La consulta podría beneficiar a Carlos Felipe Córdoba en su aspiración para el cargo.
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Consulta sobre requisitos para ser Procurador quedó en manos de un conjuez
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La Sala de Consulta del Consejo de Estado no llegó a un acuerdo este miércoles sobre la consulta que le hizo el Gobierno, a petición de la Corte Suprema de Justicia, para precisar los requisitos para ser Procurador General, la cual podría beneficiar a Carlos Felipe Córdoba. Detalles.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado no llegó a un acuerdo este miércoles sobre la consulta que elevó el Gobierno Nacional, a petición de la Corte Suprema de Justicia, que pide precisiones sobre cuáles los requisitos que se necesitan para poder ser Procurador.
Aunque se creía hasta el momento que para ese cargo se debía acreditar, entre otros, 15 años de experiencia en la Rama Judicial, en el Ministerio Público o como abogado, tal y como lo deben hacer los magistrados de Alta Corte, unas interpretaciones ahora apuntan a que tras varias modificaciones legales, no hay una norma que realmente liste los requisitos para ser Procurador. Incluso, hay quienes creen que para ese cargo se podría usar una ley de 2020 que permite convalidar la experiencia que una persona tiene en una profesión diferente del derecho, lo cual podría beneficiar al excontralor Carlos Felipe Córdoba.
Este miércoles 5 de junio, la Sala votó la ponencia que presentó la magistrada María del Pilar Bahamón Falla, pero no llegó a un acuerdo y se optó por sortear a un conjuez. Según le dijeron fuentes a CAMBIO, la ponencia apuntaría a que los requisitos para ser Procurador no son los mismos que para ser magistrados de alta corte. Esa postura revelaría la existencia de un vacío normativo que, en últimas, ayudaría a la aspiración de 'Pipe' Córdoba o cualquier otra persona que actualmente no tenga 15 años de experiencia como abogado o en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.
Fuentes consultadas por esta revista aseguraron que actualmente no hay una norma que liste de manera expresa los requisitos para ese cargo, como sí pasa con la Fiscalía General. El debate consiste en múltiples interpretaciones pues, por un lado, están quienes dicen que el artículo 280 de la Constitución es el que aplica y allí se dice que los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades de los magistrados ante quienes rinden concepto y el Procurador da concepto ante la Corte Constitucional.
Otras voces apuntan a que tras la derogación del artículo 4 de la Ley 201 de 1995 que definía que para ser Procurador se necesitaban “las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado”, no hay una norma que liste esos requisitos porque el Decreto Ley 262 de 2000 que fija la estructura de la entidad habla de inhabilidades pero no de requisitos.
En próximos días se conocerá quien será el conjuez que defina este debate que es clave dado que este año se debe reemplazar a Margarita Cabello en la entidad.