Más que al aguardiente Platino, por la edad que tenía en aquel momento, yo recuerdo la Fábrica de Licores del Chocó, una empresa que quedaba en el barrio Huapango de Quibdó y que nos llenaba de orgullo a los chocoanos. Fui allá a varias fiestas infantiles porque mi mamá era secretaria en una de las dependencias, hasta que la fábrica se acabó. Después comprendí que aquel no fue el final del aguardiente. Supe que se hizo un contrato con la Industria Licorera de Caldas, donde hasta ahora se produce, y el luego el Platino Deluxe se convirtió también en un orgullo, no solo porque es un aguardiente de buena calidad y sabor, sino porque no da guayabo, dicen los expertos.
Pero, curiosamente, el país no conoce suficientemente nuestro aguardiente del Chocó. Antes que el Platino, se hizo famoso nuestro licor tradicional, el biche (o viche, ambas son válidas), gracias a la ley que lo reconoce, impulsa y protege junto a sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico. Esto ha tenido cosas positivas y otras nefastas como la apropiación cultural, abuso de precios sin beneficio para productores locales y desconocimiento del origen, incluso, por parte de comerciantes extranjeros. De todas maneras, es muy destacable la disminución del estigma sobre nuestras bebidas, el fin de la persecución a los productores, así como la movilidad del producto, porque hoy se pueden conseguir buenos viches y conocer las comunidades de donde provienen gracias a los comercializadores responsables en casi todas las ciudades principales de Colombia.
El desconocimiento del Platino, así como de otros aguardientes departamentales, tiene una explicación clara y hace responsable al Estado de una limitación absurda al mercado de licores. La Ley 1816 de 2016, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, (…) modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, vulnera la libertad económica y la definición del monopolio rentístico al impedir que los aguardientes se comercialicen libremente en el país, estableciendo una suerte de aduana interior en relación con la libre circulación del aguardiente.
El objeto de un monopolio rentístico es proteger la explotación de determinadas actividades económicas para que el Estado se procure cierto nivel de ingresos con el fin de atender sus obligaciones y, en el caso del aguardiente, garantizar el derecho a la educación y a la salud.
Permitir la circulación libre de los aguardientes dentro del país no excluye el cumplimiento del monopolio de la renta ni va en detrimento de los ingresos de los departamentos, mientras aporta, de manera directa, a la protección y promoción de un licor nacional que en la actualidad y debido a las restricciones está perdiendo espacio frente a licores importados.
Las restricciones impuestas vulneran varios artículos de la Constitución Política, por esto la Ley 1816 de 2016 fue demandada recientemente, ahora será la Corte Constitucional la llamada a pronunciarse al respecto, ojalá, en una decisión favorable para la economía, el disfrute y reconocimiento libre de un licor que sigue siendo orgullo nacional.