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ANATOMÍA DE UNA SENTENCIA

ANATOMÍA DE UNA SENTENCIA
Ana Bejarano Ricaurte
Los Danieles

ANATOMÍA DE UNA SENTENCIA

La sentencia proferida por la jueza Sandra Liliana Heredia para condenar al expresidente Álvaro Uribe por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal es una muestra de las mejores destrezas y metodologías que preserva y cultiva nuestra rama judicial y cultura jurídica. Es también un documento histórico que, al parecer, sus más fervientes críticos no se detuvieron a estudiar o siquiera ojear. Tampoco prestaron atención a las doce horas de la audiencia en las que la justicia se dispuso a compartir a viva voz su decisión.

La primera y tal vez más absurda de todas las objeciones es su longitud. No tiene mil páginas, sino 1114. Cualquier abogado que se haya enfrentado más de un par de meses a la baranda judicial entiende que la extensión de un razonamiento no determina su fuerza o validez.

En este caso, la sentencia es larga porque la causa lo es también, además de compleja y con un enorme acervo probatorio, el cual fue minuciosamente esculcado por la jueza Heredia. En el delito de soborno en actuación penal, apenas uno de los analizados en el proceso, se estudiaron 21 declaraciones solo en el denominado “Episodio Picota”, incluyendo la del procesado. Eso, sumado a once pruebas documentales que sirvieron para darles sentido a los hechos que se reconstruían.

Una parte importante del documento comprende cientos de páginas en las que se transcribe la totalidad de las grabaciones aportadas al proceso, como también los memoriales que daban cuenta del actuar del procesado y su abogángster. Tan solo los antecedentes procesales, que es la manera como los abogados llamamos a la memoria del juicio, ocupan las primeras 173 páginas. Las consideraciones sobre la legalidad de las pruebas también tomaron casi otras cien, asunto que era determinante y lo es en cualquier proceso en que se debata la licitud de un elemento probatorio. La tasación de la pena abarca también más de cien páginas.

La traducción de las formas jurídicas a las políticas y sociales puede tener dificultades, porque a los juristas nos gusta y nos obliga la ley a reiterar. La reiteración es una de las más importantes destrezas de cualquier buen impartidor de justicia. Por eso este es un documento que recuerda y analiza desde distintas miradas lo que dijo o no un testigo y cómo se contrasta eso con una grabación o algún argumento presentado en audiencia. La realización de exámenes sobre estándares legales, todos juiciosamente desarrollados en este caso, es un asunto dispendioso. Por los delitos investigados, se trata de un ejercicio para entender cómo se comportaron ciertos sujetos en sus actuaciones procesales y también por eso se hace así de extenuante.

La jueza Heredia no tenía ninguna otra opción que explayarse en motivar su razonamiento, el cual fue cuidadoso y meticuloso. Lo que sorprende es que haya logrado hacerlo en tan solo 1114 páginas. Y, en cualquier caso, el uribismo estaba preparado para elucubrar defectos de cualquier decisión que no fuese una absolución rotunda; un fallo corto hubiese recibido peores críticas.

El otro argumento que repiten abogados como Iván Duque es que la condena vino sin prueba reina. Se ve desesperado al exsubpresidente eterno buscando retornar al llavero de su jefe a punta de boberías. Sería bueno que se tomara un descanso para desempolvar los apuntes del primer año para que recuerde que nuestro sistema probatorio no es una película de Hollywood.

El sistema de valoración conjunta permite y exige que el juez analice todos los elementos para comprender los hechos que las partes le ponen de presente. Son muy pocos los casos de la vida real en los que existe una prueba reina fehaciente y devastadora que sobresalga sobre todos los otros hechos que se pretenden demostrar.

No ocurre así, porque así tampoco es la vida, ni el derecho, y mucho menos en un proceso en el que se reconstruyen tantos episodios y circunstancias que ameritan un análisis para entender qué significan las pruebas cuando se miran en conjunto. Esta metodología no la aplicó una sino tres veces la jueza Heredia a lo largo de su sentencia. No se necesita prueba reina cuando todos los elementos apuntan a las mismas conclusiones.

Pero incluso si esto fuese una película (porque a veces parece), lo cierto es que la condena contra Uribe sí es producto de las grabaciones que Juan Guillermo Monsalve hizo de las presiones que recibió para favorecer al expresidente. Esos elementos fueron determinantes, o para que nos entienda Iván, podrían considerarse pruebas reinas si estuviéramos jugando al juicio.

La sentencia, además, resuelve de manera congruente y fundamentada otros temas difíciles como el supuesto secreto profesional guardado entre el abogángster y su cliente, para explicar que esa confidencialidad sirve para preservar lo pasado y no la comisión de futuros crímenes. De lo contrario sería muy fácil para cualquiera ampararse en sus abogados y seguir delinquiendo, aunque en todo caso algunos lo intenten.

Habrá simposios en los que los abogados podremos encerrarnos a mirar con lupa esta sentencia, que es sinónimo de seriedad y coraje, mientras tanto el uribismo herido buscará una vez más manosear a los testigos de la historia y confundir a la gente para que crean que Uribe fue condenado por cuenta de una persecución política que él mismo inició.

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