
He conocido un proyecto de resolución que pretende derogar una serie de artículos de la resolución 261 de 2018, por la cual se definió la frontera agrícola nacional y la metodología para su identificación. ¿Se abre la caja de Pandora?
Conceptualmente, la frontera agrícola es un elemento de zonificación ambiental del más alto nivel y jerarquía, que pone un límite de expansión a las actividades agrícolas, particularmente en zonas de protección, conservación y servicios ambientales. Es una medida de ordenamiento territorial que, como ninguna, permite una estructura de inversiones públicas y privadas para la atención de productores, poblaciones e industrias que hacen uso del territorio en diferentes intensidades, de acuerdo al uso legal del suelo definido en el ordenamiento de los municipios. Es decir, es la máxima categoría de protección de áreas que no tienen las condiciones para el desarrollo de la actividad agrícola, y por ello, para las zonas que no son de protección estricta se deberá acudir a los diferentes modelos forestales y agroforestales, así como de restauración para recuperar zonas previamente degradadas. Pero la tendencia histórica evidencia que la frontera se sigue expandiendo (más de 3 millones de hectáreas entre 2018 y 2023, según la UPRA) no sólo en la actividad agrícola, sino también en la expansión vial, de asentamientos, de poblaciones y, por supuesto, en cambios irreversibles de cobertura vegetal, principalmente bosques.
La timidez con que se definió la frontera la planteó como una “línea de referencia” que, en la práctica, no es una línea continua e identificable en terreno, sino una serie de puntos discontinuos, en una escala sin el detalle para su amojonamiento en terreno. Tanto así que, cuando se quiso usar la frontera agropecuaria para la ley de trazabilidad de la cadena ganadera, esta fue rechazada en el Congreso porque “no es identificable físicamente en el terreno”. Esto, que reviste una importancia definitiva para la adecuación de los gremios agropecuarios, en virtud de la entrada del Acuerdo de Debida Diligencia de la Unión Europea, no ha sido suficiente argumento para llevar a la reglamentación de una línea detallada, precisa, identificable en terreno, y con fuerza vinculante para orientar la inversión pública. La protección de bosques, selvas, paramos y manglares, entre otros ecosistemas que son patrimonio público y vitales para la salud ambiental de la nación, requieren de este instrumento.
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