La Corte IDH no es superior funcional de las Cortes: José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional

José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional.

Crédito: Colprensa.

9 Diciembre 2024 05:12 am

La Corte IDH no es superior funcional de las Cortes: José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional

En entrevista con CAMBIO, el presidente de la Corte Constitucional habló sobre el debate de las sanciones de la Procuraduría a los elegidos por voto y explica por qué una revisión judicial posterior de esas decisiones va de la mano con la Convención Americana de Derechos Humanos. También habló de la elección de Miguel Polo como magistrado y de la libertad de prensa en Colombia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La semana pasada el Consejo de Estado finalmente unificó su postura y determinó, como ya lo había hecho la Corte Constitucional en 2023, que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto popular, inclusive con destitución, en un proceso que tendrá una revisión judicial posterior y automática por parte de un juez administrativo. El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, explicó en entrevista con CAMBIO por qué esta vía sí va de la mano con los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fallo de la Corte Interamericana en el caso de Gustavo Petro.

Según explicó el magistrado Reyes, cuando la Convención dice que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de estos funcionarios, lo que señala es que es necesaria la presencia de un juez. Y ese juez, para el caso colombiano, según las normas internas, puede ser un juez administrativo. Reyes también habló de la elección de Miguel Polo Rosero como magistrado de la Corte e hizo un llamado a conocer a fondo la Constitución, a que la ciudadanía conozca sus derechos y que no los dé por sentado. 

CAMBIO: El Consejo de Estado finalmente unificó jurisprudencia sobre las sanciones de la Procuraduría, ¿cómo vio esa decisión?

José Fernando Reyes: Celebro el encuentro de criterios entre la Corte y el Consejo de Estado. Ciertamente había algún grado de tensión que no está mal tampoco porque los jueces y en general los abogados tenemos muchos puntos de vista sobre cosas iguales, pero al final tiene que imponerse una voz porque si no la seguridad jurídica deja de existir. En esa sentencia de unificación, que tampoco es unánime porque tiene cuatro salvamentos de voto, el Consejo de Estado encontró el camino para armonizar sus decisiones con las de la Corte Constitucional.

La Corte interpretó la norma que fue demandada en su momento, la Ley 2094 de 2021, y entendió que el estándar Interamericano de la presencia de un juez para lograr que una persona elegida popularmente salga de la función en virtud de un proceso disciplinario, lo que requería es el visto bueno, al final, de un juez administrativo. Un juez que es quien finalmente da legalidad a toda la actuación de la Procuraduría tanto en lo formal como en lo sustantivo. Eso fue lo que dijo la Corte en la sentencia C-030 de 2023 y fue lo que reafirmó con contundencia el Consejo de Estado. Nosotros celebramos decisión de unificación que nos muestra a los jueces firmes y unidos frente a una cuestión particular.

CAMBIO: ¿Ya no queda duda de que la Procuraduría puede sancionar a los elegidos y que la revisión judicial posterior sí cumple el mandato de la Corte IDH?

J.F.R.: Sí, pues mire: hay muchas voces que dicen que una persona elegida popularmente solo puede ser removida de la función en virtud de lo que diga un juez penal porque así lo dice el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos que data de 1969. Eso se dijo en esa época y se quiere seguir leyendo esa norma 50 años después sin hacer una interpretación evolutiva y quiero explicar esto sencillamente: si un servidor de elección popular solo puede ser removido de su cargo por la decisión de un juez penal, entonces la Sección Quinta del Consejo de Estado se queda sin trabajo. Esa es la Sala que se encarga de revisar las demandas de nulidad en contra de los elegidos popularmente. Muchos alcaldes, gobernadores y senadores han sido removidos de su cargo de elección popular por una sentencia de nulidad de la Sección Quinta. 

