
Pegándole al tubo: ¿ganas de configurar un ecocidio o retomar el diálogo?
Leyendo algunas investigaciones de universidades colombianas, me encuentro con este texto: “Sólo en Colombia, los derrames de petróleo, superan 11 veces la tragedia del buque petrolero Exxon Valdez en Alaska en 1998, considerado uno de los mayores incidentes de contaminación de petróleo en el mundo, derramando más de 11 millones de galones al mar; o en el golfo de México en 2010 donde se vertieron 13 millones de galones en el océano Atlántico” ,“para dar un ejemplo, solamente en el Oleoducto Caño Limón Coveñas, en cerca de 19 años de operación, han ocurrido más de 1000 ataques, que han provocado el derrame de 3 millones de barriles de petróleo crudo que han ido a parar a cuencas y ecosistemas tropicales”. (Velásquez J. 2017)
Paralelamente, el marco jurídico colombiano ha avanzado desde la Ley 2111 de 2021, que tipifica, entre otras, el ecocidio en el artículo 333 del Código Penal, que es definido en su parágrafo 2do “como el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica a los ecosistemas”.
Finalmente, en años recientes se crea un primer panel de expertos independientes, conformado por 12 juristas, el cual publicó el primer informe sobre la definición de ecocidio, con el fin de tipificarlo como crimen internacional en el Estatuto de Roma.
Señala el mencionado panel: “A los efectos del presente estatuto, se entenderá por ecocidio, cualquier acto ilícito o arbitrario, perpetrado a sabiendas de que existen graves daños que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.
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