
Exjefes de las Farc no pagarán ocho años de sanción: la JEP ya les descontó algunos meses
La sentencia de 633 páginas de la Jurisdicción Especial para la Paz les valió a los exintegrantes del Secretariado una serie de acciones anticipadas que hicieron mientras desarrollaba el proceso en esa justicia especial. Les contamos de qué se trata.
La Jurisdicción Especial para la Paz impuso una sanción de ocho años de restricción de la libertad y de trabajos con enfoque restaurador a los siete integrantes del último secretariado de las Farc. Se trata de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador- Restaurador (TOAR) que estarán enfocados en cuatro áreas: la búsqueda de desaparecidos, las construcción de memoria, el desminado humanitario y la restauración del medio ambiente.
Un elemento importante de esta decisión es que no serán realmente ocho años de sanción. La razón de ello es que, en la sentencia, la Jurisdicción les descontó a los comparecientes hoy sentenciados algunos meses equivalentes a los trabajos con enfoque reparador que hicieron de forma anticipada siguiendo la siguiente fórmula: reconocer un día de sanción propia redimible por cada dos días de actividad restauradora o reparadora válidamente ejecutada.
Por ejemplo, en el caso de Julián Gallo Cubillos, conocido en la guerra como Carlos Antonio Lozada, la JEP le certificó cinco TOAR entre 2015 y 2024 en los cuales participó 433 días. Por eso determinó que Gallo ya cumplió 7 meses y 3 días de sanción. Estas labores las hizo en temas de desminado humanitario, en cuanto a la creación de Revipaz -una fundación entre víctimas y comparecientes-, en un proyecto concreto con las víctimas de La Chinita y otro con las víctimas de El Nogal.
En el caso del TOAR relacionado con El Nogal, que se enmarca en la línea restaurativa de memoria y reparación simbólica, se hicieron actos de reconocimiento de responsabilidad en 2017, luego de un periodo de preparación. En el caso de Gallo, se certificaron múltiples actos de reconocimiento en las que se expresaron de manera clara que el atentado fue injustificable.
“Estas expresiones se dieron en actos públicos y en presencia de las víctimas, generando un aporte concreto al derecho de éstas a la verdad, la memoria y la no repetición. El TOAR guarda una relación con los hechos y las víctimas del conflicto armado, toda vez que aborda de manera central el atentado al Club El Nogal, que ocasionó la muerte de 36 personas y dejó más de 200 heridas. Gallo Cubillos asumió
responsabilidad política y moral por el atentado, expresó el carácter injustificable del hecho y solicitó perdón en nombre de los excombatientes”, dice la sentencia.
En el caso de Pablo Catatumbo, la JEP reconoció que por acciones entre los años 2015 y 2024, tendrá por cumplimiento anticipado a la
sanción propia de 7 meses y ocho días. Se acreditó que Catatumbo hizo labores reparadoras en materia de minas, con víctimas de La Chinita y en el caso del secuestro de los diputados del Valle.
“El TOAR consistió en un acto simbólico de reconocimiento de responsabilidad frente a una de las violaciones más graves atribuibles a las FARC-EP: el secuestro y asesinato de los diputados del Valle del Cauca. La actividad estuvo orientada a reconocer públicamente el daño, dignificar a las víctimas y restaurar la confianza entre ellas y los excombatientes, mediante el uso de un lenguaje respetuoso, actos simbólicos de memoria, y el establecimiento de compromisos con la verdad y la no repetición. La presencia de autoridades eclesiásticas, gubernamentales y de víctimas le otorgó legitimidad al acto como ejercicio restaurador”, dijo la JEP.
A Rodrigo Granda, la JEP le reconoció 7 meses y 8 días de sanción. En su caso, también se tuvo en cuenta el proceso de reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón por las “pescas milagrosas” en la vía al Llano y otros actos de perdón como uno llamado “Ritual de Perdón” realizado el 29 de febrero de 2020 como un acto público de carácter simbólico y comunitario en Dabeiba, Antioquia, que se desarrolló con apoyo de la Alcaldía de Dabeiba, la Gobernación de Antioquia, la Misión de Verificación de la ONU, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la organización ‘Conciudadanía’.
