
La historia de la tutela decisiva en el caso de la campaña del presidente Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de la república de Colombia.
Crédito: Colprensa - Catalina Olaya
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¿Intenta el presidente frenar la investigación del CNE con un nuevo recurso? ¿Busca revocar la decisión del Consejo de Estado que avaló la competencia del CNE para investigarlo administrativamente? ¿Habrá un vencimiento de términos en junio? El análisis.
Por: Armando Neira

A juzgar por varios titulares podría pensarse que el presidente de la república, Gustavo Petro, presentó ante la Corte Constitucional una nueva tutela con el fin de frenar la decisión del Consejo de Estado que avaló la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigarlo administrativamente. Sin embargo, esto no es del todo cierto.
El origen de esta controversia se remonta al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de agosto de 2024. A pesar de varios pronunciamientos anteriores por parte de la Corte Constitucional, este se convirtió en el mayor fundamento jurídico que otorgó, o ratificó, la competencia del CNE en esta materia.
Ante dicho concepto, el 7 de octubre de 2024, el presidente Petro, a través de sus representantes legales, presentó una solicitud de nulidad del concepto mencionado, la cual fue conocida y posteriormente rechazada por el mismo Consejo de Estado.
Tras la negativa, el mandatario interpuso una acción de tutela contra dicho concepto, también ante el Consejo de Estado, que la rechazó por improcedente.
Como ocurre con toda acción de tutela, el fallo fue remitido a la Corte Constitucional, que tiene la facultad de seleccionarlo o no para su revisión con base en criterios previamente establecidos en sus reglamentos.
La decisión de Vladimir Fernández
En este caso, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte, presidida por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, ante la solicitud del presidente Petro, decidió seleccionar el fallo para su revisión.
Ahora corresponde al magistrado ponente –en este caso el mismo Fernández Andrade– rendir su informe ante la Sala Plena de la Corte, que será la encargada de adoptar una decisión definitiva sobre la tutela, ya sea acogiéndola o rechazándola, según lo determinen los votos de sus integrantes.

Si la ponencia es rechazada, será reasignada a otro magistrado, quien deberá presentar una nueva en sentido contrario. Si es aprobada, podría tener efectos sobre el concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, aunque todavía no está claro si implicará una derogación, modificación u otra alteración.
Lo que se puede y lo que no
No es posible remitir directamente el expediente a dicha Comisión sin una decisión formal. En el caso del presidente, esta decisión no puede incluir sanciones al mismo, aunque sí podría aplicarse a su campaña o a terceros distintos del mandatario.
Por tanto, aun en el caso de un fallo favorable, la Corte concluiría que el CNE carece de competencia para imponer sanciones al presidente, lo cual no alteraría sustancialmente el estado actual de las cosas.
Existe además otro punto de discusión relevante. Uno de los argumentos en estudio sostiene que, tratándose de campañas presidenciales, al CNE se le habrían vencido los términos legales para su investigación. Si tal argumento prospera, podría afirmarse que no existe una disposición normativa que habilite al CNE para continuar con su actuación relacionada con la campaña presidencial.
Por eso, no es cierta la versión difundida por algunos medios, según la cual se presentó una nueva tutela ante la Corte Constitucional. Esto es incorrecto: la Corte no recibe tutelas directamente; solo conoce aquellas que han sido previamente seleccionadas por sus Salas de Revisión para efectos de revisión eventual.
La hora de la suspicacia
La Corte Constitucional estudia actualmente la tutela interpuesta por el presidente Petro contra el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, alegando que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso.
En la tutela, el mandatario sostiene que ese concepto permitió indebidamente al CNE continuar con un proceso investigativo que, por involucrar al presidente en ejercicio, corresponde exclusivamente a la Comisión de Acusaciones, según lo establece la Constitución.

En agosto pasado, la Sala de Consulta del Consejo de Estado concluyó que el CNE podía “continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos” de la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022.
El tribunal precisó entonces que, si bien el CNE puede sancionar a la campaña y a quienes la dirigieron –mediante multas u obligándolos a devolver recursos–, solo el Congreso tiene la competencia “para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente”.
Algunos sectores han manifestado suspicacia respecto a la asignación del caso al despacho del magistrado Fernández, quien fue secretario jurídico de la Casa de Nariño durante el Gobierno de Petro y fue ternado por el mismo mandatario para llegar al alto tribunal y además presidió la sala que seleccionó la tutela.
Petro también ha cuestionado públicamente la legitimidad del CNE como órgano competente para investigarlo, calificando las pruebas presentadas en su contra como “chambonas” y denunciando en varios trinos un supuesto intento de “golpe de Estado”.
Así están los votos en el CNE
Esta semana, el caso sumó nuevos hechos. Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña presidencial de Petro, no se presentó ante el CNE para rendir versión libre dentro de la investigación por presunta financiación irregular. La diligencia estaba programada como parte de una solicitud del Partido Unión Patriótica (UP), pero su abogado pidió un aplazamiento sin justificar los motivos ni proponer una nueva fecha.
Además, el martes 8 de abril fue elegido Álvaro Echeverry como nuevo magistrado del CNE en reemplazo de César Lorduy, quien renunció a su cargo para aspirar al Senado. La elección de Echeverry –con 205 votos en todo el Congreso– fue interpretada como una señal de la influencia que aún mantiene Petro en el Legislativo.

Echeverry ha mostrado cercanía con el presidente Petro. De ser así, podría inclinar la balanza en la votación interna del CNE, pero todo indica que no será definitiva. Esto cobra especial importancia tras la aprobación de la ponencia de autoría de los magistrados Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) y Benjamín Ortiz (Liberal), que solicitó revisar la campaña de Petro por una presunta violación de topes de gasto electoral por más de 5.355 millones de pesos.
Por el “sí” votaron los magistrados Lorduy (Cambio Radical), Maritza Martínez (la U), Alfonso Campo (Conservador), Cristian Ricardo Quiroz (Alianza Verde), Altus Baquero (Liberal) y los ponentes Ortiz y Prada.
Fabiola Márquez (Pacto Histórico) y Alba Lucía Velásquez (Polo Democrático), salvaron su voto. A ellos podría sumarse ahora Echeverry, lo que dejaría la correlación 6–3, dando al oficialismo tres votos dentro del organismo electoral y posiblemente cuatro si el magistrado Baquero llegara a sumarse como se ha escuchado en el CNE.
Con este nuevo panorama, hay quienes afirman que la estrategia del presidente parece apuntar a evitar que el CNE tome una decisión adversa por mayoría. En el camino, sin embargo, hay otro escenario con mayores opciones. Es la suma del tiempo que se necesita para consolidar esta mayoría más el que necesita el magistrado Echeverry para estudiar el expediente.
Así el posible que el caso se pueda prolongar hasta que la actuación del CNE se agote por vencimiento de términos, lo cual sería en el próximo mes de junio.
