
Siete fases, horarios de trabajo y restricción de movilidad: así cumplirán los exFarc las sanciones de la JEP
Rodrigo Londoño y los otros exintegrantes del Secretariado de las Farc tendrán horarios fijos de trabajo y deberán cumplir un cronograma de siete fases en el que irán cumpliendo actividades específicas por regiones. Vivirán en los municipios en donde avanzan los trabajos restauradores y, si bien podrán hacer política, cumplir con las sanciones será la prioridad.
Cuando en septiembre de 2025 la Jurisdicción Especial para la Paz emitió la primera condena contra los antiguos integrantes del secretariado de las Farc por más de 21.000 secuestros y otros vejámenes, uno de los principales reclamos que se hicieron fue que no había claridad sobre cómo se iban a ejecutar las sanciones restaurativas que se les impusieron.
Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar deberán hacer trabajos con enfoque restaurador en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, el desminado humanitario, la restauración del medioambiente y la memoria y la reparación simbólica.
Sus sanciones no son de cárcel, porque la JEP se pactó así en el acuerdo de paz que se firmó en 2016. No estaba claro, sin embargo, de qué tipo de actividades consistían esos trabajos reparadores, cómo se iban a ejecutar, en dónde y por qué periodo de tiempo. Ahora, al confirmar la sanción, la Sección de Apelación de la JEP hizo algunos ajustes sobre esos asuntos para decir que las sanciones deben ser precisas, con metas, con indicadores precisos para su cumplimiento y horarios de trabajo.

El cronograma de sanciones al exsecretariado de las Farc
El cronograma tendrá siete fases que corresponden al término máximo de ocho años de sanción. La primera fase es la nacional y se cumplirá entre agosto de 2026 y febrero de 2027.

La fase 2, que involucra a la región del noroccidente, será en Antioquia e irá entre febrero de 2027 a agosto de 2028. Esta compone a los municipios de Argelia y Granada para la construcción de vías, de Bojayá, Mutará y Turbo para el desminado y Jardín para la adecuación de un complejo turístico y sus vías terciarias, así como la malla vial para un sendero ecológico, entre otros.
La fase 3 de la región oriente para Caquetá y Meta irá entre agosto de 2028 y agosto de 2029. En Florencia y Montañita, por ejemplo, se harán obras urbanas, jornadas de siembra y señalización de lugares afectados por el conflicto. En Milán y Solano habrá desminado y en Morelia, actos para la protección del medio ambiente, mientras que en múltiples municipios se harán trabajos para la búsqueda de desaparecidos.
La fase 4 de Bolívar y Cesar irá entre agosto de 2029 a febrero de 2031 e involucra a los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto en donde se harán obras comunitarias, recuperación de memoria, vías rurales, adecuación de vías, reforestación y restauración de fuentes hídricas, entre otros.
La fase 5 en Huila, Putumayo y Nariño irá entre febrero de 2031 y febrero de 2032, así:

La fase 6 en Santander irá entre febrero de 2032 a febrero de 2033 e involucra únicamente el municipio de Santa Helena del Opón para la construcción de un centro educativo.
La fase 7 en Casanare, Vaupés y Bogotá- Sumapaz irá finalmente entre febrero de 2033 a agosto de 2034, así:

La JEP precisó que este cronograma exige una articulación territorial; es de especial importancia, ya que los proyectos se ejecutarán en zonas que fueron escenario del conflicto armado, en las que la presencia institucional del Estado puede ser limitada. "Se dispondrá igualmente que, en virtud de las obligaciones del Gobierno Nacional respecto de la ejecución de las sanciones propias, en caso de que las funciones y competencias de la ARN sean asignadas a otra agencia o entidad estatal, o la Subcuenta “Acciones y Prácticas Comunitarias y Restaurativas” del Fondo Colombia en Paz sea modificada o los gastos a su cargo reasignados a otro rubro del presupuesto nacional, la agencia o entidad nacional que corresponda asumirá los deberes", dice el fallo.
La sentencia le ordena al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación que garanticen en las diferentes etapas del proceso presupuestal las asignaciones anuales de recursos por medio de las entidades que reciben recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. "Las entidades ejecutoras darán alta prioridad y efectiva aplicación de recursos financieros a los proyectos específicos para la implementación de las sanciones propias. En el mes de enero de cada vigencia fiscal, el Ministerio entregará a la Jurisdicción Especial para la Paz un informe de los recursos asignados a cada una de las entidades objeto de las órdenes contenidas en esta sentencia, así como un reporte consolidado de la ejecución material de los rubros y líneas en la totalidad de las entidades incluidas en las órdenes judiciales complementarias, concurrentes y posteriores que la (Sala) emita en función del seguimiento y verificación judicial de su cumplimiento", indicó la JEP.
Restricción del lugar de residencia
Los exguerrilleros deberán vivir en el municipio o área urbana en que se desarrollen las actividades restaurativas asignadas en el semestre correspondiente, conforme a las fases y sedes definidas en el cronograma. En caso de que un compareciente tenga actividades asignadas en múltiples departamentos, la residencia se fijará progresivamente “de manera que en cada momento del período de sanción el compareciente conozca con certeza el lugar en que debe residir”.
El cambio de lugar de residencia entre departamentos requerirá autorización previa de la Sección de Reconocimiento y deberá estar directamente vinculado a la ejecución de las actividades programadas para el semestre correspondiente. La Agencia para la Reincorporación (ARN), en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, tendrá a su cargo garantizar las condiciones materiales de habitabilidad en los lugares de residencia así determinados, incluyendo el acceso a alojamiento digno, alimentación y cobertura en salud.
Horarios para los trabajos restauradores
La sentencia dice que las actividades restaurativas se ejecutarán en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, de lunes a viernes.
“Este horario constituye el período de dedicación obligatoria y exclusiva a las labores restaurativas, durante el cual los comparecientes deberán permanecer en los lugares de ejecución de los proyectos asignados. La jornada podrá ser ajustada excepcionalmente por la Sección de Reconocimiento cuando las condiciones técnicas de una actividad específica así lo requieran o bien las condiciones de orden público y medioambientales no lo permitan, previa justificación documentada y notificación al órgano de monitoreo”.
Restricción a la libertad de locomoción y autorización de desplazamientos
La JEP indicó que, durante el período de ejecución de la sanción, los comparecientes no podrán desplazarse fuera del departamento de residencia asignado sin autorización previa y expresa de la Sección de Reconocimiento.
Los desplazamientos únicamente se autorizarán cuando sean estrictamente necesarios para: la ejecución de actividades TOAR programadas en otro departamento; razones de salud debidamente acreditadas mediante certificación médica; comparecencias ante la JEP u otras autoridades del Estado; o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Todo desplazamiento autorizado deberá ser comunicado al órgano de monitoreo con una antelación mínima de 48 horas, salvo urgencias debidamente justificadas, y quedará registrado en el sistema de seguimiento.
Restricción de derechos fuera del horario de ejecución de los TOAR
La JEP precisó que fuera del horario de 8:00 a 17:00 horas, y durante los fines de semana y días festivos, los comparecientes deberán permanecer en el departamento de residencia asignado por la ARN, salvo autorización expresa de la Sección de Reconocimiento.
“Esta restricción garantiza que la sanción propia mantenga su carácter de restricción efectiva de la libertad durante la totalidad del período sancionatorio, evitando que el cumplimiento se reduzca a una jornada laboral ordinaria sin consecuencias fuera de ella”, dijo la JEP.
Monitoreo y supervisión
La Sección de Reconocimiento verificará periódicamente el cumplimiento de los indicadores de cada actividad del cronograma y contrastará el avance reportado con los indicadores establecidos, incluyendo, pero no limitándose a: número de áreas demarcadas, kilómetros de vía mejorados, viviendas construidas, hectáreas restauradas y testimonios transcritos, entre otros.
El monitoreo del componente retributivo comprende la verificación de la permanencia del compareciente en el lugar de residencia asignado por la ARN; la constatación del cumplimiento del horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes para la ejecución de TOAR; el registro y control de desplazamientos autorizados; la verificación de la permanencia en el municipio asignado fuera del horario de TOAR; y el control de la dedicación efectiva a las actividades programadas.
Los comparecientes tendrán un dispositivo electrónico para el monitoreo de la restricción efectiva de derechos y libertades, que ya está en uso. Cada dispositivo fue sometido a un proceso de verificación y pruebas técnicas con el objetivo de asegurar su correcto funcionamiento, la estabilidad de sus componentes y la integridad de la información georreferencial que registran.
Incumplimiento
La Sección fijó como incumplimiento leve los retrasos no justificados en la ejecución de actividades específicas o inobservancias menores de horario, y eso implicará un requerimiento escrito de corrección.
El incumplimiento grave será el abandono temporal de actividades, desplazamientos no autorizados o incumplimiento reiterado de restricciones horarias y territoriales y dará lugar a audiencia para evaluación del cumplimiento y eventual intensificación de las restricciones.
Y por el incumplimiento esencial, consistente en el abandono definitivo de los TOAR, la evasión del lugar de residencia asignado o el incumplimiento sistemático de las obligaciones sancionatorias, se procederá a la expulsión del sistema integral y el regreso a la justicia ordinaria.
La participación en política de los ex-Farc
La JEP indicó que los comparecientes sí podrán hacer política y que será la justicia especial quien, en cada caso, valorará la manera en que la sanción impuesta se hace compatible con las actividades políticas.
“Durante el período de ejecución de la sanción propia, debe darse prioridad, como garantía de los derechos de las víctimas, al cumplimiento de la sanción propia. La participación política debe ejercerse de forma que se haga compatible con el cumplimiento efectivo de la sanción penal transicional. Solo así se garantiza el principio de centralidad de los derechos de las víctimas y el deber constitucional e internacional del Estado de investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva a los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”, indicó la JEP.
Además, se les advirtió a los exguerrilleros que ese derecho a la participación política no podrá ser utilizado para emitir discursos negacionistas sobre los patrones de macrocriminalidad develados, su responsabilidad individual y los daños causados “en cuanto ello constituiría una vulneración del principio de sujeción al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.
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