Muchos senadores, alcaldes, representantes y ediles son removidos de su función en virtud de un proceso de pérdida de investidura que hace un tribunal administrativo o el Consejo de Estado. ¿Son jueces penales? No. Entonces, si (la Convención) tuviera que ser entendida de esa manera, pues el Consejo de Estado se quedaría sin una gran parte de sus funciones. ¿Qué ha hecho la jurisprudencia? Interpretar evolutivamente esa norma para indicar que, en realidad donde dice un 'juez penal', lo que está diciendo es un juez.

CAMBIO: ¿Por qué?

J.F.R.: Porque un juez es un tercero independiente e imparcial que garantiza todas las prerrogativas constitucionales que un ciudadano tiene como el debido proceso. El estándar de juez como tercero independiente imparcial lo tiene un juez civil, un juez laboral y un juez administrativo y no solo un juez penal. Entonces, lo que ha interpretado la Corte Constitucional colombiana y que, además lo hizo la Constitución de 1991 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, es entender que una persona de elección popular sí puede ser removida de su cargo por un juez administrativo. Entonces, ¿qué hizo la Corte y el Consejo de Estado? Armonizó el artículo 23.2 de la Convención en el sentido de que no es un penal sino un juez, el que debe al final decir si una persona se va o no de la función pública.

CAMBIO: La CIDH dijo hace unas semanas que esto no cumple el fallo de la Corte IDH en un escrito enviado a la Corte...

J.F.R.: Sí, un escrito del secretario de la Comisión que va dirigido a la Corte porque nosotros somos el oficial de seguimiento al cumplimiento de la sentencia del caso Petro Urrego versus Colombia. Y le digo una cosa: las Cortes no tenemos mucho que ver con el tema de si la sentencia se cumple o no porque esta es una discusión que no se le plantea a las Cortes. Si se cumplió o no es un asunto exigible al Legislativo y al Ejecutivo. Yo quisiera invitarla a usted y a los colombianos a que lean nuestra Constitución: el artículo 277.6 que dice que la Procuraduría podrá destituir a funcionarios públicos, inclusive de elección popular. Entonces, ¿cómo hacemos si esa es la Constitución que está vigente en Colombia? Por eso, nosotros lo que dijimos fue: mantenemos la competencia de la Procuraduría, pero le introducimos por vía de un recurso obligatorio de revisión del juez contencioso, la posibilidad de que se ajuste ese procedimiento al estándar del artículo 23.2 de la Convención en el sentido de que tiene que haber un juez de por medio.

CAMBIO: Aun así, esta discusión va a seguir, pareciera que solo la vamos a solucionar con una reforma a la Constitución…

J.F.R.: En principio sí. Con la sentencia C-030 de 2023 se está haciendo una solución que armoniza la Convención con la Constitución, que entiende que la Convención no es supraconstitucional, que entiende que la Corte Interamericana no es superior funcional ni del Consejo Estado ni de la Corte Constitucional y que trata de mantener la idea de la supremacía de la Corte Constitucional colombiana, integrando por la vía del bloque de constitucionalidad, la Convención Americana. Pero, vuelvo y digo, esa discusión se seguirá planteando.

La Convención no es supraconstitucional, la Corte Interamericana no es superior funcional ni del Consejo Estado ni de la Corte Constitucional.

CAMBIO: Le pregunto como ciudadana. Uno tenía la idea de que la Procuraduría tenía la facultad de atajar desafueros rápidamente porque no toda falta disciplinaria tiene alcances penales y porque, en muchos casos, va más rápido que la Fiscalía cuando convergen faltas disciplinarias y delitos. Y ahora, el proceso disciplinario, que tiene dos instancias y una revisión automática es muy garantista pero también muy lento. A la larga, ¿no se le quitan dientes a la Procuraduría?