Foto: Ana María Cuesta -CAMBIO
A Rodrigo Londoño, último jefe de las Farc, conocido en la guerra como ‘Timochenko', la JEP le validó 7 meses y 11 días por trabajos realizados entre 2015 y 2024. Se le certificaron una jornada por la paz y la reconciliación en el corregimiento de San Adolfo, del municipio de Acevedo. “Se trató de un acto temprano de reconocimiento de responsabilidad y reconciliación, con la participación de instituciones estatales, comunidad y el compareciente, y fue documentado mediante entrevistas, registros fotográficos y verificación en terreno”, dice la sentencia.
Igualmente, se el contabilizó la participación en el acto de reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón por la muerte del sacerdote José Antonio Beltrán que se hizo en 2021, el reconocimiento de perdón por la masacre de 34 campesinos en La Gabarra, Norte de Santander y un acto de perdón por las afectaciones que en el conflicto sufrieron niños, niñas y adolescentes en 2018, entre otros.
En el caso de Jaime Parra, conocido como El Médico, la JEP determinó que entre 2015 y 2024 cumplió anticipadamente sanción propia por el desarrollo de TOAR por un periodo de 11 meses y 12 días. En su caso, se le valieron programas como la construcción de dos puentes en la vereda Colinas de San José del Guaviare, así como la construcción de una ebanistería y la construcción de la antigua Zona Veredal de Transición y Normalización de Colinas, entre otros.
“La participación personal y directa del compareciente se concreta en su intervención activa en la planificación y ejecución de las obras, junto con otros miembros del colectivo. Puntualmente, el informe indica que gestionó las actividades realizadas en la construcción de la Zona Jaime Pardo Leal de Colinas desde el inicio hasta el final. Fue el jefe responsable del grupo encargado de la zona. Participando en las tres etapas preparación, ejecución y terminación de la obra, asimismo, en el diseño de la Zona junto con otros mandos. En la obra se encargó de que todo estuviera realizándose y tomaba nota para mejorar las actividades”, indicó la JEP.
De igual forma, la JEP le valió 8 meses y 17 días a Milton de Jesús Toncel Redondo, mejor conocido como ‘Joaquín Gómez' por pedidos de perdón como el caso de los diputados del Valle y una jornada de limpieza del cementerio de Conejo, en La Guajira, y la adecuación de vías terciarias y primarias en ese municipio y en zonas rurales de Pondores.
“Respecto de la participación personal y directa del compareciente, el informe indica que la contribución consistió principalmente con el apoyo en gestiones con las comunidades para el préstamo de la maquinaria, aporte por parte de los firmantes de los recursos económicos para el tramo vereda Las Marimondas 1 km, durante 1 mes. Además, suministró el combustible necesario para la puesta en marcha de la máquina y el salario del operador contratado para esta actividad”, dice la sentencia.
En su caso también se le reconoció el TOAR 216 llamado “Parranda Blanca por la Paz”, un evento cultural en la vereda Pondores, dentro de las instalaciones del AETCR, “concebido como un escenario de paz y reconciliación comunitaria con el objetivo de conmemorar un año más de la firma del Acuerdo de Paz y promover el renacimiento de la cultura en la ‘Tierra de Cantores’”. Esto sucedió en diciembre de 2019 con el acompañamiento institucional de la Alianza por la Paz y del proyecto Prever Coompazcol.
“Como fase posterior, se destaca que esta actividad dio lugar a la organización de otros eventos culturales similares, generando un entorno que ha permitido la inversión de recursos para fortalecer las tradiciones y expresiones culturales del municipio”, dice la sentencia.
Y en el caso de Pastor Alape, la JEP le reconoció 7 meses y 21 días de sanción por varios actos de perdón que realizó. En total se le valieron 19 TOAR que incluye el caso de los diputados del Valle, las víctimas de La Chinita, el caso del ataque en Bojayá, entre otros. Uno tiene que ver con la aceptación de responsabilidad frente a hechos ocurridos en el nudo de Paramillo, el Bajo Atrato y el sur de Córdoba.
“El compareciente relató que llegó por primera vez al territorio en el año 1986 como integrante de las FARC-EP, estos fueron hechos relevantes para el esclarecimiento de patrones de violencia, tales como la dinámica de relacionamiento que existió entre la guerrilla de las FARC-EP y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), indicando que dichos vínculos respondieron a una estrategia compleja en medio de escenarios donde persistió la violencia, y que existió inicialmente ‘resistencia al diálogo’ promovida desde el interior de la organización”, destacó el fallo.

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