Vladimir Fernández: así se ha pronunciado ante la Corte en temas claves para el Gobierno

Vladimir Fernández.

Crédito: Senado de la República

17 Octubre 2023

Vladimir Fernández: así se ha pronunciado ante la Corte en temas claves para el Gobierno

El nuevo magistrado de la Corte Constitucional no solo fue el autor del decreto del Estado de Emergencia en La Guajira que se cayó, sino que tuvo en su momento una posición distinta del Gobierno sobre con quiénes se debería negociar la Paz Total.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

El 16 de febrero de 2022, el secretario jurídico de Presidencia Vladimir Fernández, hoy magistrado electo de la Corte Constitucional, defendió en un concepto enviado ante el alto tribunal que las personas que habían desertado del Acuerdo de Paz de La Habana y volvieron a las armas como los integrantes de la Segunda Marquetalia, grupo ilegal liderado por Iván Márquez, solo tenían el camino del sometimiento a la justicia y no el de un acuerdo de paz.

En ese sentido, diferenció desertores de disidentes, señalando a estos últimos como quienes nunca firmaron ese acuerdo de paz, como, por ejemplo, el Estado Mayor Central. Los desertores, dijo, “no podrían acudir a la JEP, ni tramitarían sus beneficios en el marco de un acuerdo de paz, sino en el escenario del sometimiento a la justicia”. Días después, el 23 de febrero de 2022, tras hacerse público ese pronunciamiento, el Gobierno envió en conjunto uno nuevo, ajustando la postura oficial.

Ahí, Fernández, junto con los ministros de Defensa, Iván Velásquez, y de Justicia, Néstor Osuna, enfatizaron que la ley le da al presidente de la república la dirección exclusiva de los procesos de paz y que es él quien, en últimas, define con quién se negocia y en qué sentido, por lo que no se podía interpretar un apartado de la ley de Paz Total como una camisa de fuerza que limite la acción del presidente.

“El artículo no limita, restringe ni excluye a grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas sobre los cuales su articulado puede aplicarse, es decir, no efectúa discriminación alguna frente a grupos específicos y no podría limitarse su ámbito de aplicación dispuesto por el legislador. En ese orden, exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento, pueden ser acogidos por el marco normativo de la paz total”, dijeron entonces.

Al final, en ese caso, la Corte Constitucional no tomó una decisión de fondo sobre la ley. No obstante, ese es uno de los pocos ejemplos en los que se aprecia a Fernández dar una postura ante la Corte, que luego, de alguna manera, fue atajada por el jefe de Estado. Ya, en la segunda demanda que aún está en trámite ante el alto tribunal, presentada por congresistas de la oposición, Fernández envió la defensa del Gobierno señalando que no hubo vicios de forma en el trámite de la Ley, que no era obligatorio contar con un concepto del Consejo de Política Criminal, y que nombrar gestores de paz no afectaba los derechos de las víctimas.

Y reiteró la postura ajustada del primer caso: “La facultad para adelantar negociaciones de paz radica exclusivamente en el presidente de la república”.

La reforma tributaria y el Plan Nacional de Desarrollo

El nuevo magistrado de la Corte Constitucional, quien se considera a sí mismo como un "liberal de izquierda" o un liberal socialdemócrata, ya reconoció que hay temas en los que se tendrá que declarar impedido como, por ejemplo, la Paz Total y la reforma tributaria, de la que faltan por resolverse al menos 20 demandas. Ya la Sala Plena ha dictado los primeros seis fallos y en la mayoría de los expedientes en marcha, solicitó la postura jurídica de la Presidencia.

Fernández defendió, por ejemplo, uno de los temas claves de esa ley, que es la imposibilidad de deducir las regalías de la base gravable del impuesto sobre la renta de las empresas explotadoras de recursos naturales no renovables. Según dijo, esa norma persigue un fin legítimo: "Generar nuevas fuentes de financiación para el gasto social que redunden en la eliminación de la desigualdad y la pobreza; utilizando un medio constitucionalmente admisible e idóneo, cual es el de limitar la deducción de las regalías en cuanto son una contraprestación por la explotación de bienes que son propiedad del Estado".

Igualmente, su voto no estará en el caso del Plan Nacional de Desarrollo, hoja de ruta de este Gobierno. Fernández ya le pidió a la Corte que deje intacto, por ejemplo, un artículo que crea una tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, al indicar que hay una “indeterminación absoluta en la base gravable” y que se dejó a la discrecionalidad de las autoridades administrativas su definición.

Según dijo Fernández en su pronunciamiento, que se haya delegado al Gobierno para definir la metodología de cálculo del costo de los servicios “es una práctica aceptada en nuestro ordenamiento jurídico y se ajusta a la jurisprudencia previa de la Honorable Corte Constitucional. Por lo que no resulta válido afirmar que se trata de una delegación que vulnere los principios de legalidad y certeza tributarias, sino más bien de una medida que permite una mayor flexibilidad en la administración tributaria y la adaptación a circunstancias cambiantes”.

La Guajira y lo que viene: Escazú y los seguimientos que hace la Corte

Ahora bien, Fernández tuvo una fuerte derrota en la Corte Constitucional, ya que fue él quien elaboró el decreto de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira. Según dijo a La Silla Vacía, estaba de acuerdo con la ponencia inicial que presentó la magistrada Natalia Ángel Cabo, que pedía un aval con condicionamientos de ese decreto. Esa sola postura lo pondría alineado con magistrados del corte más liberal como la misma Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés.

Un tema en el que varias entidades del Gobierno ya presentaron su defensa es la ley aprobatoria del tratado de Escazú, otra de los pilares de campaña de Gustavo Petro. La Secretaría Jurídica no lo ha hecho, pero ya la Corte le pidió que lo hiciera, por lo que Fernández tendría que declararse impedido.

Uno de los temas en lo que no es claro si Fernández podrá participar tiene que ver con los seguimientos de los Estados de Cosas Inconstitucional (ECI) que la Corte Constitucional ha dictado en materia carcelaria y penitenciaria, sobre la misma situación de La Guajira, la situación de desplazamiento forzado y sobre la situación de seguridad de los firmantes del acuerdo de paz de La Habana.

Aunque algunos de esos ECI remontan a 2004 o 2013, el Gobierno de Gustavo Petro ha sido requerido múltiples veces por la Corte para que resuelva peticiones concretas, o se le han dado órdenes concretas, es decir, se trata de actos de Gobierno en los que bien pudo haber participado Fernández y en los que, al parecer, tendría que declarar impedido.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí