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Juan Camilo Restrepo
Puntos de vista

Dos jurisprudencias afortunadas

De manera simultánea se conocieron la semana pasada dos pronunciamientos judiciales. El primero del Consejo de Estado y el segundo de la Corte Constitucional. Ambos están relacionados con la figura cautelar de la suspensión provisional, y constituyen baluartes muy importantes contra los abusos ejecutivos.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto 227 del pasado 16 de febrero por el cual el presidente había reasumido las funciones que estaban en cabeza de la Creg, por un término de tres meses, para regular los servicios de energía eléctrica y gas domiciliario. La Corte Constitucional, a su turno, anunció un trascendental cambio de jurisprudencia por virtud del cual una ley que resulte protuberantemente contraria a la Constitución podrá ser suspendida por la alta corte aun antes de que concluya el juicio de inexequibilidad.

En ambos casos los máximos tribunales, con estas acciones preventivas lo que buscan es que se puedan precaver perjuicios graves a la ciudadanía. En el primer evento al expedir decretos, por ejemplo, en materia tarifaria como ya se disponía a hacerlo la Casa de Nariño. El Consejo de Estado encontró indicios de que el decreto por el cual reasumió la función regulatoria sustrayéndola del ámbito de la Creg adolecía en principio de graves falencias constitucionales. La principal de ellas - como lo anota el Consejo de Estado– es que las facultades regulatorias le fueron conferidas a la Creg por virtud de una ley y que por lo tanto no pueden ser reasumidas mediante un simple decreto presidencial, sino media una modificación legal, en este caso de las Leyes 142 y 143 de 1994.

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