Imagen de referencia de suplementos dietarios.
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¿Se prohibirán los suplementos dietarios para niños? Minsalud explicó borrador de decreto
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El Ministerio de Educación publicó un borrador de decreto para establecer las condiciones y requisitos sanitarios de los suplementos dietarios. La industria reaccionó de manera crítica y la cartera salió a explicar el documento.
Por: Claudia M. Quintero
Hace unos días, el Ministerio de Salud publicó un borrador de decreto que pretende reglamentar la venta de los suplementos dietarios en el país. Se trata del proyecto “por el cual se establecen las condiciones y requisitos sanitarios en materia de suplementos dietarios, y se dictan otras disposiciones”.
¿Qué son los suplementos dietarios? Según la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), estos están diseñados para añadir o suplementar la dieta de las personas, pero son diferentes a los alimentos convencionales. Es decir, en la mayoría de ocasiones los nutrientes se obtienen a través de la carne, el pollo, el arroz, las papas, las verduras, etc. Entonces, los suplementos lo que hacen es suplir o añadir nutrientes a los que se obtienen con los alimentos anteriores.
La FDA describe que entre los suplementos más comunes se encuentran las vitaminas, los minerales (como el magnesio y el hierro), aminoácidos, compuestos botánicos, entre otros.
El conocido Tarrito Rojo, el Omega 3 y el Magnesio son algunos de los suplementos que se encuentran en el mercado de venta libre en Colombia. Lo que significa que se pueden comprar sin receta médica.
Los cambios con el borrador de decreto
Es justo ese uno de los cambios que el Ministerio de Salud quiere hacer con el borrador de decreto que publicó: que los suplementos dietarios solo puedan formularse a las personas mayores de 18 años, no a niños ni mujeres gestantes o lactantes.
El borrador de decreto explica que un suplemento dietario debe entenderse como “aquel producto que contiene nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas y minerales, así como otros ingredientes autorizados, pero no sustancias con acción farmacológica o terapéutica (de acuerdo con su concentración)”.
Además, el texto pretende que los rotulados de los suplementos dietarios sean más claros y que se prohíba el uso de algunas sustancias que representen riesgos para la salud, como las hormonas. Tampoco podrán tener compuestos como los antibióticos o sustancias que estimulen el sistema nervioso.
Para la industria médica, se trata de una decisión, tal vez, arbitraria, porque argumentan que no se debería prohibir la venta para menores de edad. Incluso, dicen que muchos de los productos vienen dosificados para los niños, como el Tarrito Rojo Kids.
De hecho, Clara Isabel Rodríguez, directora de la Asociación Colombiana de la Industria Farmacéutica, le dijo a Noticias Caracol que las plantas que fabrican medicamentos tienen la posibilidad de producir suplementos dietarios, pero que si el decreto restringe esa posibilidad, lo que va a terminar ocurriendo es que caiga la producción de los suplementos.
¿Qué responde el Ministerio de Salud?
Ante las críticas, la cartera de salud emitió un comunicado asegurando que se trata de una actualización a la normatividad referente a suplementos dietarios en Colombia, el cual busca derogar el Decreto 3249 de 2006 y sus normas modificatorias o complementarias, tales como el Decreto 3863 de 2008, el Decreto 272 de 2009 y la Resolución 3096 de 2007.
Como los suplementos están diseñados para generar un aporte adicional de algún o algunos nutrientes, estos tienen efectos fisiológicos, no terapéuticos. Es decir, “en caso de que una persona presente deficiencias nutricionales o condiciones de salud que modifiquen los requerimientos, los productos establecidos y recomendados para este manejo son los medicamentos (que ejercen efectos terapéuticos) o los alimentos para propósitos médicos especiales -APME (que brindan soporte nutricional)”.
En palabras simples: las personas pueden obtener los nutrientes en una alimentación sana y, en los casos en los que se generen condiciones distintas, los médicos deben recetar los medicamentos correspondientes.
Renglón seguido, la cartera también aclaró que los cambios que esperan hacer son: actualizar los valores de referencia y niveles máximos de ingesta tolerable, buenas prácticas de abastecimiento específicas y armonización de los requisitos normativos con los acuerdos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico con Chile y Perú.
A su vez, quieren ajustar el proceso de expedición del registro sanitario, flexibilizando algunos requisitos como el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura; definir una nueva subcategoría de productos, los suplementos dietarios para deportistas y establecer condiciones mínimas para el uso de cannabis no psicoactivo en la elaboración de suplementos dietarios.
Este borrador de decreto está publicado en la página del Ministerio de Salud y están abiertas las observaciones frente al proyecto, que deben hacerse con las respectivas justificaciones técnicas.
“Una vez finalizada la consulta pública nacional se dará respuesta a los comentarios recibidos, se harán los ajustes que tengan lugar sobre el proyecto de decreto, y se continuará el proceso requerido, que incluye varias etapas como son: consulta pública internacional, trámite ante la SIC y el DAFP sobre el proyecto de reglamento técnico, y trámite ante la Dirección Jurídica del Ministerio para la emisión de la versión final del reglamento técnico”, detalló la cartera de Salud.