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CEDER NO ES CONSENTIR

 CEDER NO ES CONSENTIR
María Camila Correa Flórez
Los Danieles

CEDER NO ES CONSENTIR

Repetimos hasta el cansancio una regla muy sencilla: “si no media consentimiento, es una agresión sexual”. “Solo sí es sí”, o “no es no”, son consignas que encontramos en redes sociales, en las paredes, en los carteles que sostienen las mujeres en las marchas feministas. Incluso, a través de ellas se explica, desde una perspectiva teórica, el consentimiento sexual y las consecuencias de su inexistencia.

Lograr esta comprensión no ha sido tarea fácil, aunque aún quedan muchos que se creen con derecho sobre los cuerpos y las decisiones sexuales de las mujeres solo por el hecho de ser hombres, más aún, si son hombres con poder. El error (y sí, esto también es un mea culpa) ha sido entender, explicar y trasmitir la idea de consentimiento sexual en términos absolutos de “sí” y “no”. Ello implica afirmar en todas las ocasiones que se dice que sí a, o se acepta una interacción sexual, se está consintiendo. Sin embargo, y aunque en un primer momento pueda resultar contradictorio, no siempre es así.

Clotilde Leguil en su libro, cuyo título tomé prestado para esta columna, explica que factores como la angustia en la relación con los otros pueden desdibujar la frontera entre el consentimiento y la coerción. Claro, al pensar en un escenario de coerción sexual, nos imaginamos un sujeto obligando a una mujer, por medio del uso de un arma o amenazándola abiertamente, a mantener un contacto sexualizado con él. En ese caso es evidente la ausencia de consentimiento. Pero no en todas las agresiones sexuales que se realizan por medios coercitivos, la violencia moral o psicológica se manifiesta como en el escenario que ocupa el imaginario colectivo.

A la casa de una mujer llegan varios miembros de un grupo armado al margen de la ley, le dicen que si se mantiene relaciones sexuales con el comandante no reclutan a su hijo menor de edad, la mujer accede y, en efecto, tiene relaciones sexuales con el comandante. La esposa de una víctima de secuestro es contactada por quienes privaron de la libertad a su pareja y le hacen una petición sencilla: para que su marido recupere la libertad ella se debe acostar con el líder de la banda de secuestradores. La mujer le dice a la persona que la llamó que sí y, en efecto, mantiene un contacto sexual con el líder del grupo ilegal.  

Una mujer acepta salir, besar y/o tener sexo con un sujeto que ostenta un poder en concreto sobre ella porque es, por ejemplo, su jefe; o con un hombre que, sin ser su superior exactamente, tiene un poder sobre su cuerpo (un médico), su vida o su carrera (un colega poderoso en el entorno laboral mutuo). En estos casos, las opciones de esta mujer están constreñidas por el miedo a lo que pueda pasar si se niega y, por eso mismo, acepta. Situaciones como estas son denominadas “ofertas coactivas” o escenarios en los que la amenaza o el chantaje no se verbalizan.

¿Diríamos que, porque estas mujeres accedieron a mantener relaciones sexuales con estos hombres, entonces no hay una agresión sexual?

Y precisamente sobre este tipo de casos se pronunció la Corte Suprema de Justicia el año pasado. En su sentencia SP 2173 de 2025, este Tribunal afirmó que en estos escenarios la aceptación de la interacción sexual no es una manifestación libre de la persona porque sabe que si no acepta puede haber consecuencias negativas. Al aceptar, la víctima está cediendo, se está sometiendo o rindiendo “ante la fuerza violenta”. Así haya aceptado no está consintiendo porque para consentir se requiere actuar de manera libre, autónoma y voluntaria. Por ello, para establecer si la persona cedió o consistió se requiere hacer un análisis del contexto en el que tiene lugar la situación. Si se trata de un contexto coercitivo, como sería el caso del conflicto armado, o una situación en la que una persona poderosa puede tomar represalias por una negativa, entonces la aceptación no es libre, se estaría cediendo. Así, en esta decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explica y puntualiza la diferencia entre ceder y consentir.

Así, no siempre que una mujer acepta mantener cualquier tipo de interacción con un sujeto, está consintiendo. Y, por tanto, no siempre que se acepta se está por fuera de la órbita de las agresiones sexuales.

Por estos tiempos en los que, desde el pedestal moral de quienes, por analizar las situaciones desde el teclado de un teléfono celular, tienen la realidad alterada, se juzga a las mujeres valientes que denuncian en medios, en redes y/o ante la justicia haber sido víctimas de este tipo de agresiones, es absolutamente necesario recordar, como incluso lo hizo la Corte Suprema de Justicia en su momento, que ceder no es consentir.

*Profesora y directora del Grupo de Investigación en Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. En X: @MKamilaC

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