J.F.R.: Esa es una lectura posible. A veces hay quejas sobre un hipergarantismo que puede no ser tan necesario. Es decir, las etapas instructivas deberían ser más ágiles y menos llenas de recursos. En cambio, los momentos del juzgamiento y del fallo tendrían que estar hipergarantizados. Pero esos son los diseños procesales que tenemos y creo que la Ley 2094 de 2021 avanzó en cosas que en muy pocos procesos disciplinarios del mundo existen, como el tema del doble conforme, por ejemplo. El proceso disciplinario es de autotutela administrativa y está sometido a los controles judiciales y por eso se entiende innecesario el doble conforme. Sin embargo, mire usted, no obstante, en Colombia el proceso disciplinario tiene doble conforme. Eso podría hacer más lento el trámite. Yo creo que esas normas tendrán que revisarse en su día.

CAMBIO: En la sentencia de 2023 y en varias de este año se exhortó al Congreso para que legisle al respecto…

J.F.R.: Celebro que el presidente Petro cuando nos visitó al inicio de su mandato y, además lo materializó luego en algunas órdenes, habló de la necesidad de hacer un inventario de los exhortos para empezar a presentar proyectos de ley en virtud de su iniciativa legislativa. La Corte tiene más de 200 exhortos incumplidos y lastimosamente a veces es un poco como arar en el desierto: son exhortos en materia de eutanasia, en materia de aborto, en materia del suicidio médicamente asistido. Hay muchos exhortos en temas de territorios indígenas que simplemente lo que encuentran es oídos sordos. Quisiéramos que un día alguien pusiera la vista en ello y entendiera la necesidad de legislar sobre tanto tema. Mire no más el tema de la gestación subrogada (vientres de alquiler) ese es un tema muy grave por los efectos que está produciendo en Colombia y que no recibe la atención legal que requiere.

"Un juez constitucional tiene un absoluto deber de ingratitud con quien lo eligió"

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José Fernando Reyes. Foto: Colprensa.

CAMBIO: Por otro lado, ¿cuál es su balance de salida de la Corte Constitucional?

J.F.R.: Primero, quiero agradecer a mis colegas por haberme elegido presidente y creer que yo podía representarlos con competencia. Segundo, agradecer a todos los medios de comunicación que siempre han estado prestos a difundir las noticias de la Corte y también pedirles perdón por no haber salido cada vez que me lo demandaron, pero creo que un presidente mediático puede no ser tan conveniente. Estoy contento porque hicimos muchos encuentros, avanzamos en temas de difusión de la Constitución con los niños y en las regiones. Nosotros no tenemos un solo centavo y dependemos de lo que otras entidades o de lo que la cooperación internacional nos ayude. Aprovecho esta oportunidad para decir que la Corte está buscando aliados para seguir difundiendo la Constitución de los Niños, que es un programa bandera de la Corte Constitucional que demanda muchos esfuerzos de tipo logístico y material. La Corte entiende que debe hacer pedagogía porque si los colombianos no conocen la Constitución, entonces no conocen sus derechos y eso permite que cualquiera se lo desconozca y se los pisotee. Si no leemos la Constitución, difícilmente sabremos si las autoridades están pasándose de sus competencias o si estamos transitando caminos que ponen en peligro la propia estabilidad democrática. Hay que conocer la Constitución.

CAMBIO: Usted habla de conocer la Constitución y el funcionamiento de la Corte Constitucional y hace unos días cuando fue elegido Miguel Polo Rosero como magistrado, hubo cuestionamientos por una supuesta cercanía de él con el presidente, que francamente no la veo. ¿Esto afecta a la Corte?

J.F.R.: El problema es que la Corte tiene un origen jurídico- político, no es como las demás cortes que se integran con listas que hace el Consejo Superior de la Judicatura y cada corporación llena la vacante. Eso ocurre en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema, pero no en la Corte Constitucional. Entonces, hay que entender que este es un tribunal jurídico-político. Alrededor de esto siempre hay mucho jaleo porque finalmente del tribunal constitucional, que es el intérprete autorizado y máximo de la Constitución, depende que ciertas políticas salgan avantes o que ciertos impuestos se declaren acordes a la Constitución. Siempre existen intereses de quienes están en la contienda de lo político que quisieran jueces más afines con sus ideas.

