
'Falsos positivos': JEP dicta sanciones propias entre 5 y 8 años a 12 exintegrantes del Batallón La Popa
En una decisión histórica, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP dictó la primera sentencia en el caso de 'falsos positivos' y le impuso sanciones propias a 12 exintegrantes del Batallón de Artillería La Popa del Ejército Nacional. Estos son los detalles.
La Jurisdicción Especial Para la Paz emitió su primera sentencia restaurativa en el caso de las ejecuciones extrajudiciales, más conocidos como 'falsos positivos': dictó sanciones propias entre 5 y 8 años de restricción de la libertad y de trabajos con enfoque restaurador, en contra de 12 exintegrantes del Batallón de Artillería La Popa, de Valledupar, por 135 asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.
De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.
Los sancionados deberán trabajar en seis proyectos restaurativos que fueron construidos con la participación de las víctimas, los cuales buscan beneficiar a las víctimas acreditadas de forma individual y a las víctimas y Pueblos indígenas y afrocolombianos. La magistratura explicó que a los exmilitares se les aplicó la sanción propia máxima de ocho años, pero que a este monto, se le aplicó un descuento proporcional al tiempo que permanecieron privados de la libertad en la justicia ordinaria.
Los siguientes involucrados recibieron la máxima sanción propia contemplada, que es de ocho años:
- Mayor (r) del Ejército Guillermo Gutiérrez Riveros.
- Subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía.
- Sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero.
Los sancionados a siete años fueron los soldados profesionales:
- Yeris Andrés Gómez Coronel.
- Alex José Mercado Sierra.
Entretanto, la sanción de seis años fue interpuesta a:
- Mayor del Ejército Heber Hernán Gómez Naranjo.
- Sargento Efraín Andrade.
- Sargento José de Jesús Rueda Quintero.
- Cabo tercero Elkin Rojas.
- Soldado Juan Carlos Soto.
Finalmente, el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales y el subteniente Elkin Leonardo Burgos recibieron cinco años de sanción propia. En este caso, cabe precisar, tres uniformados inicialmente vinculados al caso no aceptaron su responsabilidad y están en juicio transicional: se trata de los coroneles retirados José Pastor Ruiz Mahecha, quien fue comandante de la Sección Segunda de Inteligencia del Batallón ‘La Popa’; y de Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, quienes fueron comandantes de esa unidad militar entre 2002 y 2005, respectivamente.
El juicio adversarial contra de Publio Hernán Mejía culminó el 5 de agosto pasado con la audiencia de alegatos de conclusión y, próximamente, se conocerá la decisión de la Sección de Ausencia de Reconocimiento; es decir, si lo absuelve o lo condena a un máximo de 20 años de cárcel.
Los militares fueron declarados como máximos responsables y los condenó por crímenes internacionales de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, asesinato, tortura y persecución, así como de los crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y de tortura perpetrados en Cesar, La Guajira, Atlántico y Magdalena y algunas de las víctimas eran integrantes de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, así como de los consejos comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla. Otras eran campesinas y otras en situación de vulnerabilidad o de discapacidad.
La magistrada Ana Manuela Ochoa, ponente de esta decisión y presidenta de la Sección de Primera Instancia de la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, señaló que estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que consistieron en un ataque dirigido contra la población civil, de carácter sistemático y generalizado, ejecutado conforme a una política orientada a perpetrar dicho ataque.
“Los crímenes también constituyen crímenes de guerra, puesto que su comisión se explica por la existencia de un conflicto armado interno en Colombia. En efecto, el conflicto armado no internacional fue sustancial en la decisión, en la manera y en los propósitos de los máximos responsables para cometer los crímenes. Especialmente, esta circunstancia ocurrió porque los crímenes cometidos tuvieron como una de sus finalidades elevar la percepción de efectividad de la Fuerza Pública en la zona para responder a los resultados operacionales (especialmente bajas) que exigía el batallón”, indicó.

Las sanciones: proyectos en memoria, infraestructura, productividad y para sanar a las comunidades indígenas
La sentencia de la JEP de 584 páginas fijó cuatro ejes temáticos para los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR), así:
- Memoria y dignificación.
- Sanación, armonización territorial y fortalecimiento organizativo.
- Infraestructura comunitaria y
- Productividad y generación de ingresos.
En el marco de estos ejes, y como resultado de la implementación de un proceso dialógico y restaurativo, se identificaron nueve proyectos restaurativos, que posteriormente fueron agrupados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en seis proyectos. Estos TOAR son:
- Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe para la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar. Los sancionados deberán realizar tareas de apoyo en construcción, adecuaciones y pintura; preparación y mantenimiento de áreas para murales; identificación de espacios y elaboración de mapeos; participación en diseños arquitectónicos y murales junto con las víctimas; soporte a procesos de socialización, eventos y difusión; y labores de transcripción, digitación y producción de materiales pedagógicos y comunicativos.
- Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: los militares deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad y saneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas.
- Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: consiste en la preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.
- Fortalecimiento productivo multipropósito ‘Sembradores de amor y paz’, que consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y participación en espacios de socialización y actividades simbólicas.
- Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: acá los sancionados deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria.
- Casa Cultural Nelson Enrique Romo Romero: en este proyecto, los comparecientes deberán participar en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.
La magistratura explicó que todos los comparecientes iniciarán el cumplimiento de su sanción propia en el proyecto restaurativo “Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe”, específicamente en la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende la construcción de 700 osarios, con sus respectivas lápidas, en el Cementerio Ecce Homo de Valledupar, Cesar.
“Las jornadas de trabajo se desarrollarán de lunes a viernes, y los comparecientes residirán en Valledupar en un inmueble dispuesto por la Sociedad de Activos Especiales”, dijo la magistrada.
“Las jornadas de trabajo se desarrollarán de lunes a viernes, y los comparecientes residirán en Valledupar en un inmueble dispuesto por la Sociedad de Activos Especiales”, magistrada Ana Manuela Ochoa.
En ese sentido, se explicó que cuando se habiliten los demás proyectos restaurativos del subcaso, la Sección definirá mediante providencia las nuevas actividades, lugares de trabajo, horarios y condiciones de cumplimiento, manteniendo el mismo esquema de seguridad y monitoreo. La JEP explicó que la Sección definirá un régimen de residencia, horarios, desplazamientos y monitoreo ajustado a cada TOAR, con el apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las sanciones propias.
Crédito: JEP.
“Fue una práctica sistemática y generalizada”: los patrones identificados por la JEP
La decisión de la JEP señaló que se trató de un ataque sistemático en contra de la población civil en dicha región con dos patrones.
El primer patrón consistió en asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas, cometidas en el marco de una alianza y connivencia entre la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate. En unos pocos casos hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente, o, en menor medida, a la delincuencia común.
La JEP explicó que casi 60 hechos criminales se hicieron con apoyo de los paramilitares y que las víctimas eran señaladas sin verificación alguna, muchas veces estigmatizadas como guerrilleros o delincuentes comunes. Varias fueron entregadas o señaladas por informantes, algunos de ellos pertenecientes a las mismas AUC.
El segundo patrón consistió en asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad, y que fueron aprendidas arbitrariamente y engañadas por miembros del Batallón la Popa, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate.
En este patrón, resulta relevante el lugar de residencia de las víctimas. Según la JEP, por un lado, algunas de las personas asesinadas y desaparecidas vivían en el área de jurisdicción del Batallón La Popa, lo que facilitó que los militares las detuvieran arbitrariamente, en muchos casos de manera oportunista. Por otro lado, algunas víctimas fueron atraídas desde otras regiones mediante falsas promesas de trabajo, negocios o dinero o para servir como guías de los pelotones. En este caso, que las víctimas no fueran originarias de la zona donde operaba el Batallón facilitó el encubrimiento de los asesinatos.
“Se puede concluir, sin que quepa duda, que estos hechos no fueron aislados ni atribuibles a conductas individuales, sino que formaron parte de una práctica sistemática y generalizada, orientada a generar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales, en un contexto de presión institucional por resultados”, indicó la magistrada Ochoa.
Se puede concluir, sin que quepa duda, que estos hechos no fueron aislados ni atribuibles a conductas individuales, sino que formaron parte de una práctica sistemática y generalizada.
La decisión de la JEP enfatizó igualmente en las afectaciones que se derivaron de esta práctica de lesa humanidad que incluyen la estigmatización, el rompimiento de las estructuras familiares y del tejido social, el impacto comunitario a los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa y al Consejo Comunitario José Prudencio Padilla y al Consejo Comunitario Kusuto Ma-Gende, así como a los proyectos de vida de las madres buscadores y a la salud física y mental de las víctimas.
Las órdenes de la sentencia a diversas entidades
Para que las sanciones se puedan cumplir, la JEP explicó que emitió órdenes a distintas entidades del Estado, incluyendo al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.
También se emitieron órdenes a distintas entidades del Estado den cumplimiento a sus obligaciones en favor de la reparación integral de las víctimas. Por ejemplo, a la Unidad de Víctimas se le ordenó adoptar las medidas necesarias que permitan la inclusión de las víctimas del subcaso, que todavía no están escritas, en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se le pide a la Unidad que adopte las medidas para que las víctimas puedan acceder a las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas, incluyendo el acceso al programa de atención psicosocial.
Otras órdenes a favor de la reparación integral de las víctimas incluyen al Ministerio de Vivienda para que, en coordinación y concurrencia con la Sociedad de Activos Especiales, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, las Gobernaciones del Cesar, Atlántico, La Guajira y Magdalena y los municipios donde se encuentran domiciliadas las víctimas, diseñen e implemente una estrategia de solución de vivienda para las víctimas acreditadas en este subcaso.
Además, la JEP exhortó al Gobierno a condenar públicamente estas conductas, pedir perdón a las víctimas, garantizar la publicidad de esta sentencia y promover un Día Nacional en Conmemoración de las Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales. Se exhortó también a revocar condecoraciones ligadas a los hechos.
Lea los comentarios









