Ejecuciones extrajudiciales.
Crédito: Colprensa.
La larga lucha por la reparación que tuvo que enfrentar la familia de una víctima de ejecuciones extrajudiciales
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Víctimas
- Derechos Humanos
Después de 16 años de pelear, la familia de Jorge Armando Guevara logró que su reclamo judicial por reparación sea tenido en cuenta. El hombre fue presentado falsamente como un extorsionista por el Ejército en el Tolima en 2008. Esta es la historia.
El 30 de marzo de 2008, sobre las 10:30 de la mañana, fueron vilmente asesinados Jorge Armando Guevara y Ferney Tabares Cardona por integrantes del grupo especial ‘Depredador’, que hacía parte del Batallón Jaime Rooke del Ejército Nacional. Sucedió en la vereda Pringamosal, en el Guamo, Tolima, cuando el fenómeno criminal de los ‘falsos positivos’ no era conocido en el país y civiles eran ejecutados de manera extrajudicial para luego hacerlos pasar como integrantes de civiles inocentes.
Tendrían que pasar años para que se supiera que estos dos crímenes hicieron parte de una estela de horror en la que inteligencia del Ejército en el Tolima le pidió al integrante del ELN Luis Jhon Castro Ramírez, conocido como El Zarco, que dejara los cuerpos en la zona para que las tropas llegaran y fingieran un combate.
En 2010, ante la Fiscalía 39 Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos confesó. Pasaron ocho años para que la Fiscalía llamara a imputación de cargos a Rubiel Bustos Escárraga, un militar que fue delatado por Ramírez de la autoría del crimen. Bustos buscó un preacuerdo que fue aprobado en marzo de 2019 por un juzgado de Ibagué. Con esa certeza, la familia de Guevara demandó a la nación.
Su pretensión era ser reparados por el daño sufrido por la ejecución de Guevara. Jorge tenía esposa y una bebé cuando se fue de casa para nunca más volver. Pero lo que menos esperaban es que la justicia colombiana se quedara en la filigrana jurídica para impedirles su reparación.
El drama jurídico
Al principio eran buenas noticias. En abril de 2022, el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué condenó a la nación por el infame crimen de Guevara, acreditó que acá no hubo combate sino un ‘falso positivo’ y ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército a que realizaran un acto de disculpas públicas a la familia en el que quedara claro que la víctima no se dedicaba a la extorsión de personas, como inicialmente dijo la institución militar.
El Ministerio de Defensa y el Ejército cuestionaron la sentencia. En marzo de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima revocó el fallo que favorecía a la familia: dijo que la demanda se presentó fuera del tiempo contemplado por la ley. Es un tema técnico que ha cambiado con los años y que desde 2020 se ha convertido en un obstáculo para las víctimas.
¿De qué se trata? En 2020, el Consejo de Estado unificó reglas y apuntó que las víctimas tienen un plazo de dos años estricto para demandar desde que tienen conocimiento de que podría haber participación de agentes estatales en un hecho como este. Según el Tribunal, la familia había podido demandar desde 2009 cuando la Fiscalía reclamó a la Justicia Penal Militar el caso. Y, como la demanda se presentó en 2019, cuando fue condenado el militar, ya no se podía estudiar el recurso.
Con apoyo de la Corporación Colectivo de Abogados Opción Jurídica, la familia de Guevara Pérez insistió y presentó una tutela diciendo que acá no se tuvo en cuenta que la familia solo tuvo certeza judicial de que el crimen de Jorge fue una ejecución extrajudicial hasta cuando la Fiscalía aclaró lo que sucedió. Además, acá había militares que negaban la comisión de los hechos y reclamaban su inocencia y solo con el proceso penal había pruebas para aportar al proceso administrativo.
“Al desconocer las pruebas indiciarias que llevaban a inferir razonablemente que la víctima fue ejecutada extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, configurándose un delito de lesa humanidad, debía otorgársele un tratamiento especial al caso”, indicaron sus abogados en la tutela. El recurso llegó a la Corte Constitucional.
Lo que pasó en la Corte
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de la familia de la víctima, en una sentencia que es importante porque este año ese alto tribunal empezó a modular la regla estricta de dos años para demandar que ha sido cuestionada severamente por las víctimas.
La razón de ello es que la regla de caducidad, que se expidió en 2020, empezó a aplicarse a casos que ya llevaban años en trámite, negando las pretensiones de reparación. Incluso, diferentes colectivos de abogados han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para buscar que en ese sistema sí haya justicia.
En el caso concreto de Guevara Pérez, la Corte Constitucional dijo que el hecho que las víctimas hayan mencionado que el caso podría ser un ‘falso positivo’ cuando apenas empezaba el proceso en la Fiscalía, no les permitía realmente demandar. Es decir, que el término de los dos años no podía empezar a contarse en ese momento.
“Exigir a las víctimas que actúen basadas en simples sospechas o especulaciones, sin contar con elementos probatorios relevantes, resulta irrazonable y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición”, dijo la Corte.
En ese sentido, la Sala flexibilizó la interpretación de la regla cuando se trate de casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violaciones graves a los derechos humanos, precisando que las víctimas deben poder contar con pruebas antes de demandar.
Estos contextos exigen que las autoridades judiciales valoren las pruebas de manera más comprensiva y contextual, reconociendo las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para acceder a la verdad y a la justicia, tales como las dificultades para obtener información veraz y desvirtuar, al menos prima facie, las versiones oficiales de los hechos”, dijo la Corte, que ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima dictar un nuevo fallo de fondo sobre el caso.
El abogado Omar Laiton Cortes, miembro de la Corporación Colectivo de Abogados Opción Jurídica, le dijo a CAMBIO que la decisión de la Corte Constitucional “es una luz de esperanza para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, toda vez que muchas de ellas son campesinos y algunas con un muy bajo nivel educativo para poder entender cómo podrían argumentar que sus familiares no eran parte de miembros armados al margen de la ley (como alegaba el Ejército)”.
“Algunos no tienen recursos para la contratación de abogados para que los represente en la época de los hechos y así poder presentar acciones judiciales de manera oportuna como lo establece la ley. Por ello, esta decisión es un respaldo a la lucha de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales contra la impunidad y reafirmar sus derechos fundamentales a la administración de justicia y debido proceso”.
Arturo Mojica, director de la firma de abogados, le dijo a CAMBIO que esta decisión podría dar la posibilidad de que las confesiones que se den en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), puedan usarse para luego acudir a la justicia administrativa, así hayan pasado muchos años desde la comisión de los crímenes.
“Abriría la puerta a que las víctimas puedan acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa, en busca de una reparación, ya que la caducidad que se ha venido proponiendo del Consejo de Estado, limita la posibilidad de las víctimas a obtener una reparación integral, lo que se traduce a que las víctimas acudan al Sistema Interamericano”, dijo.