En defensa de las víctimas: tutela busca que la reparación de graves crímenes deje de ser un suplicio

Víctimas.

Crédito: Colprensa.

4 Marzo 2025 06:03 am

En defensa de las víctimas: tutela busca que la reparación de graves crímenes deje de ser un suplicio

Hace cinco años, un cambio de reglas del Consejo de Estado para presentar demandas a la Nación en casos de graves crímenes hizo que cientos de familias vieran truncadas sus esperanzas de reparación. Una nueva tutela que está estudiando la Corte Constitucional busca, con un audaz argumento, que las demandas de reparación sean imprescriptibles. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El 24 de diciembre de 2005 fue el último día en que María América García vio a su esposo Euclides Maldonado, a su hijo Carlos Julio y a su nuera María Ruth. Salieron a pescar al río Pisbano, de Pisba, Boyacá, y nunca volvieron. Fueron asesinados a sangre fría por integrantes del Ejército Nacional, que los trasladaron a Yopal y los presentaron falsamente como integrantes de las Farc. Euclides tenía 63 años y Carlos Julio era del Comité de Deportes de la Junta de Acción Comunal. Un ‘falso positivo’ más, otra infame ejecución extrajudicial más.

Los cuerpos fueron reconocidos al día siguiente, pero solo en 2011 se entregaron los restos de Carlos Julio. Aunque la lucha de María América empezó desde el día del crimen, está lejos de terminar porque la justicia colombiana está llena de tecnicismos, de papeleos y de trámites que, en vez de apoyar a las víctimas de un capítulo de horror, demuestra una completa falta de humanidad. ¿Por qué? Porque hay una regla que dice que una persona tiene dos años para demandar a la Nación y pedir una indemnización por los daños sufridos cuando el hecho involucre a un agente estatal, como es en este caso el Ejército Nacional.

Esa regla dice que son dos años estrictos, incluso para casos de lesa humanidad como los ‘falsos positivos’, a menos de que se demuestre que existió una razón que le impedía a la persona demandar a la Nación. Esa regla la fijó en enero de 2020 el Consejo de Estado e implicó que acudir a la justicia fuera aún más difícil para personas que no estaban en las ciudades y tuvieron que vivir múltiples dificultades. Basta recordar que, en 2005 o 2007, el fenómeno de los ‘falsos positivos’ no era conocido como lo es hoy. Basta indicar que las familias muchas eran campesinas, de escasos recursos, o que tuvieron que desplazarse o callarse por amenazas.

Han pasado cinco años y la dureza de la regla de caducidad, como se le conoce técnicamente, ha sido criticada por todas las organizaciones de derechos humanos que representan a víctimas del conflicto, víctimas del paramilitarismo y víctimas de las Farc. CAMBIO ha documentado los reclamos de las víctimas que han perdido casos en la justicia colombiana y que han empezado a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Incluso, en 2024 se presentó una demanda conjunta ante la CIDH que involucra unos 53 casos: nueve en donde ya se negó reparación, 11 que están en trámite y 32 casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales en Antioquia, Norte de Santander y Caquetá, en donde se ha optado por no pedir la reparación, pues pasaron más de dos años desde la ocurrencia de los hechos.

Cambio Colombia

Aun así, ha sido la tarea titánica de los abogados lo que ha permitido que esa regla, ratificada por la Corte Constitucional, esté empezando a tener un poco más de interpretación, en la medida en que los casos van llegando a la Corte Constitucional:

  • En 2023, la Corte dijo que exigirles a las víctimas que interpongan la acción de reparación directa sin contar con los elementos probatorios mínimos y necesarios para fundamentar la imputación al Estado, puede significar un sacrificio grave de los derechos a la justicia y a la reparación integral. Es decir, que no basta con que una persona sepa que su familiar haya sido ejecutado por un militar, un agente del Estado, sino que tenga la posibilidad de probarlo.
  • En 2024 y 2025, la Corte dijo que los jueces deben permitir que, en los procesos que ya están en marcha, los demandantes puedan explicar por qué no pudieron demandar en los dos años siguientes al crimen. En varios fallos de tutela, la Corte dijo que los jueces deben ser activos y analizar por qué una persona no demandó antes, teniendo en cuenta el desplazamiento forzado como un factor, por ejemplo.

A pesar de que se ha permitido algún análisis adicional, la dureza de la regla tiene un impacto real: a María América García, el Consejo de Estado le dijo, a mediados de 2024, que podía haber demandado desde el 25 de diciembre de 2005, un día después que le informaron que su familia había sido vilmente asesinada, porque esa fue la fecha que denunció ante la Inspección de Policía de Pisba al Batallón Nº 29 de Contraguerrilla de la Brigada XVI de Casanare por los hechos. No obstante, podría haber una luz al final del túnel y el caso de María América podría llevar a la Corte Constitucional a tomar una decisión diferente sobre la regla de caducidad. O al menos así espera su abogado Rafael Gaitán.

