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Luis Alberto Arango
Puntos de vista

Primó la sensatez de la Corte Constitucional

Es entendible y respetable la necesidad de financiación del gasto y de la inversión de parte del gobierno, pero no todo se vale a la hora de proponer figuras tributarias para aumentar el recaudo.


La semana pasada fuimos testigos de un episodio muy importante en el escenario político y económico colombiano. La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, una disposición de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro. Este fallo judicial, marcado por intensas deliberaciones y argumentaciones, no solo afecta la estructura fiscal del país, sino que también revela profundas implicaciones para la institucionalidad y la confianza inversionista.

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