Cortarles las orejas a los perritos y otro tipo de mutilaciones es maltrato: Gobierno a la Corte
18 Junio 2024 10:06 am

Cortarles las orejas a los perritos y otro tipo de mutilaciones es maltrato: Gobierno a la Corte

Estatuto animal no sanciona algunas mutilaciones si se hacen con fines de "estética".

Crédito: Colprensa.

Una ley de 1989 que todavía rige permite cortar las orejas y las colas a los perritos, sin sanción alguna, bajo la excusa de que son procedimientos "estéticos". Demanda pide a la Corte Constitucional frenarla por ser maltrato animal y el Gobierno la apoya.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Hay prácticas que todavía se les hacen a los animales bajo la excusa de que son procedimientos “estéticos”: a los perritos les cortan las orejas y la cola, o les remueven las cuerdas vocales, a los gatos les extirpan las uñas definitivamente o les pican la cola a los caballos (para impedir su movimiento natural), entre otros.

En Colombia, la Ley 84 de 1989 (Estatuto Animal) establece una serie de sanciones para las personas que causen tratos crueles a los animales. Pero, se excluyen de esas sanciones las mutilaciones que se hacen por razones “estéticas” o científicas.

“Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…)  Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”, dice la ley.

Aunque hace dos años este debate llegó a la Corte Constitucional, aquella vez la Sala Plena consideró que la demanda que se presentó no cumplía los requisitos para ser estudiada. Ahora, el abogado Camilo Andrés Montero acudió al Alto Tribunal para insistir en el reclamo con un solo argumento: es maltrato animal.

“No cabe la menor duda de que mutilar, destruir y removerle un órgano o una parte del cuerpo a un animal vivo a causa únicamente de verlo a sus ojos más bello o formalmente ideal constituye uno de los actos más abiertamente crueles, absurdos y carentes de empatía para con un ser vivo que podemos llegar a tener como especie humana”, dijo Montero.

Montero añadió que se termina concibiendo a los animales como un mero objeto de propiedad, cuando el país ya avanzó en el reconocimiento de los animales como seres sintientes. Por eso, está pidiendo a la Corte que tumbe ese artículo y se deje claro que cuando esas acciones se hacen por “estética”, deben ser sancionables.

Gobierno y Bogotá apoyan la demanda

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El caso fue admitido para estudio por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien ya recibió del Ministerio de Ambiente un escrito en el que el Gobierno apoya la demanda y pide tumbar la norma demandada por ser maltrato animal.

En documento conocido por CAMBIO, el Ministerio de Ambiente indicó que esas “cirugías estéticas” pueden provocar problemas fisiológicos y de comportamiento en los perros, y pueden afectar su interacción con otros animales.

“Otros efectos o consecuencias de este tipo de cirugía son que la resección de la cola en caninos domésticos puede generar una lesión nerviosa persistente conocida como neuroma, que consiste en una masa desordenada de tejido nervioso que puede resultar en dolor crónico”, indicó.

Sobre quitarles las cuerdas vocales a los perros, el Ministerio explicó que la consecuencia obvia es que dejan de ladrar para emitir únicamente murmullos y que eso causa sufrimiento, pérdida de capacidad de comunicación, infecciones respiratorias y dificultad para tragar o problemas respiratorios.

“En consecuencia, es una cirugía que no mejora la salud del canino, sino que se hace por conveniencia de su tutor”, dijo el Ministerio al indicar que este procedimiento solo sería necesario si, por alguna razón médica, debe hacerse.

“En ese sentido encontramos que existe sustento para declarar la inexequibilidad de la norma demanda, pues no responde al desarrollo jurisprudencial que se ha tenido en materia de los animales como seres sintientes y la garantía que debemos dar como seres humanos sobre su bienestar": Ministerio de Ambiente.

El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá también apoyó la demanda. En documento enviado a la Corte, la entidad dijo que "si bien los animales en estricto sentido no cuentan con un reconocimiento expreso de dignidad animal, le es extensible la concepción de dignidad humana como principio fundamental constitucional, considerando que este se ejerce y concreta en la interacción humano-animal".

Por eso, añadió la entidad, que no se sancionen procedimientos cuando se hacen con fines estéticos, desconoce los intereses de los animales porque deja al arbitrio de las personas modificar injustificadamente su aspecto, "afectando gravemente su salud e integridad física, basándose en criterios estéticos, los cuales como se ha desarrollado son subjetivos en la perspectiva humana, degradando de esta manera la condición de seres sintientes de los animales".

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