Que no prescriba: la petición de las víctimas

El caso de la familia Maldonado Tabasco fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional en octubre de 2024 y se le han sumado dos casos más.

Uno tiene que ver con la ejecución extrajudicial en Aguazul, Casanare, de Luz Inés Herrera Madrid, perpetrado el 5 de enero de 2007 por tropas del Ejército Nacional que la catalogaron falsamente como integrante de las Farc. Su familia demandó en 2016 y la justicia le dijo que el plazo había empezado a contar en 2010, cuando la familia pudo finalmente saber del paradero de Luz Inés, y venció en 2012.

El abogado Gaitán pide un cambio de jurisprudencia completo para no se tenga en cuenta la regla de caducidad del Consejo de Estado y que, en cambio, se declare que la posibilidad de demandar en casos de delitos de lesa humanidad no prescriba. Es decir, que se pueda presentar en cualquier momento.

El fundamento es un poco técnico. El abogado Gaitán dice que acá debe hacerse una reinterpretación del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que lista cuándo se puede demandar y qué tipo de casos tienen plazo y cuáles no. Según el jurista, el proyecto de ley inicial buscaba que, en casos de lesa humanidad, no hubiera plazo para demandar.

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El abogado Gaitán citó la Gaceta del Congreso Senado y Cámara 951, en donde quedó expresado qué era lo que se quería con ese cambio: “Se suprime el literal f) por cuya virtud la demanda se puede presentar en cualquier tiempo cuando 'se pretenda la reparación directa derivada de conductas que constituyan delitos de lesa humanidad', por cuanto es una hipótesis que se deriva de lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano sobre la materia, de manera que al estar estos contenidos en leyes aprobatorias, se subsume en lo señalado en el literal g) -ahora f- que establece aquella posibilidad 'en los demás casos expresamente establecidos en la ley'”.

En palabras sencillas, lo que dice el abogado es que el Congreso quiso desde el primer momento que las demandas por estos casos no prescribieran.

Mi tutela propone un cambio de jurisprudencia para que la acción de reparación derivada de graves violaciones de derechos humanos sea de nuevo imprescriptible y se pueda presentar en cualquier tiempo, porque esa fue la decisión del legislador como se ve en los antecedentes legislativos del artículo 164 CPACA y así lo establecen los instrumentos de derecho internacional a los que reenvió el legislador y que son vinculantes para Colombia”, dijo Gaitán a CAMBIO.

Un fuerte debate

Un cambio de postura sobre la regla de reparación tendría un impacto real para miles de víctimas. Hace apenas unos días, siete soldados que fueron secuestrados por las Farc en la toma a El Billar, zona rural de Cartagena del Chairá, fueron notificados que no tendrán reparación.

Carlos Alfonso Flórez, Hugo Ernesto Tabares Bedoya, Arnober Tabares Salgado, Juan Carlos Ramírez Sierra, Jaime Rodríguez Valbuena, Orlando Ochoa Vallejo y Diego Fernando Correa Loaiza integraban el Batallón de Contraguerrillas 52 y estuvieron secuestrados entre el 3 de marzo de 1998 y el 28 de julio de 2001. En su caso, el Consejo de Estado les dijo que podían haber demandado desde el día siguiente de su liberación. El argumento frío supone que soldados que vivieron los inhumanos tratos a manos de sus carceleros, con problemas de salud física y mental, tenían que saber que demandar a la propia institución a la que pertenecieron sí era posible.

El Consejo de Estado, según un fallo de diciembre de 2024 conocido por CAMBIO, solo en el caso de un soldado tuvo en cuenta la evolución de un trastorno mental para indicar que el plazo para demandar contaba desde mayo de 2014, cuando su situación mejoró sustancialmente. Pero como el grupo demandó en 2017, ya era tarde y los uniformados no tendrán su merecida reparación.

El escenario que tendrá que revisar la Corte Constitucional tiene otro elemento más: que en 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dictó la sentencia que se conoce como ‘Órdenes Guerra contra Chile’, en la que señala que las acciones para reparar los daños ocasionados por hechos de lesa humanidad son imprescriptibles a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esa interpretación de la Corte IDH aplica no solo para Chile, sino para todos los Estados que han suscrito la CADH, como Colombia, por lo cual ya en la propia Corte Constitucional hay voces que abogan por su aplicación.

Por ejemplo, en 2023 el magistrado José Fernando Reyes salvó su voto frente a un caso similar y aseguró que la Corte tiene que aplicar el estándar interamericano y que esas demandas no prescriban. ¿Qué pasará ahora?

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