal y que, una vez cumplida su finalidad constitucional, los recursos y capacidades del Estado podrían orientarse hacia la justicia ordinaria.
Durante la presentación, el senador Germán Rodríguez, compañero de bancada de Gómez, también cuestionó los resultados de la jurisdicción. Rodríguez sostuvo que, después de ocho años de funcionamiento, no se habrían alcanzado los resultados esperados en materia de verdad, justicia y reparación. El congresista utilizó además una expresión crítica para referirse al papel que, en su opinión, ha cumplido la JEP frente a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto.
Por su parte, la representante Carol Borda cuestionó el volumen de recursos destinados a la jurisdicción y aseguró que la inversión realizada no habría producido los resultados esperados. Según Borda, las sentencias de la JEP tendrían un costo aproximado de 1 billón. Esta última cifra corresponde a una estimación planteada por la representante durante la presentación del proyecto y no debe confundirse con el gasto total de funcionamiento de la JEP.
¿Qué pasaría con los procesos que queden pendientes?
Uno de los principales puntos del proyecto está en el régimen de cierre y transición jurisdiccional. La propuesta contempla adicionar un artículo transitorio 15A para que los procesos y actuaciones que no hayan terminado al vencimiento del periodo de la JEP continúen ante las autoridades de la justicia ordinaria. La ley sería la encargada de establecer las reglas específicas para ese traslado.
El texto establece que este proceso debería garantizar la continuidad de la administración de justicia, los derechos de las víctimas, el debido proceso y la seguridad jurídica de los comparecientes. Además, plantea conservar la validez y los efectos de las decisiones, actuaciones y pruebas que hayan sido adoptadas o practicadas válidamente por la JEP.
El proyecto también establece que, en lo pertinente, la justicia ordinaria deberá aplicar el régimen de justicia transicional correspondiente, incluidos los tratamientos penales especiales, beneficios, régimen sancionatorio y condicionalidades que resulten aplicables.
La iniciativa señala, además, que el traslado no podría generar un tratamiento penal o procesal más gravoso para las personas que ya estuvieran sometidas a la JEP. La Fiscalía General de la Nación asumiría las funciones de investigación y acusación que sean necesarias para culminar las actuaciones, según las reglas que determine la ley. Las decisiones que ya estén en firme y las sanciones impuestas por la JEP conservarían sus efectos.

El argumento económico detrás del proyecto
Una parte importante de los motivos está dedicada al presupuesto y la estructura administrativa de la JEP. Según las cifras citadas en el documento, la jurisdicción recibió 292.465 millones en apropiaciones durante 2019, mientras que para 2026 el presupuesto asciende a 744.658 millones, un incremento superior al 154 por ciento en siete vigencias fiscales.
El proyecto calcula que entre 2019 y 2026 la JEP ha recibido apropiaciones por más de cuatro billones. El documento señala que estas cifras provienen de información de la propia jurisdicción y de decretos de liquidación presupuestal del Ministerio de Hacienda.
El proyecto también compara esos recursos con las necesidades de la justicia ordinaria. Según las cifras incorporadas en el proyecto, la brecha presupuestal de la jurisdicción ordinaria para 2026 asciende a 4.975 billones. En el proyecto utilizan esa comparación para argumentar que los recursos destinados a la JEP podrían reorientarse progresivamente al fortalecimiento de los despachos de la justicia ordinaria.
El documento señala, además, que la JEP cuenta en 2026 con 1.456 servidores públicos y 38 magistrados, además de una estructura de fiscales y funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación.

La congestión de la justicia ordinaria
La exposición de motivos también desarrolla un diagnóstico sobre la capacidad de la Rama Judicial. El documento cita el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023-2026 para señalar que entre 2013 y 2024 la tasa de jueces y personal judicial por cada 100.000 habitantes pasó de 13,11 a 11,88, mientras la población del país aumentó de 45 a más de 52 millones de personas.
También sostiene que entre 2016 y 2024 hubo una diferencia acumulada de 4.653.954 procesos entre los que ingresaron a la Rama Judicial y los que fueron evacuados durante ese periodo. A partir de esos datos, se plantea que existe una necesidad de fortalecer la capacidad de la justicia ordinaria y que los recursos destinados a la JEP deben ser revisados en ese contexto.
¿Qué dice el proyecto sobre la Corte Constitucional?
La exposición de motivos también recoge la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la duración de la JEP. El documento cita la Sentencia C-674 de 2017, en la que la Corte examinó el régimen temporal de la jurisdicción. Según la interpretación incorporada en el proyecto, la posibilidad de prórroga no constituye una autorización para extender indefinidamente el funcionamiento de la JEP.
El documento señala que la Corte estableció que una eventual ampliación debía realizarse mediante ley estatutaria, una sola vez y por un máximo de cinco años, de modo que la duración total de las funciones jurisdiccionales no superara los 20 años desde la entrada en funcionamiento. Sobre esa base, sostienen que la Constitución reconoce la naturaleza temporal de la JEP y que el Congreso podría modificar el plazo inicialmente establecido.

El proyecto llega en medio del debate por el presupuesto de 2027
La iniciativa legislativa se presenta mientras en el Congreso también se discute el presupuesto destinado a la JEP para 2027. En septiembre, Gómez había propuesto trasladar 100.000 millones del presupuesto de funcionamiento de la jurisdicción al Consejo Superior de la Judicatura, con el argumento de fortalecer la justicia ordinaria. El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, cuestionó esa reducción y advirtió sobre sus efectos en el funcionamiento de la entidad.
A su vez, la ponencia del primer debate del presupuesto contempla un recorte de 170.000 millones para el sector Justicia, mientras se plantea una adición de 100.000 millones para la Rama Judicial.
El debate presupuestal y la propuesta de modificar el periodo de funcionamiento de la JEP son iniciativas distintas, aunque ambas forman parte de la discusión actual sobre los recursos y el futuro de la jurisdicción.
El Acto Legislativo deberá surtir el trámite correspondiente en el Congreso para modificar las disposiciones constitucionales vigentes. Por ahora, la propuesta de Salvación Nacional plantea que la JEP tenga como fecha límite marzo de 2028 y que los procesos que permanezcan abiertos no desaparezcan, sino que sean objeto de un régimen de transición hacia la justicia ordinaria, conservando las garantías y efectos jurídicos contemplados en el proyecto.
La discusión deberá definir si el Congreso modifica el actual régimen constitucional de la JEP y bajo qué condiciones se produciría, eventualmente, el cierre de la jurisdicción y el traslado de los procesos pendientes.

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