Cuando yo llegué (a la Corte), algún político en funciones dijo que conmigo se sellaba la entrega de la Corte Constitucional a las Farc. A mí eso me escarnecía. ¡¿Cómo van a decir que yo, que he sido juez toda la vida, podía estar de acuerdo con lo que las Farc de ese entonces hacían?! Esto ha sido así y seguirá siendo así. El doctor Polo llega a la Corte con más de 15 años de experiencia como magistrado auxiliar y como profesor. Y un juez constitucional tiene un absoluto deber de ingratitud con quien lo eligió, así de claro, y eso el doctor Polo, que es profesor, lo tiene claro. Así lo ha enseñado.  

El doctor Polo llega a la Corte con más de 15 años de experiencia como magistrado auxiliar y como profesor. Y un juez constitucional tiene un absoluto deber de ingratitud con quien lo eligió, así de claro, y eso el doctor Polo, que es profesor, lo tiene claro. Así lo ha enseñado.  

CAMBIO: ¿Cómo va la relación con el presidente Petro? Hace unos meses usted cuestionaba duramente los métodos con los cuales el jefe de Estado critica decisiones judiciales…

J.F.R.: La Corte Constitucional lleva una posición institucional y frente a sus decisiones, hay reacciones del presidente, de los ministros, de los profesores, de los gremios, de la ciudadanía en general. Nosotros no tenemos ni buena ni mala relación, tenemos relaciones institucionales. Yo lamento que para el presidente el tema de las regalías (una decisión de 2023) sigue siendo un caballo de batalla. Creí que era un asunto superado, pero vi que la semana pasada en Boyacá volvió a decir que nosotros éramos culpables de alguna manera de los problemas económicos por los que transita el país en este momento y yo quiero decirles que nosotros no somos culpables de eso, ni de muchas cosas que otra gente nos dice. Nosotros cumplimos la misión de hacer respetar la Constitución y, si eso tiene consecuencias, lo lamentamos mucho, pero este es un Estado constitucional fuerte que encuentra los remedios para salir adelante.

CAMBIO: Usted decía hace poco en el inicio del diplomado para periodistas que puso en marcha la Corte Constitucional que nosotros damos por sentado muchas cosas que son importantes recordar siempre cuando tenemos vecinos como Venezuela en donde esas garantías ya no existen. Una de ellas es la garantía de la libertad de prensa, ¿cuál su reflexión?

J.F.R.: Lo que quería decir es que a veces no debatimos más sobre lo que es obvio como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, sobre derecho a la intimidad porque entendemos que eso es obvio y de la esencia de la dignidad de la persona. Sin embargo, es importante seguir enseñando lo que es obvio. Es como si dejáramos de enseñar matemáticas porque todos tenemos una calculadora en el celular. Damos cosas por sentadas y resulta que siempre hay gente que está al acecho de ir contra cosas que la democracia ha conquistado y una de ellas la libertad de expresión y, en específico, la libertad de prensa. Es decir, hay que seguir defendiendo la libertad de prensa.

La agenda pública penal, los debates penales más importantes hoy día vienen de investigaciones periodísticas. Si no fuera por los periodistas, esas cosas seguramente ni se habrían conocido ni difundido. Entonces, gran parte de la lucha contra la corrupción depende del trabajo eficiente del periodismo que informa de las cosas que están pasando. Entonces hay que luchar por una libertad de prensa y por una libertad de expresión que tenga todas las garantías y que no sea amordazada, que no sea acorralada y que puedan libremente discurrir.

El principal bastión de la democracia es la libertad de prensa y, en esa medida, todos los días hay que seguirlo repitiendo hasta cansarse. Hay que cansarse de hablar de la libertad de prensa, para que la prensa siga siendo libre y pueda decir todo lo que debe decir.

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